Delito de robo en casa habitada, edificio o local abierto al público
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Última revisión
11/11/2019

Delito de robo en casa habitada, edificio o local abierto al público

Tiempo de lectura: 7 min

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 11/11/2019


El delito de robo en casa habitada, edificio o local abierto al público se tipifica en el artículo 241 del C.P.

1. El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.

Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.

2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.

3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.

4. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235. (Artículo 241 del Código Penal)

ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO

El Tribunal Supremo ha llevado a cabo una interpretación reciente del tipo agravado de robo con fuerza en las cosas en edificio o local abierto al público en la sentencia 359/2018, Rec 10012/2018, de 18 de Julio de 2018.

En ella establece la Sala que, tras la reforma de 2015, la agravación específica de esta situación ha supuesto algunos cambios. De una parte, en el robo con fuerza las cosas, el artículo 241.1 del Código penal prevé la agravación por su realización en edificio o local abiertos al público y añade, en el párrafo segundo, la posibilidad de que dicha agravación concurra en horas de apertura al público o fuera de las horas de apertura, lo que conforma con una distinta penalidad, pero ambos son tipos agravados del robo con fuerza en las cosas. Desde un criterio lógico y gramatical, parece deducirse que el legislador ha corregido de una parte, el criterio jurisprudencial, pues hace concurrir el tipo agravado aun fuera de las horas de apertura, y de otra ha acogido la interpretación jurisprudencial, al señalar una pena menor cuando los hechos se desarrollan fuera las horas de apertura.

Una segunda modificación de la reforma del 2015, respecto a la agravación por el establecimiento o local abierto al público, es la previsión de un tipo agravado en el robo con intimidación, al disponer el artículo 242.2 del Código penal la imposición de una pena agravada cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio local abierto al público con cualquiera de sus dependencias, esta vez sin distinción de horario de apertura.

Por último, tras una tercera modificación con respecto al establecimiento o local abierto al público, se entiende que, tal y como expone el art. 203.2 C.P. al regular el allanamiento de morada señala como tipo agravado el desarrollo de la acción del establecimiento mercantil o local abierto al público, fuera de las horas de apertura, manteniendo otra tipicidad agravada cuando la acción se desarrolle en establecimiento mercantil o local abierto al público.

Sobre la interpretación del nuevo tipo agravado del robo con intimidación por su desarrollo en establecimiento abierto al público ya se pronunció esta Sala en Sentencia 101/2018, de 28 de febrero, y lo hace reiterando la doctrina de esta Sala en el Pleno no jurisdiccional de 25 de mayo de 1997 requiriendo que se trata de establecimientos abiertos al público, destinados a albergar al público y que se encuentran de manera efectiva abiertos al uso que le es propio. La justificación de la agravación radica en la extensión del riesgo respecto de personas, eventuales clientes, que pueden permanecer o incorporarse al mismo, o en la facilidad de acceso brindada por el carácter del local. Esa interpretación persistente en el tiempo era conocida y el legislador de 2015 no ha previsto, como si lo ha hecho respecto a los tipos agravados del delito de robo con fuerza y respecto del delito de allanamiento de morada, su modificación, con lo que ha resaltado la concepción del establecimiento abierto al público como local efectivamente abierto al público para agravar el delito de robo con intimidación situando la justificación de la agravación en el incremento del peligro respecto a víctimas potenciales cuando el hecho sustractivo ocurre en un establecimiento con libre acceso de personas, precisamente en las horas de apertura y respecto de personas desvinculadas del bien jurídico patrimonio, que es el objeto de protección del tipo penal.

DEPENDENCIAS DE CASA HABITADA. TRASTEROS Y GARAJES

En la sentencia 344/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10797/2017 de 10 de Julio de 2018 el recurrente alega que, cuando se introdujo en el jardín particular de la víctima, creyó encontrarse en un jardín comunitario. Sin embargo, el factum es de sobra expresivo, en el que se recoge que obligó a la víctima a introducirse en el jardín de su casa aprovechando que tenía las llaves puestas. No se puede aceptar, como señala el dictamen de la representante del Ministerio Público, que el recurrente no llegase a captar esa condición de jardín de una vivienda, y, por tanto, dependencia de casa habitada (art. 241.3 C.P.). Incluso en el caso de admitir que hubiese podido llegar a pensar que se trataba del jardín de una vivienda no estrictamente unifamiliar, operaría el subtipo agravado.

Otro ejemplo se puede encontrar en la sentencia 595/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10243/2016 de 06 de Julio de 2016, en cuyo supuesto el recurrente entiende que se ha impuesto una pena incorrecta, al aplicar indebidamente la agravante de robo en casa habitada previsto en el art. 241.4 C.P.. Efectivamente, la Sala entiende que el recurrente lleva razón en su argumento. Esta agravante implica una pena que va de los dos a los seis años de prisión y la Sentencia en su fundamento de derecho cuarto, parte de la premisa errónea de que va de los tres a los seis años, imponiendo al acusado la pena de dos años de prisión, es decir, que no rebaja en grado la pena, que debería oscilar entre el año y los dos años menos un día de prisión, debido a que se trata de un delito intentado al que el Tribunal de instancia ha decidido rebajar la pena en un grado.

Si se realiza el cálculo de la pena a imponer tal como lo realiza el recurrente, y se tiene como referencia la pena de 18 meses a tres años de prisión que utiliza la Sala para hacer el cálculo a la hora de imponer la pena, es cierto que le correspondería una pena de un año dos meses y veinte días. Sin embargo, debemos tener en cuenta que se trata de un delito de robo intentado en casa habitada, en el que concurre además la circunstancia agravante prevista en el artículo 235.7 del Código penal (ha sido ejecutoriamente condenado por dos delitos de robo en casa habitada y otro de robo con violencia) y que, de no haberse aplicado tal circunstancia específica de agravación, habría permitido aplicar la agravante de reincidencia prevista en el artículo 66.8 del Código penal.

En cuanto a los trasteros y garajes, en el Pleno no jurisdiccional, de 15 de diciembre de 2016, se examinó su consideración como dependencia de casa habitada, con respecto al artículo 241.3 C.P., Pleno en el que se adoptó el siguiente Acuerdo: Los trasteros y garajes comunes sitos en edificios de propiedad horizontal, donde también se integran viviendas, tendrán la consideración de dependencia de casa habitada siempre que tengan las características siguientes:

  1. Contigüidad: proximidad inmediata o directa con la casa habitada, que obviamente puede ser tanto horizontal como vertical.
  2. Cerramiento: que la dependencia esté cerrada, aunque no es necesario que se halle techada ni siquiera murada
  3. Comunicabilidad interior entre la casa habitada y la dependencia:que medie puerta, pasillo, escalera, ascensor o pasadizo internos que unan la dependencia donde se comete el robo con el resto del edificio como vía de utilizable acceso entre ambos.
  4. Unidad física: Que la edificación y el garaje o trastero sean un solo cuerpo.

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