Delito de impago de pensiones alimenticias
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Penal
- Fecha última revisión: 07/09/2021
El artículo 227 del Código Penal castiga a todo aquel que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
El impago de la prestación legalmente establecida en favor de los hijos se incardina dentro de los delitos de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, recogidos en la sección 3.ª, capítulo III, título XII del libro II del Código Penal.
Señala nuestro Alto Tribunal que el incumplimiento de la obligación de la prestación de alimentos puede configurarse como una especie de violencia económica dado que, tal y como indica en su STS n.º 239/2021, de 17 de marzo, ECLI:ES:TS:2021:914:
«(...) el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial. Y ello, al punto de que, si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo».
Es a través del artículo 227 del Código Penal, el precepto legal en el que nuestro legislador castiga con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses a todo aquel que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.
El bien jurídico protegido es el mismo que en todo el título XII, es decir, las relaciones familiares. Dentro de estas, el delito se refiere más concretamente a las obligaciones de prestar asistencia que necesitan a los hijos o cónyuge, fijadas por una resolución judicial.
¿Qué elementos son necesarios para que se constituya el tipo penal?La sentencia del Tribunal Supremo n.º 937/2007, de 21 de noviembre, ECLI:ES:TS:2007:7630,expone los elementos necesarios para que se constituya el tipo penal tratado:
Que una resolución de naturaleza judicial establezca la obligación de prestación económica, y que dicha resolución sea dictada dentro de los procesos a los que el tipo penal hace referencia (aprobando un convenio o en los de separación, divorcio, nulidad, sobre filiación o sobre alimentos, en este caso circunscrito a los exigidos a favor de hijos).
La realidad de la no realización del pago de esa prestación, en los tiempos y cuantía que el tipo penal refleja.
La posibilidad de que dicho pago pueda ser realizado por el obligado (in necesitate nemo tenetur) sin que, sin embargo, se requiera una situación de necesidad por parte del que tiene derecho a la prestación ni que se derive para este perjuicio alguno diverso del de la no percepción de la prestación, tratándose de un delito de mera inactividad.
El conocimiento de la resolución judicial unido a la voluntad de no realizar el pago, cuya voluntad se estima ausente en los supuestos de imposibilidad de hacer efectiva la prestación, lo que le aleja del reproche de delito que instaure la prisión por deudas.
Estos elementos deben completarse en un doble sentido, como entiende la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 625/2015, de 22 de septiembre, ECLI:ES:APM:2015:13308:
En los casos de cumplimiento parcial del débito económico, debe rechazarse cualquier formal automatismo que convierta en acción típica todo lo que no sea un íntegro y total cumplimiento de la prestación económica. La antijuridicidad material de la conducta (no solo la antijuridicidad formal de su subsunción típica) exige la sustancial lesión del bien jurídico protegido. De ahí que ni todo abono parcial de la deuda conduce a la atipicidad de la conducta, ni esta se convierte en delictiva cuando lo insatisfecho es de tan escasa importancia en relación con lo pagado que resulta irrelevante para integrar el delito del artículo 227.1 del Código Penal. Tal cuestión habrá de determinarse en caso concreto en función de las circunstancias concurrentes, excluyendo interpretaciones que supongan la consagración de la prisión por deudas con olvido de que en definitiva se trata de una modalidad típica del «abandono» de familia.
- En segundo lugar, de la inexistencia del delito en los casos de imposibilidad de pago no se sigue que la acusación deba probar, además de la resolución judicial y de la conducta omisiva, la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar, pues siendo este dato uno de los factores a valorar en la resolución que establezca la prestación, y siendo susceptible de actualización o alteración por modificación de las circunstancias, el hecho mismo de que se haya establecido judicialmente y se mantenga su importe permite, inicialmente, inferir de manera razonable la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisión. Ahora bien, esto no obsta la posibilidad de que por el acusado se pruebe la concurrencia de circunstancias que hayan hecho imposible el pago, acreditándose así la ausencia de dolo en el impago de la prestación debida.
El artículo 228 del Código Penal establece que el delito de impago de pensiones solo será perseguible previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Si bien, en aquellos supuestos en los que el hijo sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
CUESTIÓN
Cuando se trata de la pensión de un hijo mayor de edad, ¿podrá la madre interponer la denuncia por delito de impago de pensiones?
Sí. A este respecto se ha pronunciado de forma reciente la sala de nuestro Tribunal Supremo en su sentencia n.º 557/2020, de 29 de octubre, ECLI:ES:TS:2020:3554. En ella, el tribunal interpreta el término «persona agraviada» del artículo 228 del Código Penal que como hemos visto, dispone que dichos delitos —semipúblicos— solo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, pudiendo denunciar el Ministerio Fiscal cuando aquella sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
La sala considera que una interpretación teleológica y amplia de dicha expresión incluye «tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, y ello porque los mismos, como ha reconocido de forma reiterada la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, tienen un interés legítimo, jurídicamente digno de protección». Además, continúa refiriendo la sentencia: «no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal».
Responsabilidad civil derivada del delitoLa responsabilidad civil derivada del delito está condicionada por los hechos por los que se sustenta y por los elementos esenciales exigibles, por lo que no se van a poder incluir, dentro de la misma, períodos en los que no se haya acreditado que el incumplimiento del acusado es voluntario. Sin embargo, sí pueden constituir una deuda de carácter civil, pero no de responsabilidad civil derivada del delito ya que requiere la omisión voluntaria.
La reforma del artículo 227.3 del Código Penal puso fin a la interpretación que se había venido haciendo del precepto, ya que se consideraba por juzgados y tribunales que dicho delito no llevaba aparejada responsabilidad civil alguna por el pago de las pensiones debidas, por lo que se entendía que estas eran la causa del delito y no una consecuencia. A raíz de la nueva redacción, se acabó la controversia. En consecuencia, el quantum de las cantidades adeudadas constituyen una de las partidas de la responsabilidad civil del delito, si bien, esto no va a excluir la posible indemnización por daños y perjuicios producidos por la comisión del delito, que será resarcibles conforme a los artículos 109 y siguientes del Código Penal.
Ahora bien, lógicamente cabe precisar que, para que pueda nacer la responsabilidad civil, es necesario que esta no se haya extinguido.
En lo que al ámbito penal se refiere, el artículo 131 del Código Penal señala un plazo de cinco años para la prescripción del delito de abandono de familia por impago de pensiones, si bien, al encontrarnos ante un delito de naturaleza permanente, la prescripción del delito comenzará a contar desde el día que cese la conducta o se elimine la situación ilícita (artículo 132 del CP). Así pues, si el obligado al pago deja de abonar la pensión de alimentos a los hijos en enero del año 2015, y el otro progenitor interpone denuncia en enero del 2021, si el delito de abandono de familia no tuviera tal naturaleza y fuese un delito permanente, el delito podría considerarse prescrito dado que, desde que se comenten los hechos (enero de 2015) hasta que se interpone la denuncia (enero de 2021), han pasado más de 5 años. Sin embargo, la naturaleza permanente del delito objeto de estudio hace que su plazo de prescripción empiece a contar desde el día en que se hubiera eliminado la situación ilícita (circunstancia que obviamente no ha ocurrido).
Ahora bien, ello no modifica el plazo de prescripción de la acción civil derivada del impago del impago de pensiones y del deber de reparación del daño dado que, tal y como manifiesta la sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao n.º 90238/2020, de 1 de diciembre, ECLI:ES:APBI:2020:3143, el deber de reparación del daño, mediante el pago de la cuantía adeudada a que se refiere el artículo 227.3 del Código Penal, debe ser de cinco años, y ello en atención a las siguientes razones:
«(...) a) la responsabilidad civil del delito del art. 227 CP no nace realmente de la condena por el delito en sí, sino del incumplimiento de la prestación civil económica debida, por haber sido establecida en una resolución judicial. Es decir, en realidad la prestación civil es previa y preexistente al ilícito penal, pues el delito solo se produce y surge cuando se deja de abonar la prestación económica debida y fijada en una previa resolución civil. Lo que establece la obligación de reparar el daño no es la comisión del delito, sino que es al revés, lo que establece un ilícito penal es la resolución previa civil, y sólo el dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro alternos ( art.227.1 CP) es lo que determina el nacimiento del delito, pero la obligación civil era previa y nació cuando se incumplió lo resuelto en la sentencia que estableció la debida prestación alimenticia; y
b) no tendría sentido ni coherencia interna que la acción para reclamar las pensiones alimenticias debidas fuera imprescriptible (delito permanente), si se sigue causa penal, y si no concurre delito (menos de dos mensualidades o de cuatro alternas) o no se presentase denuncia penal, como permite el art. 228 CP, dicha acción prescribiera en el plazo de cinco años (art.1966 CC), puesto que el título del que deriva la responsabilidad es exactamente el mismo, esto es la sentencia judicial o convenio homologado judicialmente».
Así pues, siguiendo con el supuesto arriba expuesto, el quantum de la responsabilidad civil derivada del delito del impago de pensiones, desde enero de 2015 a enero de 2021, solo alcanzará a las cantidades adeudadas desde enero de 2016.
CUESTIÓN
¿Podremos volver a interponer denuncia contra un alimentante que ya ha sido condenado como autor responsable de un delito de abandono del hogar por impago de alimentos si la conducta de impago persiste tras el dictado de la sentencia?
Sí. Ello es debido a que los incumplimientos producidos con posterioridad a la fecha del periodo de enjuiciamiento delimitado en el escrito de conclusiones definitivas no conforman el objeto procesal del proceso penal. Por ello, los impagos posteriores constituirán nuevas omisiones no enjuiciadas sin que, en ningún caso, los nuevos incumplimientos puedan ser considerados como cosa juzgada, sino al contrario, dado que, en su caso, evidenciarán la renovación del dolo por parte del sujeto activo a los efectos de otro pronunciamiento.
No hay versiones para este comentario
- Parte General del Derecho Penal
- Parte Especial del Derecho Penal
- Delitos contra los particulares
- Delitos contra las relaciones familiares
- Matrimonios ilegales
- Suposición de parto
- Ocultación o entrega de hijos y sustitución de un niño por otro
- Delito de trafico ilegal o compraventa de niños
- Quebrantamiento de los deberes de custodia
- Abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección
- Inducción de menores al abandono del domicilio
- Impago de pensiones alimenticias ESTOY AQUÍ
- Sustracción de menores
- Derecho Procesal Penal
- La responsabilidad penal derivada de negligencias médicas
- La prueba digital
LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 281 Fecha de Publicación: 24/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 24/05/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
-
Sentencia Penal Nº 116/2016, AP - Burgos, Sec. 1, Rec 51/2016, 04-04-2016
Orden: Penal Fecha: 04/04/2016 Tribunal: Ap - Burgos Ponente: Fresco Rodriguez, Maria Dolores Num. Sentencia: 116/2016 Num. Recurso: 51/2016
-
Sentencia Penal Nº 72/2011, AP - Sevilla, Sec. 7, Rec 895/2011, 16-02-2011
Orden: Penal Fecha: 16/02/2011 Tribunal: Ap - Sevilla Ponente: Romeo Laguna, Juan Jose Num. Sentencia: 72/2011 Num. Recurso: 895/2011
-
Sentencia Penal Nº 119/2014, AP - Valladolid, Sec. 4, Rec 202/2014, 12-03-2014
Orden: Penal Fecha: 12/03/2014 Tribunal: Ap - Valladolid Ponente: Martinez Garcia, Angel Santiago Num. Sentencia: 119/2014 Num. Recurso: 202/2014
-
Sentencia Constitucional Nº 84/1998, TC, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 2.778/1995, 20-04-1998
Orden: Constitucional Fecha: 20/04/1998 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 84/1998 Num. Recurso: Recurso de amparo 2.778/1995
-
Sentencia Penal Nº 21/2004, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 1/2004, 28-01-2004
Orden: Penal Fecha: 28/01/2004 Tribunal: Ap - Huesca Ponente: Garcia Castillo, Jose Tomas Num. Sentencia: 21/2004 Num. Recurso: 1/2004
-
Delito de impago de la pensión compensatoria
Orden: Penal Fecha última revisión: 27/09/2021
Es a través del artículo 227 del Código Penal, el precepto legal en el que nuestro legislador castiga, con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, a todo aquel que deje de pagar durante dos meses consecutivos ...
-
Responsabilidad civil por delito de impago de pensiones
Orden: Penal Fecha última revisión: 16/11/2020
Responsabilidad civil por delito de impago de pensiones: artículo 227 del C.P.El artículo 227 del Código Penal hace referencia al impago de pensiones, estableciendo: "El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no cons...
-
Delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección
Orden: Penal Fecha última revisión: 08/11/2019
El delito de abandono de la familia, menores o discapacitados que requieren de una especial protección, regulado en el artículo 226 del Código Penal, castiga al que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potes...
-
La denuncia en el proceso penal
Orden: Penal Fecha última revisión: 11/06/2021
La denuncia se encuentra regulada en el Título I, del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Art. 259-269 ,LECrim).La querella se encuentra regulada en el Título II, del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Art. 270-281 ,...
-
Delitos de omisión propios
Orden: Penal Fecha última revisión: 09/03/2020
La omisión puede ser definida como la vertiente negativa del comportamiento, es decir, como un no hacer jurídicamente desaprobado.Podemos decir además, que las clases de omisión son dos: la omisión propia y la impropia.La omisión impropia o co...
-
Escrito de denuncia por impago de pensiones en supuestos de separación nulidad o divorcio
Fecha última revisión: 28/07/2021
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] (1), procurador de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI número [NIF...
-
Escrito solicitando medidas civiles en un proceso de violencia sobre la mujer
Fecha última revisión: 13/10/2021
AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI número [...
-
Escrito de acusación de delito de impago de pensión alimenticia.
Fecha última revisión: 04/06/2018
TIPO DE PROCEDIMIENTO [ESPECIFICAR]NUMERO DE AUTOS [NUMERO]AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓNNÚMERO [NUMERO] DE [CIUDAD]D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], como tengo...
-
Escrito de querella por delito de impago de pensión compensatoria
Fecha última revisión: 24/09/2021
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI n.º [NÚMERO] l...
-
Formulario de denuncia por impago de prestación económica a favor de hijo menor.
Fecha última revisión: 18/12/2017
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD]D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con [DOMICILIO_CLIENTE] y domicilio a efectos de notificaciones en [LUGAR], en representación de sus hijos [NOMBRE] y [NOMBRE], ante el Juzgado comparezco y como...
-
Rentas para la solicitud del subsidio por desempleo. Análisis de distintos supuestos del cómputo de Pensión alimenticia y pensión compensatoria por divorcio.
Fecha última revisión: 22/04/2016
-
Análisis STS Nº 746/2013, del 2013-12-04, R. 2750/2012. Comienzo del devengo de pensión alimenticia en proceso de divorcio.
Fecha última revisión: 08/09/2014
-
Caso práctico: Cálculo de la pensión alimenticia en caso de separación o divorcio. Tablas de los Tribunales
Fecha última revisión: 17/07/2013
-
Caso práctico: Divorcio con hijos. Adjudicación de vivienda siendo privativa.
Fecha última revisión: 30/10/2017
-
Análisis STS nº 624/2011, del 05-09-2011, R. 1755/2008. Atribución de la vivienda en los divorcios con hijos mayores de edad
Fecha última revisión: 01/09/2014
PLANTEAMIENTO Rentas para la solicitud del subsidio por desempleo. Análisis de distintos supuestos del cómputo de Pensión alimenticia y pensión compensatoria por divorcio.1.- Un niño hijo de divorciados esté cobrando una pensión de alimentos...
RESUMEN¿Cuándo se establece el momento del devengo de la pensión alimenticia en un proceso de divorcio, desde la demanda o desde la fecha de la sentencia?La Sala reitera su doctrina según la cual debe aplicarse a la reclamación de alimentos por...
PLANTEAMIENTOAnte un divorcio de un matrimonio con dos hijos en común de corta edad, en el que el cónyuge no custodio tiene un sueldo aproximado de mil euros al mes y el otro de ochocientos, ¿cómo determinarán los tribunales la pensión por ali...
PLANTEAMIENTOUn matrimonio obtiene sentencia de divorcio en la cual se adjudica la vivienda a la esposa y a los hijos. El bien es privativo del marido. ¿Cuándo los hijos cumplan los dieciocho años se puede desafectar la vivienda? los hijos están...
RESUMENPor medio de esta sentencia el Supremo fija jurisprudencia por la cual el uso de la vivienda familiar atribuido a los hijos y al progenitor custodio con ocasión del divorcio podrá extinguirse a partir de la mayoría de edad de aquellos, ...
-
Resolución de TEAF Navarra, 970038, 31-03-2000
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 31/03/2000 Núm. Resolución: 970038
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 22600, 14-05-2008
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 14/05/2008
-
Resolución Vinculante de DGT, V2015-20, 19-06-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 19/06/2020 Núm. Resolución: V2015-20
-
Resolución No Vinculante de DGT, 1378-02, 23-09-2002
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 23/09/2002 Núm. Resolución: 1378-02
-
Resolución Vinculante de DGT, V0669-19, 26-03-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 26/03/2019 Núm. Resolución: V0669-19