Deducción alquiler vivienda habitual
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Última revisión
01/03/2022

Deducción alquiler vivienda habitual

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/03/2022


Para la deducción por alquiler de la vivienda habitual, suprimida con efectos a partir de 1 de enero de 2015, se establece un régimen transitorio. 

En este sentido, podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

En este sentido, los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, teniendo en cuenta la base máxima establecida. 

 

Explicación Técnica

Con efectos a partir de 01 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, mediante la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF se establece un régimen transitorio de aplicación para aquellos contribuyentes que hubiesen suscrito el contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015.

En este sentido, podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

Por su parte, en lo que respecta a la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento por finalización del anterior,  se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación de esta deducción, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68 y 77.1 de la LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.

Por lo tanto, los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
 

La base máxima de esta deducción será de:

  • Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
  • Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 euros y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

Referencia Normativa

 

Artículos 56 de la LGT

Artículos 67, 68 y 77 de la LIRPF

Disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF

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