Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en el IRPF ejercicio 2016
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 01 de Enero de 2015
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 14/02/2017
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Abril-Junio 2017
Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del IRPF:
- por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200€ anuales;
- por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200€ anuales y;
- por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200€ anuales (hasta 2.400€ en caso de familias numerosas de categoría especial).
Explicación Técnica
En virtud de lo contemplado en el Art. 81bis ,LIRPF los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del IRPF en las siguientes deducciones:
- Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el Art. 58 ,LIRPF, hasta 1.200€ anuales.
- Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el Art. 59 ,LIRPF, hasta 1.200€ anuales.
- Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el Art. 58 ,LIRPF, hasta 1.200€ anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100% (hasta 2.400€ anuales)
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Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del IRPF en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
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Por su parte, es necesario tener en cuenta que cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Estas deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos, y tendrán como límite para cada una de las deducciones las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo.
No obstante, si tuviera derecho a la deducción prevista en las letras a) o b) respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos. A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. En caso de familias numerosas de categoría especial, el incremento del 100% no se tendrá en cuenta.
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El apdo. 3 del Art. 81bis ,LIRPF indica, además, que se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de las deducciones de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de estas deducciones, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono.
→ Los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el IRPF deberán regularizar su situación tributaria, cuando el abono anticipado percibido por cada una de las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial exceda de la cuantía de la deducción a la que tengan derecho, mediante la presentación del modelo 122 (Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración).
⇒ Consultar:
- Orden HAP/2486/2014 de 29 de Dic (modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del IRPF)
- Modelo 143. IRPF (Telemático)
- Orden HFP/105/2017 de 6 de Feb (Modelos 121 IRPF. Deducciones. Comunicación de cesión del derecho a deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración, y 122 IRPF. Deducciones. Regularización del derecho a deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración)
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Asimismo, reglamentariamente se podrán determinar los supuestos de cesión del derecho a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho a su aplicación respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. En este sentido, se entenderá que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.
→ El modelo 121 (Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración) se utilizará por primera vez en relación con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2016 para la formalizar la cesión del derecho a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.
⇒ Consultar:
- Orden HFP/105/2017 de 6 de Feb (Modelos 121 IRPF. Deducciones. Comunicación de cesión del derecho a deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración, y 122 IRPF. Deducciones. Regularización del derecho a deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración)
- Modelo 121. IRPF (Telemático)
- Modelo 122. IRPF (Telemático)
REFERENCIA NORMATIVA
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- Novedades fiscales
- Procedimiento tributario
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Fiscalidad de los socios y administradores
- Otros impuestos estatales
- Impuestos Especiales
- Fiscalidad del comercio electrónico
- Aspectos fiscales de la transmisión de empresa
- Fiscalidad de honorarios de abogados y procuradores
- Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Tributación autonómica
- Tributación Canaria
- Regímenes forales
- Haciendas Locales
- Contable
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social correspondientes a los períodos impositivos 2016 a 2020.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
Orden HAP/2486/2014 de 29 de Dic (Modelo 143 Solicitud de abono anticipado de deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del IRPF) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 316 Fecha de Publicación: 31/12/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
- ANEXO. MODELO 143. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo. Solicitud de abono anticipado
- D.F. Única. Entrada en vigor.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. Única. Solicitudes de abono anticipado correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Orden HFP/105/2017 de 6 de Feb (Modelos 121 IRPF. Deducciones. Comunicación de cesión del derecho a deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración, y 122 IRPF. Deducciones. Regularización del derecho a deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 35 Fecha de Publicación: 10/02/2017 Fecha de entrada en vigor: 11/02/2017 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Funcion Publica
- ANEXO II
- ANEXO I
- D.F. 3ª. Entrada en vigor.
- D.F. 2ª. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- D.F. 1ª. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones, y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
- Novedades fiscales
- Procedimiento tributario
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Fiscalidad de los socios y administradores
- Otros impuestos estatales
- Impuestos Especiales
- Fiscalidad del comercio electrónico
- Aspectos fiscales de la transmisión de empresa
- Fiscalidad de honorarios de abogados y procuradores
- Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Tributación autonómica
- Tributación Canaria
- Regímenes forales
- Haciendas Locales
- Contable
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Orden: Civil Fecha: 28/01/2008 Tribunal: Ap - Palencia Ponente: Miguelez Del Rio, Carlos Num. Sentencia: 24/2008 Num. Recurso: 361/2007
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Orden: Civil Fecha: 18/07/2008 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Alonso Martinez, Maria Del Mar Num. Sentencia: 525/2008 Num. Recurso: 1175/2007
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Orden: Civil Fecha: 06/03/2015 Tribunal: Ap - Granada Ponente: Mascaro Lazcano, Antonio Num. Sentencia: 94/2015 Num. Recurso: 547/2014
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Sentencia CIVIL Nº 140/2019, AP - Valencia, Sec. 10, Rec 1115/2018, 04-03-2019
Orden: Civil Fecha: 04/03/2019 Tribunal: Ap - Valencia Ponente: José Enrique De Motta García España Num. Sentencia: 140/2019 Num. Recurso: 1115/2018
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