Última revisión
Definición de las cuestiones incidentales en el proceso civil
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Orden: civil
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Las cuestiones incidentales están recogidas en el art. 387 de LEC y siguientes.
Se definen como "las cuestiones que siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso".
Las cuestiones incidentales son aquellas cuestiones conexas o accesorias a la cuestión principal, que pueden surgir a lo largo del proceso. En sentido estricto, una parte de la doctrina ha definido a las cuestiones incidentales como aquellas cuestiones que pueden surgir relacionadas con el tema principal y que exigen una resolución específica con carácter previo o simultáneo del juez que está conociendo del asunto, por corresponder a su competencia y orden jurisdiccional.