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24/01/2024

Deducción IRPF adquisición libros de texto, enseñanza idiomas y otros gastos en educación Castilla La Mancha

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/01/2024


Castilla-La Mancha es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentran las deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Castilla-La Mancha se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por gastos de estudio.

En este sentido, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas, por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las enseñanzas que ofrece el sistema educativoLos contribuyentes podrán, asimismo, deducir el 15 % de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por aquellas actividades relacionadas con el aprendizaje fuera de los centros educativos como refuerzo o apoyo de las enseñanzas en las que estén matriculados, por los gastos de acceso a las nuevas tecnologías necesarios para las enseñanzas en las que estén matriculados y por los gastos de estudio y residencia fuera del municipio de residencia de la unidad familiar de los hijos o descendientes.

Para la aplicación de esta deducción deberán cumplirse ciertos requisitos y límites.

Explicación técnica

Castilla-La Mancha regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.


Conforme al artículo 3 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, se establecen las siguientes deducciones por gastos de adquisición de libros de texto, por enseñanza de idiomas y por otros gastos relacionados con la educación:

  • Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las enseñanzas que ofrece el sistema educativo conforme al artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o norma que la sustituya.
  • Los contribuyentes podrán deducirse el 15 % de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, por cada una de las actividades que se relacionan a continuación, desarrolladas por sus hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a las enseñanzas que ofrece el sistema educativo conforme al artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o norma que la sustituya:
    • Por la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar.
    • Por aquellas actividades relacionadas con el aprendizaje fuera de los centros educativos como refuerzo o apoyo de las enseñanzas en las que estén matriculados.
    • Por los gastos de acceso a las nuevas tecnologías necesarios para las enseñanzas en las que estén matriculados los hijos o descendientes. A tal efecto, se considerarán únicamente las cuantías satisfechas como cuota de alta a internet y la cuota de línea del primer mes, siempre que no se trate de un cambio de compañía y la línea no esté vinculada a una actividad económica.
    • Por los gastos de estudio y residencia de hijos o descendientes fuera del municipio de residencia de la unidad familiar, siempre que el municipio donde se cursen los estudios se encuentre en Castilla-La Mancha y que en el lugar de residencia de la unidad familiar no exista dicha oferta educativa. Igualmente será aplicable esta deducción cuando el municipio donde se realicen los estudios se encuentre fuera de Castilla-La Mancha y no exista en la región oferta educativa para los estudios cursados.

La cantidad total a deducir por los gastos señalados no excederá de las cuantías máximas que se indican a continuación:

  • Declaraciones conjuntas:
    • Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
      • Hasta 12.000,00 euros: 200 euros por hijo.
      • Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 100 euros por hijo.
      • Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 75 euros por hijo.
    • Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
      • Hasta 40.000 euros: 300 euros por hijo.
  • Declaraciones individuales:
    • Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
      • Hasta 6.500 euros: 100 euros por hijo.
      • Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 75 euros por hijo.
      • Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 50 euros por hijo.
    • Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse la siguiente cuantía:
      • Hasta 30.000 euros: 150 euros por hijo.

Las deducciones resultantes de la aplicación de los apartados anteriores se minorarán en el importe de las becas y ayudas concedidas en el periodo impositivo de que se trate por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por cualquier otra Administración pública, que cubran la totalidad o parte de los gastos señalados.

A los efectos de la aplicación de estas deducciones, solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la LIRPF.

Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en este artículo deberán estar en posesión de los justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

Finalmente, conviene apuntar que el artículo 13 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, establece una serie de normas comunes para la aplicación de las deducciones que prevé. En lo que respecta a esta deducción, señala que, para su aplicación, se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo del contribuyente, por descendientes, ascendientes y discapacidad contenidas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

A TENER EN CUENTA. El régimen de esta deducción fue modificado por la Ley 1/2023, de 27 de enero, con efectos para hechos imponibles producidos a partir del período impositivo iniciado el 1 de enero de 2022, quedando según lo expuesto. Por tanto, el régimen resultante de dicha reforma ya fue de aplicación, por primera vez, en la declaración correspondiente al ejercicio 2022 (presentada en 2023). 


 La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3, 58 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículos 3 y 13 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

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