Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo despoblación Asturias ejercicio 2022

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  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 26/01/2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JUNIO 2023

Resumen

Para contribuyentes que durante el período impositivo adquieran o rehabiliten una vivienda sita en concejos en riesgo de despoblación que vaya a constituir su residencia habitual, se reconoce una deducción del 5 % de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de tal vivienda; siendo el porcentaje del 10 % cuando la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes de hasta 35 años, así como por los miembros de familias numerosas o monoparentales.

Con todo, han de cumplirse una serie de requisitos para aplicar la deducción. 


Explicación Técnica

Asturias regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación.

 

En virtud del artículo 14 decies del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, los contribuyentes que durante el período impositivo adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en concejos en riesgo de despoblación que vaya a constituir su vivienda habitual, podrán aplicar una deducción del 5 % de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de esa vivienda.

Ahora bien, el porcentaje de deducción será del 10 % cuando la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por:

  • Contribuyentes de hasta 35 años.
  • Miembros de familias numerosas o monoparentales. A estos efectos, se consideran miembros de familias numerosas a los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales; y miembros de familias monoparentales a las unidades familiares que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

Por lo demás, esta deducción se aplicará siempre que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en el concejo en riesgo de despoblación durante al menos tres años. Considerándose, a estos efectos, como concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 % desde el año 2000.

La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros y vendrá constituida por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda; aplicándose la deducción a aquellos ejercicios en que el contribuyente incurra en el gasto con independencia de la fecha en que se produzca la adquisición jurídica de la vivienda o se finalice la obra de rehabilitación.

Por otra parte, para que pueda aplicarse esta deducción, la base imponible del contribuyente no excederá de:

  • 35.000 euros en tributación individual.
  • 45.000 euros en tributación conjunta.

En el supuesto de que más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción por los mismos bienes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en derecho.

Finalmente, la deducción será incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida prevista en el artículo 6 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

A TENER EN CUENTA. El artículo 14 decies, que contempla esta deducción, fue incorporado al Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por parte de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, con entrada en vigor el 1 de enero de 2021. Posteriormente, su régimen fue modificado por la Ley 6/2021, de 30 de diciembre, con entrada en vigor el 1 de enero de 2022; y por la reciente Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, con entrada en vigor el 30 de diciembre de 2022, que sustituyó la previa referencia a las «zonas rurales en riesgo de despoblación» por la de «concejos en riesgo de despoblación», en los términos que define el propio precepto, e incluyó otras previsiones adicionales en cuanto a la base máxima de la deducción y el ejercicio en el que resultará de aplicación, así como para el supuesto de que más de un contribuyente tenga derecho a aplicar la deducción y lo relativo a la acreditación documental de los gastos. Asimismo, se elevaron los importes de los que no podrá exceder la base imponible del contribuyente para aplicar la deducción e incorporó como novedad su incompatibilidad con la deducción del artículo 6 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

 

La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículo 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.


Referencia Normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 14 decies del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

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Período impositivo
Residencia habitual
Vivienda habitual
Unidad familiar
Adquisicion vivienda habitual
Rehabilitación de vivienda
Porcentaje de deducción
Fecha de devengo
Devengo del Impuesto
Familia monoparental
Residencia habitual del sujeto pasivo
Domicilio fiscal
Base máxima de deducción
Tributación individual
Tributación conjunta
Beneficios fiscales
Deducción inversión vivienda habitual
Cuota líquida
Cuota íntegra
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Rentas sujetas al IRNR
Estatutos de autonomía
Impuesto sobre sociedades

LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Ley 22/2009 de 18 de Dic (Sistema de financiación autonómica) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 305 Fecha de Publicación: 19/12/2009 Fecha de entrada en vigor: 20/12/2009 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Ley 10/2022 de 30 de Dic C.A. Asturias (Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para 2023) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número: 249 Fecha de Publicación: 30/12/2022 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023 Órgano Emisor: Presidencia Del Principado De Asturias

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