Deducción IRPF por donativos con finalidad ecológica Andalucía ejercicio 2022
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 01 de Enero de 2022
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 24/01/2023
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL- JUNIO 2023
Resumen
La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía introdujo una deducción por donativos con finalidad ecológica, con entrada en vigor el 1 de enero de 2022 y aplicable, por tanto, por primera vez en el ejercicio 2022 (cuya declaración se presentará en 2023).
Los contribuyentes con residencia habitual en Andalucía podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica del IRPF el 10 % de las cantidades donadas durante el período impositivo a favor de determinadas instituciones, con el límite de 150 euros.
Explicación Técnica
Andalucía regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por donativos con finalidad ecológica.
Tal y como señala el artículo 22 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (que entró en vigor el 1 de enero de 2022), los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF del 10 % de las cantidades donadas durante el período impositivo a favor de cualquiera de las siguientes instituciones:
- Las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de corporaciones locales de Andalucía, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente, quedando afectos dichos recursos al desarrollo de programas de esta naturaleza.
- Las entidades sin fines lucrativos y las entidades beneficiarias del mecenazgo, reguladas respectivamente en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El límite de deducción aplicable será de 150 euros.
Por lo demás, la efectividad de la donación referida se justificará según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.
La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):
- El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículo 69 y 70 de la LIRPF.
- El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.
Referencia Normativa
Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo 22 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 49/2002 de 23 de Dic (Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 308 Fecha de Publicación: 24/12/2002 Fecha de entrada en vigor: 25/12/2002 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO. Ciudades y conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.
- D.F.3ª.Entrada en vigor.
- D.F.2ª.Habilitación normativa.
- D.F.1ª.Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- DISPOSICIONES FINALES
Ley 22/2009 de 18 de Dic (Sistema de financiación autonómica) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 305 Fecha de Publicación: 19/12/2009 Fecha de entrada en vigor: 20/12/2009 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- D.F. 1ª. Título competencial.
Ley 5/2021 de 20 de Oct C.A. Andalucía (Tributos Cedidos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número: 206 Fecha de Publicación: 26/10/2021 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022 Órgano Emisor: Presidencia
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