Deducción IRPF donaciones a entidades que fomentan catalán u occitano e I+D+i Cataluña
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29/01/2024

Deducción IRPF donaciones a entidades que fomentan catalán u occitano e I+D+i Cataluña

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 29/01/2024


Cataluña es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por donaciones a determinadas entidades que fomentan la lengua catalana u occitana, la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.

 EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Cataluña se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por donaciones a determinadas entidades que fomentan la lengua catalana u occitana, la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. 

La deducción por donativos a favor de ciertas entidades que fomenten la lengua catalana o occitana será del 15 % de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10 % de la cuota íntegra autonómica. Por su parte, la deducción por donativos a favor de determinadas entidades universitarias o centros que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos será del 30 % de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10 % de la cuota íntegra autonómica. 

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos y respetarse ciertos límites.

Explicación técnica

Cataluña regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por donaciones a determinadas entidades que fomentan la lengua catalana u occitana, la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.


Tal y como señala el artículo 14 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, en la cuota íntegra autonómica del IRPF puede aplicarse, junto con la reducción porcentual que corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la ley del Estado reguladora del impuesto, una deducción por donativos a favor del Instituto de Estudios Catalanes, del Instituto de Estudios Araneses - Academia Aranesa de la Lengua Occitana, de entidades privadas sin finalidad de lucro, de organizaciones sindicales y empresariales o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que fomenten la lengua catalana o occitana, circunstancia que queda acreditada con su inclusión en el censo de dichas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística. El importe de la deducción se fija en el 15 % de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10 % de la cuota íntegra autonómica.

También son objeto de la deducción los donativos que se hagan a favor de las universidades catalanas, de los institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas, y de los centros de investigación promovidos o participados por la Generalidad, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. El importe de la deducción es del 30 % de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10 % de la cuota íntegra autonómica. La suma de dicha deducción junto con la deducción por donativos a favor de entidades sin ánimo de lucro establecida por la normativa del Estado no puede superar en ningún caso el porcentaje de deducción del 100 %.

Las deducciones anteriores quedan condicionadas a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro de los primeros 20 días de cada año, una relación de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas. Mediante una orden del consejero de Economía y Finanzas puede regularse, si procede, el procedimiento y el modelo de envío de la información referida.

A TENER EN CUENTA. Este artículo 14 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, fue modificado por la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia, y, posteriormente, por la Ley 3/2023, de 16 de marzo, en ambos casos con efectos desde el 1 de enero de 2023; quedando con el régimen que acaba de exponerse. Por ejemplo, entre otras novedades, se elevó del 25 al 30 % el porcentaje de deducción para los donativos con objeto de fomentar la inversión científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.


La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 14 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 140 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

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