Deducción IRPF adquisición acciones o participaciones nuevas entidades reciente creación Islas Baleares ejercicio 2019
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 01 de Enero de 2018
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 13/02/2018
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2020
Para contribuyentes con residencia habitual en las Islas Baleares se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación del 30% de las cuantías invertidas durante el ejercicio.
El importe máximo de esta deducción será de 6000€ por ejercicio. No obstante, en el caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción será de 6000€ por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión. Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 600€ anuales.
Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.
Explicación Técnica
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
En virtud de lo indicado en el Art. 7 ,Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, se establece una deducción del 30% de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o de participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades referidas en los apartados sucesivos.
El importe máximo de esta deducción será de 6000€ por ejercicio. En el caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción será de 6000€ por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión. Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 6000 euros anuales.
Cuando las inversiones se lleven a cabo en sociedades participadas por centros de investigación o universidades la deducción será del 50% con un importe máximo de 12.000 euros por ejercicio y por contribuyente.
Para que se pueda aplicar esta deducción será necesario cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
- La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con la del cónyuge o las personas unidas por razón de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de los derechos de voto en la sociedad.
- La entidad en la que tenga que materializarse la inversión deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Deberá tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.
- Deberá tener el domicilio social y fiscal en las Illes Balears.
- Deberá desarrollar una actividad económica. A tal efecto, no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Como mínimo, deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no sea socia ni partícipe de la sociedad.
- En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad tiene que haberse constituido en los dos años anteriores a la fecha de esta ampliación, a no ser que se trate de una empresa innovadora en materia de investigación y desarrollo que, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de pequeña y mediana empresa innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, tenga vigente este sello y esté inscrita en dicho registro.
- Deberá mantener los puestos de trabajo. A tal efecto, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se conserve la plantilla media total, en términos de personas por año que regula la normativa laboral.
- La cifra anual de negocio de la entidad no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros.
- Deberá tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.
- El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que se haya materializado la inversión, pero en ningún caso podrá realizar funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco podrá mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
- Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en una escritura pública, en la que se especificarán la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
- Las participaciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cuatro años.
⇒ Los requisitos establecidos en los puntos 2, 3, 4, 6 y 7. de la letra b. anterior y el límite máximo de participación establecido en la letra a., así como la prohibición contenida en la letra c., deberán cumplirse durante un período mínimo de cuatro años que se contarán desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origine el derecho a la deducción.
⇒ El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en las letras a, c, e y f supondrá la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se haya dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
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Por lo tanto, la cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (Art. 77 ,LIRPF):
- El 50% del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del Art. 68 ,LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los Art. 69-70 ,LIRPF.
- El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.
REFERENCIA NORMATIVA
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- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 22/2009 de 18 de Dic (Sistema de financiación autonómica) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 305 Fecha de Publicación: 19/12/2009 Fecha de entrada en vigor: 20/12/2009 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- D.F. 1ª. Título competencial.
DLeg. 1/2014 de 6 de Jun C.A. Baleares (TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número: 77 Fecha de Publicación: 07/06/2014 Fecha de entrada en vigor: 08/06/2014 Órgano Emisor: Consejo De Gobierno
Orden ECC/1087/2015 de 5 de Jun (la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 139 Fecha de Publicación: 11/06/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Competitividad
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