Última revisión
Deducción IRPF prestaciones nacimiento y cuidado menor Navarra
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 28/02/2024
La legislación foral de Navarra en materia de IRPF regula distintas deducciones aplicables en el impuesto, entre las que se encuentra la deducción por nacimiento y cuidado de menor (anterior deducción por prestaciones por paternidad o maternidad).
EJERCICIO 2023
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024
Resumen
Para contribuyentes con residencia habitual en Navarra se reconocen determinadas deducciones en la cuota diferencial del IRPF por nacimiento y cuidado de menor (anterior deducción por prestaciones por paternidad o maternidad).
Se establece una deducción del 25 % de la prestación percibida en el caso de sujetos pasivos con rentas hasta 30.000 euros. Si se supera este umbral, la deducción será del 25 % menos el resultado de multiplicar por 10 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 30.000 euros respecto de esta última cantidad.
La deducción se condiciona a determinados requisitos y límites.
Explicación técnica
En cuanto a las deducciones en la cuota diferencial a aplicar en Navarra es necesario estar a lo dispuesto en el artículo 68 quater Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que regula la deducción por nacimiento y cuidado de menor.
Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una prestación pública por nacimiento y cuidado de menor regulada en el capítulo VI del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrá deducir la cuantía que resulte de aplicar al importe de la prestación el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo siguiente:
- Sujetos pasivos con rentas hasta 30.000 euros: el 25 %.
- Sujetos pasivos con rentas superiores a 30.000 euros: el 25 % menos el resultado de multiplicar por 10 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 30.000 euros respecto de esta última cantidad.
El porcentaje que resulte se expresará redondeado con dos decimales. En el caso de que el resultado sea negativo el porcentaje será cero.
Para aplicar la deducción habrán de tenerse en cuenta todas las rentas del sujeto pasivo, incluidas la prestación por nacimiento y cuidado de menor y las rentas exentas.
También podrán aplicar esta deducción:
- Las personas empleadas públicas que perciban prestaciones por situaciones idénticas a las antes mencionadas, procedentes de regímenes públicos o mutualidades que actúen como sustitutivos de la Seguridad Social.
- Las personas profesionales no integradas en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciban prestaciones por situaciones idénticas procedentes de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
- Las personas socias trabajadoras de cooperativas que perciban prestaciones de entidades de previsión social voluntaria por situaciones idénticas.
La base de la deducción tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por cada descendiente que dé derecho a la prestación. En el caso de que la prestación se perciba en dos períodos impositivos, este límite se prorrateará en proporción al importe percibido en cada uno de ellos
La deducción solo se podrá aplicar sobre prestaciones por nacimiento y cuidado de menor sujetas y no exentas en el IRPF.
Referencia normativa
Artículo 66 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición Adicional 29ª del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.