Deducción IRPF adquisición acciones o participaciones sociales entidades nuevas o de reciente creación Galicia ejercicio 2019
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 01 de Enero de 2015
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 21/11/2019
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2020
Para contribuyentes con residencia habitual en Galicia se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas.
Asimismo, con respecto a las mismas entidades, el contribuyente podrá deducirse el 20% de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en que se proceda a la constitución de la sociedad o a la ampliación de capital de la misma.
El límite conjunto de esta deducción es de 20.000€.
Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.
Explicación Técnica
Galicia es una Comunidad Autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
Tal y como estipula el apdo. diez del Art. 5 ,Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite conjunto de 20.000€, las cantidades siguientes:
- El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas.
- Con respecto a las mismas entidades, podrá deducirse el 20% de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en que se proceda a la constitución de la sociedad o a la ampliación de capital de la misma.
Para tener derecho a estas deducciones deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- La participación del/la contribuyente, computada junto con las del cónyuge o de las personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión, o de sus derechos de voto, en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. En caso de préstamo o garantía, no será necesaria una participación del/la contribuyente en el capital, pero si esta existiera no puede ser superior al 40%, con los mismos límites temporales anteriores. El importe prestado o garantizado por el contribuyente tiene que ser superior al 1% del patrimonio neto de la sociedad.
- La entidad en la que hay que materializar la inversión, préstamo o garantía ha de cumplir los siguientes requisitos:
- Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
- Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A ese efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia. El contrato tendrá una duración mínima de un año y habrá de formalizarse dentro de los dos años siguientes a la constitución o ampliación, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
- En caso de que la inversión hubiese sido realizada mediante una ampliación de capital, o el préstamo o garantía se hubiese realizado en el ejercicio de una ampliación, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiese realizado la ampliación, el promedio de su plantilla con residencia habitual en Galicia se incrementará, al menos, en una persona respecto al promedio del personal con residencia habitual en Galicia en los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantendrá durante un periodo adicional de otros doce meses, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
- Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
- El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de 10 años, ni puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
- Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los/as contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.
- Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio contribuyente durante un periodo mínimo de 3 años siguientes a la constitución o ampliación. En el caso de préstamos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior a 5 años, no pudiendo amortizar una cantidad superior al 20% anual del importe del principal prestado. En el caso de garantías, estas se extenderán a todo el tiempo de vigencia de la operación garantizada, no pudiendo ser inferior a 5 años.
Asimismo, es preciso tener en cuenta que la deducción contenida en este apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones contempladas en los apdos. 9 y 11 del Art.
- Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
- Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.
**
Por lo tanto, la cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (Art. 77 ,LIRPF):
- El 50% del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del Art. 68 ,LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los Art. 69-70 ,LIRPF.
- El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.
REFERENCIA NORMATIVA
No hay versiones para este comentario
- Medidas fiscales por el COVID-19: Suspensión plazos (RD-ley 8/2020)
- Novedades fiscales
- Procedimiento tributario
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Deducciones.IRPF
- Deducciones autonómicas IRPF
- Deducciones IRPF Galicia
- Deducción Inversión instalaciones climatización vivienda habitual Galicia
- Deducción acogimiento familiar menores Galicia
- Deducción adquisición acciones o participaciones entidades nuevas Galicia
- Deducción alquiler vivienda habitual jóvenes Galicia
- Deducción contribuyentes mayores 65 años o discapacitados Galicia
- Deducción cuidado hijos menores Galicia
- Deducción daños explosión material pirotécnico Tui mayo 2018 Galicia
- Deducción donaciones investigación y desarrollo científico Galicia
- Deducción familias numerosas Galicia
- Deducción gastos por uso de nuevas tecnologías en los hogares. Galicia
- Deducción inversión acciones entidades mercado bursátil Galicia
- Deducción inversión empresas y cooperativas agrarias o explotación comunitaria de tierra Galicia
- Deducción inversión y financiación adquisición acciones entidades nuevas Galicia ESTOY AQUÍ
- Deducción nacimiento o adopción Galicia
- Deducción rehabilitación bienes inmuebles en centros históricos Galicia
- Deducción subvenciones y/o ayudas daños incendios octubre 2017 Galicia
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Sociedades
- Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Otros impuestos estatales
- Impuestos Especiales
- Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Tributación autonómica
- Tributación Canaria
- Regímenes forales
- Haciendas Locales
- Contable
Ley 35/2006 de 28 de Nov (IRPF -Impuesto sobre la renta de las personas físicas-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 22/2009 de 18 de Dic (Sistema de financiación autonómica) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 305 Fecha de Publicación: 19/12/2009 Fecha de entrada en vigor: 20/12/2009 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- D.F. 1ª. Título competencial.
DLeg. 1/2011 de 28 de Jul C.A. Galicia (TR. de disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número: 201 Fecha de Publicación: 20/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 21/10/2011 Órgano Emisor: Conselleria De Hacienda
-
Sentencia Administrativo Nº 320/2007, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1107/2003, 27-03-2007
Orden: Administrativo Fecha: 27/03/2007 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Galindo Morell, Maria Pilar Num. Sentencia: 320/2007 Num. Recurso: 1107/2003
-
Auto CIVIL TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 2070/2016, 24-10-2018
Orden: Civil Fecha: 24/10/2018 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Marin Castan, Francisco Num. Recurso: 2070/2016
-
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 4844/2006, 15-02-2011
Orden: Administrativo Fecha: 15/02/2011 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Frias Ponce, Emilio Num. Recurso: 4844/2006
-
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 4244/2006, 16-03-2011
Orden: Administrativo Fecha: 16/03/2011 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Gonzalez Gonzalez, Carmen Hilda Num. Recurso: 4244/2006
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 143/2018, TSJ Aragon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 102/2017, 24-04-2018
Orden: Administrativo Fecha: 24/04/2018 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: García Mata, Fernando Num. Sentencia: 143/2018 Num. Recurso: 102/2017
-
Deducción IRPF adquisición acciones y participaciones sociales Extremadura ejercicio 2020
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 04/03/2021
ResumenPara contribuyentes con residencia habitual en Extremadura se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de consti...
-
Deducción IRPF inversión adquisición acciones o participaciones sociales entidades nuevas o reciente creación Galicia ejercicio 2020
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 05/03/2021
ResumenPara contribuyentes con residencia habitual en Galicia se recogen dos deducciones respecto de la inversión de cantidades destinadas a la adquisición de acciones y participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación.En cada u...
-
Deducción IRPF inversión adquisición de acciones y participaciones sociales Andalucía ejercicio 2020
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 01/03/2021
ResumenLos contribuyentes con residencia habitual en Andalucía pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF, del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones soci...
-
Deducción IRPF adquisición acciones o participaciones nuevas entidades reciente creación Islas Baleares ejercicio 2020
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 05/03/2021
ResumenPara contribuyentes con residencia habitual en las Islas Baleares se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades...
-
Deducción IRPF suscripción acciones o participaciones sociedades innovadoras Navarra ejercicio 2016 (Derogada)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 02/11/2016
ResumenPara contribuyentes con residencia habitual en Navarra se reconoce una deducción por suscripción de acciones o de participaciones procedentes de la constitución o de la ampliación de capital de sociedades que tengan la consideración de...
-
Formulario Estatutos Sociales de Sociedad Limitada Laboral
Fecha última revisión: 24/07/2017
ESTATUTOS SOCIALES DE [NOMBRE_EMPRESA], S.L.L.TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- Denominación y legislación aplicable.La sociedad será denominada [NOMBRE_EMPRESA], S.L.L. (en adelante, la “Sociedad”), y se regirá por los presen...
-
Certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se han adquirido. Deducción IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
Fecha última revisión: 19/09/2018
Don/Doña [NOMBRE] con N.I.F. [NIF], con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando como representante de la Entidad [NOMBRE_EMPRESA], con N.I.F. [NIF] y domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL], segú...
-
Acta Junta General por el que se acuerda aumento de capital en una SL por compensación de créditos.
Fecha última revisión: 16/11/2017
ACTA DE JUNTA GENERAL DE LA SOCIEDAD [NOMBRE_EMPRESA] S. L.En [LOCALIDAD], siendo las [HORA] del día [FECHA], se encuentran presentes en el domicilio social sito en [DOMICILIO], la totalidad de los socios de la Sociedad [NOMBRE_EMPRESA], S.L., titu...
-
Acuerdo de ampliación de capital con prima de emisión
Fecha última revisión: 29/02/2016
En los aumentos del capital social será lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima. La prima deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la s...
-
Formulario de Estatutos de Sociedad de Responsabilidad Limitada administrada mediante Consejo de Administración.
Fecha última revisión: 18/10/2017
ESTATUTOS SOCIALES DE [MOMBRE_EMPRESA], S.L.TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- Denominación y legislación aplicable.La sociedad será denominada [MOMBRE_EMPRESA], S.L. (en adelante, la “Sociedad”), y se regirá por los presentes es...
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GALICIA 2013 - DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS O AMPLIACIÓN ACTIV.(I)
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 -GALICIA 2015 - DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE ENTIDADES NUEVAS (III)
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GALICIA 2013 - DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE ENTIDADES NUEVAS (III)
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 -GALICIA 2016 - DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE ENTIDADES NUEVAS (III)
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
GALICIA 2017 - DEDUCCIÓN IRPF ADQUISICIÓN ACCIONES DE ENTIDADES NUEVAS
Fecha última revisión: 17/04/2018
Materia133339 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2013 Y 2014 - GALICIA 2013Pregunta¿En qué consiste la deducción autonómica por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas ...
Materia136161 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - GALICIA 2015Pregunta¿Qué requisitos debe cumplir la entidad en la que se realiza la inversión para que el contr...
Materia133944 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS 2013 Y 2014 - GALICIA 2013Pregunta¿Qué requisitos debe cumplir la entidad en la que se realiza la inversión para que el contribuyente pueda aplicar...
Materia138568 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - GALICIA 2016Pregunta¿Qué requisitos debe cumplir la entidad en la que se realiza la inversión para que el contr...
Materia139784 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - GALICIA 2017Pregunta¿Qué requisitos debe cumplir la entidad en la que se realiza la inversión para que el contr...
-
Resolución Vinculante de DGT, V2013-05, 10-10-2005
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 10/10/2005 Núm. Resolución: V2013-05
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 5336, 08-05-2003
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 08/05/2003
-
Resolución Vinculante de DGT, V0683-19, 27-03-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/03/2019 Núm. Resolución: V0683-19
-
Resolución Vinculante de DGT, V0585-16, 11-02-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 11/02/2016 Núm. Resolución: V0585-16
-
Resolución Vinculante de DGT, V0421-19, 27-02-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 27/02/2019 Núm. Resolución: V0421-19