Deducciones ITPAJD Castilla La Mancha
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 28 de Diciembre de 2019
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 21/01/2020
En lo que respecta al alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias, entre otras, en cuanto a las deducciones de la cuota.
En Casatilla La Mancha existen determinadas deducciones, reguladas en los Art. 23-25 ,Ley 8/2013, de 21 de noviembre.
Explicación Técnica
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) es un impuesto que encuentra su regulación actual en:
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- REAL DECRETO 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
⇒ En Castilla La Mancha, en cuanto a las deducciones de la cuota de este Impuesto, es preciso estar a lo dispuesto por los Art. 23-25 ,Ley 8/2013, de 21 de noviembre.
En este sentido, en cuanto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se establecen determinadas deducciones en transmisiones de explotaciones agrarias (Art. 23 ,Ley 8/2013, de 21 de noviembre):
- Deducción del 100%, con un límite de 5.000€ en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), para las operaciones a las que se refieren los Art. 9,Art. 10,Art. 11,Art. 13 ,Ley 19/1995, de 4 de julio (siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la mencionada ley) esto es:
- Transmisión o adquisición de la explotación.
- Transmisión o adquisición de explotación bajo una sola linde.
- Transmisión parcial de explotaciones y de fincas rústicas.
- Inscripción registral.
- Transmisión o adquisición de la explotación.
- Deducción del 50% de la cuota los hechos imponibles del impuesto, señalados en el apdo. 1 del Art. 19 ,Ley 8/2013, de 21 de noviembre, relacionados con las explotaciones agrarias de carácter singular definidas en el Art. 4 ,Ley 4/2004, de 18-05-2004. En este sentido, tendrán la consideración de explotación agraria de carácter singular las explotaciones familiares, cuyo titular sea persona física y las asociativas que, cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley 19/1995, de 4 de julio para las explotaciones prioritarias salvo en lo que se refiere la renta unitaria del trabajo que en este caso puede ser igual o superior al 20% de la renta de referencia e inferior al 120% de ésta, además reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Estar ubicada en zona de montaña o zona con limitaciones medioambientales específicas.
- Practicar la agricultura ecológica o mantener razas autóctonas puras.
- Estar dedicada a la gestión forestal y medioambiental.
- Estar ubicada en zona de montaña o zona con limitaciones medioambientales específicas.
Asimismo, también podrán ser calificadas como explotaciones agrarias de carácter singular las sociedades cooperativas en las que más de un tercio de sus socios y socias sean titulares de explotaciones agrarias de carácter singular.
- En los hechos imponibles del impuesto, señalados en el apdo. 1 del Art. 19 ,Ley 8/2013, de 21 de noviembre, relacionados con las explotaciones agrarias preferentes, definidas por el Art. 5 ,Ley 4/2004, de 18-05-2004, el porcentaje de deducción de la cuota tributaria será de un 10%. En este sentido, con carácter general, para que una explotación asociativa tenga la consideración de prioritaria, se requiere que la explotación posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, y su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de ésta. Asimismo, deberá responder a cualquiera de las alternativas siguientes:
- Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.
- Ser sociedad bajo cualquiera de las restantes formas jurídicas de las contempladas en el Art. 6 ,Ley 4/2004, de 18-05-2004, que cumpla alguno de los dos requisitos señalados a continuación:
- Que al menos el 50% de los socios sean agricultores profesionales.
- Que los dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión y administración, cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional en cuanto a dedicación de trabajo y procedencia de rentas, referidos a la explotación asociativa, así como los señalados en las letras b), c), d) y e) del apdo. 1 del Art. 4 ,Ley 4/2004, de 18-05-2004, y que dos tercios, al menos, del volumen de trabajo desarrollado en la explotación sea aportado por socios que cumplan los requisitos anteriormente señalados.
- Ser explotación asociativa que se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de la superficie de la explotación bajo una sola linde, sin que la superficie aportada por un solo socio supere el 40% de la superficie total de la explotación. En estas explotaciones asociativas, al menos un socio debe ser agricultor a título principal y cumplir las restantes exigencias establecidas en el apartado 1 del artículo 4 para los titulares de explotaciones familiares.
- Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.
⇒ Para que los sujetos pasivos tengan derecho a las deducciones reguladas en los apartados anteriores, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Los establecidos en la legislación sectorial que define y regula los diferentes tipos de explotaciones agrarias y mantener su calificación durante los cinco años siguientes a la fecha del devengo del impuesto. La calificación de los distintos tipos de explotaciones agrarias se acreditará mediante certificado de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- En el documento acreditativo de la transmisión constará necesariamente el número de referencia catastral de la finca o fincas objeto de la bonificación.
- Los sujetos pasivos deberán tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha con anterioridad a la fecha de la operación, acto o contrato y mantenerlo al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de devengo del impuesto.
Además de los requisitos anteriores, es preciso tener en cuenta que estas deducciones no podrán ser aplicadas al valor de las viviendas que se encuentren dentro de las explotaciones agrarias objeto del impuesto si el mencionado valor supone más de un 30% del valor total de la explotación agraria transmitida o si su valor real comprobado excede de 100.000€.
Por otro lado, en la modalidad de actos jurídicos documentados, se establecen las siguientes deducciones:
- Deducción en las adquisiciones de local de negocios para la constitución de una empresa o puesta en marcha de un negocio profesional (Art. 24 ,Ley 8/2013, de 21 de noviembre). ⇒ Se establece una deducción del 100%, con un límite de 1.500€, en la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el supuesto de primeras copias de escrituras notariales que documenten la adquisición de locales de negocio, siempre y cuando el adquirente destine el local a la constitución de una empresa o negocio profesional.
Para la aplicación de la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:- La adquisición del inmueble ha de formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que se destine a la realización de una actividad económica. No se podrá aplicar la deducción si esta declaración no consta en el documento público, ni tampoco en caso de que se hagan rectificaciones del documento con el fin de enmendar su omisión, excepto que se hagan dentro del período voluntario de autoliquidación del impuesto.
- La constitución de la empresa o la puesta en marcha del negocio profesional debe producirse en el plazo de seis meses anteriores o posteriores a la fecha de la escritura de adquisición del inmueble.
- El centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, ha de encontrarse situado en Castilla-La Mancha y mantenerse durante los tres años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.
- Durante el mismo plazo deberá mantenerse la actividad económica.
- La adquisición del inmueble ha de formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que se destine a la realización de una actividad económica. No se podrá aplicar la deducción si esta declaración no consta en el documento público, ni tampoco en caso de que se hagan rectificaciones del documento con el fin de enmendar su omisión, excepto que se hagan dentro del período voluntario de autoliquidación del impuesto.
- Deducción en la constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la financiación de las adquisiciones de locales de negocios para la constitución de una empresa o la puesta en marcha de un negocio profesional (Art. 25 ,Ley 8/2013, de 21 de noviembre). ⇒ SUPRIMIDO desde el 28/12/2019, por Ley 11/2019, de 20 de diciembre.
REFERENCIA NORMATIVA
Art. 25,Art. 33,Art. 49 ,Ley 22/2009, de 18 de diciembre
Art. 23-25 ,Ley 8/2013, de 21 de noviembre
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RDLeg. 1/1993 de 24 de Sep (Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 251 Fecha de Publicación: 20/10/1993 Fecha de entrada en vigor: 21/10/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 828/1995 de 29 de May (Reglamento del Impuesto sobre TP y AJD) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 148 Fecha de Publicación: 22/06/1995 Fecha de entrada en vigor: 22/06/1995 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.T. 5ª. Normativa aplicable a Ceuta y Melilla.
- D.T. 4ª. Actuación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
- D.T. 3ª. Actuación de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- D.T. 1ª. Pérdida de efecto de exenciones y bonificaciones.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Ley 22/2009 de 18 de Dic (Sistema de financiación autonómica) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 305 Fecha de Publicación: 19/12/2009 Fecha de entrada en vigor: 20/12/2009 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- D.F. 1ª. Título competencial.
Ley 19/1995 de 4 de Jul (Modernización de las explotaciones agrarias) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 159 Fecha de Publicación: 05/07/1995 Fecha de entrada en vigor: 05/07/1995 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 4/2004 de 18 de May C.A. La Mancha (Explotación Agraria y Desarrollo Rural) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número: 88 Fecha de Publicación: 25/05/2004 Fecha de entrada en vigor: 25/06/2004 Órgano Emisor: Presidencia De La Junta
Ley 8/2013 de 21 de Nov C.A. La Mancha (Medidas tributarias) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número: 232 Fecha de Publicación: 29/11/2013 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2014 Órgano Emisor: Presidencia De La Junta
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Modificación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de CastillaLa Mancha y otras medidas tributarias.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.
Ley 11/2019 de 20 de Dic C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Tributarias) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número: 254 Fecha de Publicación: 27/12/2019 Fecha de entrada en vigor: 28/12/2019 Órgano Emisor: Presidencia De La Junta
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