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Última revisión
25/01/2024

Delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos al efectivo

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 25/01/2024


Se encuentra tipificado en el artículo 399 bis del Código Penal.

El delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo en el Código Penal

El artículo 399 bis del Código Penal castiga al que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

CUESTIÓN

¿Qué se entiende por instrumento de pago distinto del efectivo?

La LO 14/2022, de 22 de diciembre, añade un nuevo artículo 399 ter al Código Penal (entrada en vigor el 12/01/2023), para definir qué se entiende por instrumento de pago distinto del efectivo, y señala: «A los efectos de este Código, se entiende por instrumento de pago distinto del efectivo cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, material o inmaterial, o una combinación de estos, exceptuada la moneda de curso legal, que, por sí solo o en combinación con un procedimiento o conjunto de procedimientos, permite al titular o usuario transferir dinero o valor monetario incluso a través de medios digitales de intercambio».

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.

Con relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el tercer párrafo del art. 399 bis regula que cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. 

También se establece, que atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33, es decir, podrán imponer alguna de las siguientes penas:

  • La disolución de la persona jurídica.
  • La suspensión de sus actividades por un plazo no superior a 5 años.
  • La clausura de sus locales y establecimientos por un plazo no superior a 5 años.
  • La prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se cometió el delito.
  • La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de Seguridad Social, durante un plazo que no supere los 15 años.
  • La intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, por el tiempo necesario que no podrá superar los 5 años.

CUESTIÓN

¿Las personas jurídicas pueden cometer algún otro delito de los regulados en el título XVIII del libro II del Código Penal?

No, tal y como se señala en el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona n.º 330/2023, de 2 de mayo, ECLI:ES:APB:2023:4424A: «(...) Los únicos delitos enunciados en el Título XVIII del libro II del Código Penal, bajo la rúbrica "De las Falsedades", donde está prevista la comisión por personas jurídicas, son los descritos en el artículo 399 bis ), es decir, los delitos de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje».

A TENER EN CUENTA. La rúbrica de la sección 4.ª del capítulo II del título XVIII del libro II, así como el artículo 399 bis del Código Penal, se han visto modificados por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, con entrada en vigor el 12/01/2023.

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