Definición de conductas y declaración de principios frente al acoso en la empresa
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Definición de conductas y declaración de principios frente al acoso en la empresa

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 06/10/2022

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Todo protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo en la empresa ha de establecer una serie de definiciones y listado no exhaustivo de conductas de acoso, una declaración de principios y medidas de prevención.

Definiciones, listado no exhaustivo de conductas y declaración de principios frente al acoso en la empresa

Todo protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo en la empresa ha de establecer una serie de definiciones y listado no exhaustivo de conductas de acoso, una declaración de principios y medidas de prevención.

Definiciones y listado no exhaustivo de conductas de acoso

Un denominador común a todos los protocolos sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo es la definición conceptual de las conductas sobre las que se pretende actuar. Esto hace imprescindible definir en el propio protocolo —de manera meramente ejemplificativa, y en ningún caso exhaustiva— situaciones como acoso sexual, acoso por razón de sexo, chantaje sexual, acoso sexual ambiental y acoso moral, conductas indeseables verbales, no verbales o de carácter físico, etc. (art. 7 de la LOI).

A modo de ejemplo:

«Medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo y protocolo de actuación en el ámbito de las empresas del sector del comercio (Boletín Oficial del Estado núm. 43 de 20/02/2012):

El artículo 7 de la Ley Orgánica 9/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define:

Acoso Sexual: como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Acoso por razón de sexo: como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo

El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización de la empresa, así como cuando la conducta se pone en relación con las condiciones de empleo, formación o promoción en el trabajo.

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo se considera también acto de discriminación por razón de sexo, del mismo modo que los dos tipos de acoso».

«Protocolo por acoso sexual y acoso por razón de sexo Convenio colectivo del sector de empresas de publicidad (BOE núm. 35 de 10/02/2016)

Se considerará acoso sexual cualquier comportamiento contrario a la dignidad y libertad sexual, cuyo carácter ofensivo e indeseado por parte de la víctima es o debería ser conocido por la persona que lo realiza, pudiendo interferir negativamente en su contexto laboral o cuando su aceptación sea utilizada como condición para evitar consecuencias adversas tanto en el desarrollo del trabajo como en las expectativas de promoción de la víctima.

Constituye acoso por razón de sexo toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud que atente, por su repetición y/o sistematización, contra la dignidad y la integridad física o psíquica de una persona, que se produzca en el marco de organización y dirección de una empresa, degradando las condiciones de trabajo de la víctima y poniendo en peligro su empleo».

En este punto la totalidad de protocolos publicados contienen definiciones que podrán tomarse como referencia, pero siempre teniendo en cuenta que apartarse de las aportadas por la norma (art. 7.1 de la LOI) supone añadir condiciones más restrictivas a la consideración de acoso.

Declaración de principios frente al acoso en la empresa

También es recomendable consignar por escrito la declaración de principios y medidas de prevención, estableciendo una serie de medidas a seguir para definir, prevenir, denunciar y erradicar, todas aquellas conductas que supongan acoso laboral en el ámbito de la empresa. 

A modo de ejemplo:

«Medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo y protocolo de actuación en el ámbito de las empresas del sector del comercio (BOE 20/02/2012)

Todos los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a un entorno laboral libre de conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona, a un entorno laboral que tiene que garantizar su dignidad, así como su integridad física y moral.

Este tipo de conductas, que deberían ser calificadas por los convenios colectivos de aplicación como faltas muy graves, deben ser tratadas en un contexto o procedimiento interno de conflictos que, sin desechar la utilización de cualquier medio legal al alcance de la trabajadora o el trabajador acosados, nos permita actuar con prontitud en el ámbito de la empresa, garantizando siempre la intimidad de la persona denunciante y denunciada.

Las organizaciones firmantes del presente acuerdo se comprometen, con el fin de proteger la dignidad de las personas, en aras de mantener y crear un ambiente laboral respetuoso, a la prevención y a la aplicación del mismo como vía de solución de aquellos casos de acoso sexual y/o por razón de sexo.

A tal efecto, las partes firmantes en su legítima representación de las empresas y trabajadores/as del sector, en consideración al debido respeto a la dignidad de la persona en todos los aspectos y ámbitos sociales en las que ésta se manifiesta y desenvuelve, en sintonía con lo establecido en la Ley de Igualdad, y con el objetivo de asegurar el ejercicio efectivo del derecho de todas las personas que integran la organización a la protección a su dignidad en el trabajo, se comprometen a promover:

- La concienciación, la información y la prevención del acoso sexual y/o acoso por razón de sexo en el lugar de trabajo o en relación con el trabajo, y a tomar las medidas apropiadas para proteger a las trabajadoras y los trabajadores de tal conducta.

- La concienciación, la información y la prevención de acciones recurrentes, censurables o manifiestamente negativas y ofensivas dirigidas contra trabajadoras o trabajadores individuales en el puesto de trabajo o en relación con el trabajo, y a tomar todas las medidas adecuadas para protegerles de tal conducta.

- Un trato cortés, respetuoso y digno hacia, y entre, todas las personas de la empresa».

Esta fase suele reforzarse mediante la firma de un modelo de compromiso o declaración de principios por parte de la organización.

A modo de ejemplo:

«VIII Convenio colectivo de Renault España Comercial, SA (BOE 27/06/2011)

Declaración de principios.

RECSA expresa su deseo y convicción de que todos los trabajadores/as sean tratados con dignidad, continuamos comprometidos con la creación, mantenimiento y protección, con las medidas que sean precisas, de un entorno laboral respetuoso con todos los empleados/as que integran la empresa.

Por ello manifestamos nuestra preocupación y compromiso permanente en evitar y resolver cualquier tipo de acoso por razón de sexo que pueda llegar a producirse en la organización.

Con ese fin la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores/as, acuerdan regular a través de un protocolo el problema del acoso sexual en el trabajo estableciendo un método que se aplique tanto para prevenir como para dar solución a las reclamaciones relativas a dicho acoso, con las debidas garantías y tomando en consideración la normativa laboral de referencia y las declaraciones de principios y derechos fundamentales en el trabajo».

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