Delito de sextorsión
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Delito de sextorsión

Tiempo de lectura: 11 min

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 11/11/2019

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La sextorsión o extorsión sexual es una explotación sexual en la que una persona es chantajeada con una imagen o vídeo de contenido erótico por otra que quiere conseguir algo. La víctima puede ser coaccionada para tener relaciones sexuales con alguien, entregar mas imágenes eróticas o pornográficas, dinero o alguna otra contrapartida, bajo la amenaza de difundir las imágenes originales si no accede a las exigencias del chantajista.

La sextorsión o extorsión sexual es una explotación sexual en la que una persona es chantajeada con una imagen o vídeo de contenido erótico por otra que quiere conseguir algo. La víctima puede ser coaccionada para tener relaciones sexuales con alguien, entregar mas imágenes eróticas o porno gráficas, dinero o alguna otra contrapartida, bajo la amenaza de difundir las imágenes originales si no accede a las exigencias del chantajista.

Es decir, no tiene que ver necesariamente con la extorsión, que en castellano se suele usar únicamente para chantajes de carácter económico, pero al calcarse del inglés ha permanecido el término extorsión, por su fácil fusión con sex, y así se ha comenzado a utilizar por los medios de comunicación

La sextorsión es una practica relativamente nueva, por lo que carece de una regulación concreta en nuestro Código Penal (tampoco la tiene en otros países), y tiene su fundamento en la doctrina jurisprudencial que ya ha condenado este tipo de supuesto.

  • Bien jurídico protegido

En el delito de sextorsión son varios los bienes jurídicos que se busca proteger, ya que se protege por un lado la libertad, la intimidad, y, por otro lado, se la libertad e indemnidad sexual de la víctima por el contenido sexual en el que se basa el delito.

  • Tipo objetivo

Aunque no se encuentra recogida en el Código Penal, la sextorsión puede implicar una serie de diversos ilícitos, entre los que están:

  • Extorsión
  • Chantaje
  • Amenazas
  • Explotación sexual
  • Abuso sexual de menores
  • Corrupción de menores
  • Revelación de secretos
  • Daños al honor
  • Interceptación de comunicaciones
  • Producción, tenencia y/o distribución de pornografía infantil

La sextorsión puede ser:

  • A menores de edad o a adultos.
  • Por medio de imágenes obtenidas mediante webcam, e-mail, mensajería instantánea, teléfonos u otros dispositivos móviles: es decir, por todos los medios que sirven para realizar sexting.
  • Por medio de imágenes obtenidas en el contexto de una relación sentimental.
  • Con objeto de un abuso sexual, una explotación pornográfica para uso privado, para redes pedófilas o comercial, una extorsión económica o cualquier otro tipo de coacción.
  • Puntual o continuada.
  • Realizada por conocidos, ex-amantes o personas desconocidas.

De todo esto podemos entender que este tipo de chantaje requiere que exista un material de tipo sexual, normalmente fotografías o videos de la persona chantajeada, en poses o actos sexuales, o simplemente desnuda o semidesnuda.

Ese material puede haberse autoproducido para consumo de alguna pareja o amigo. En estos supuestos suelen usarse webcams o cámaras digitales o teléfonos con cámara para generar las imágenes, y medios como internet o los mensajes MMS para enviarlos. Normalmente el envío es de persona a persona pro en ocasiones incluso se llegan a publicar voluntariamente en ciertas webs con acceso restringido o público.

Posteriormente, el destinatario de esas imágenes, o un tercero que se hace con ellas por reenvíos indiscretos o mediante descuidos o robo de las mismas, las utiliza para chantajear a la persona que aparece en ellas. Este chantaje puede consistir en la exigencia de dinero, más imágenes o incluso relaciones sexuales, bajo la amenaza de publicar dichas fotos o vídeos, o remitirlas a ciertas personas con las que la víctima guarda un vínculo cercano, como pueden ser los padres, amigos, pareja, etc..

Tampoco es raro encontrarse con casos en los que esas imágenes se comparten de manera más o menos inadvertida, al menos en cuando a su persistencia, dándose casos de chicas o chicos que muestran su cuerpo ante desconocidos en sesiones de videochat o videoblogging, y que posteriormente son chantajeadas por esas mismas personas a raíz de la grabación de dichas imágenes.

Un ejemplo de hasta donde puede llegar esto es el caso de Amanda Todd, una niña canadiense de 15 años que se suicido tras sufrir ciberbullying a raíz de un caso de sextorsión donde había sido engañada para mostrar sus pechos en la webcam con 12 años, en una sesión de videochat en la web BlogTV. Años después, un hombre se comunico con ella amenazándola con que, si no se mostraba para él, pasaría la foto a sus familiares, amigos y compañeros de colegio, cosa que sucedió tras negarse a dichas exigencias. A raíz de la transmisión de dichas imágenes Amanda sufrió de bullying, tanto por internet como por compañeros de clase y gente allegada, que no pudo frenar ni siquiera con varios cambios de colegio y de domicilio, y la empujo finalmente al suicidio.

En otras ocasiones menos frecuentes, las imágenes son obtenidas directamente por el sextorsionador sin que la víctima se de cuenta, para esto suelen usar cámaras ocultas, virus que permitan controlar la webcam, de la víctima sin que lo perciba, u otros sistemas. Estos casos son más parecidos a las extorsiones previas a la era de Internet, ya que no tienen su origen en un sexting voluntario.

También tiene gran relación con el grooming en el sentido de que las personas que camelan a menores ganándose su confianza online para obtener imágenes comprometidas de ellos, buscan realizar un chantaje posteriormente con dichas imágenes, que puede tener como objeto una escalada en la producción de dicho material pornográfico o incluso cometer un abuso sexual físico.

También es posible que la sextorsión no tenga su origen en alfo sexual, sino únicamente su finalidad. Esto sucede, por ejemplo, cuando alguien nos roba nuestra cuenta de correo o de una red social online, puede amenazarnos con causarnos algún mal sino accedemos a enviarle fotos o vídeos eróticos, o a realizar actos sexuales con él.

El sujeto activo de la sextorsión puede ser un exnovio, un enemigo personal, chantajistas y extorsionadores profesionales, pederastas, groomers y cappers.

Por otro lado, el sujeto pasivo puede ser cualquier persona, pero en la practica afecta principalmente a los menores de edad por una serie de factores: son más dados a producir y difundir imágenes autopornográficas que les pueden poner en peligro; son menos conscientes de los riesgos; en ocasiones no valoran adecuadamente su intimidad, sobre todo online; pueden pecar más fácilmente de ingenuidad y exceso de confianza; son objetivos apetecibles para los abusadores sexuales; tienen menos recursos y experiencia para defenderse de una intimidación; y pueden sentir vergüenza o culpabilidad que les impida pedir ayuda.

La recomendación de la policía para afrontar estos supuestos es no pagar y denunciarlo cuanto antes, ya que detrás de este tipo de extorsiones siempre hay, por norma general, delincuentes que pretenden sacar el máximo dinero posible de la víctima. Tras ponerse en contacto, estudiaran su perfil personal para saber a qué cifra pueden aspirar, y una vez comprueban que puedes tener determinada solvencia económica empezaran a pedir una cifra pequeña, fingirán que te dejan en paz, y tras tiempo volverán a exigirte otro pago. Por eso contarlo es protegerse, ya que los extorsionadores intentaran exprimir la desesperación de su víctima el máximo tiempo posible, para lo que se refugian en el silencio de la víctima y el miedo al que dirán.

Jurisprudencia sobre el delito de sextorsión

Una vez hemos analizado el delito de sextorsión debemos hacer mención a la primera sentencia del Tribunal Supremo que condena este delito, la STS 377/2018, de 23 de julio. En ella, el Tribunal Supremo impone una pena de 22 años y 7 meses de prisión por delitos continuados de abusos sexuales por internet (sextorsión) y amenazas a un hombre que chantajeó por Internet a cinco mujeres para que realizaran prácticas sexuales ante él con una cámara web, tras acceder a archivos personales comprometedores de las víctimas mediante un virus informático.

En la sentencia se expone que, en el registro e intervención del ordenador del condenado le detectaron “un programa que permitía acceder a otros ordenadores, a sus archivos y componentes y apoderarse de su contenido, lo que concuerda con las declaraciones de todas las víctimas en cuanto al apoderamiento de esas imágenes”, y que se convertía en “instrumento de chantaje para conseguir sus fines sexuales y amenazarles con su divulgación si no accedían a sus pretensiones”.

Así, el acusado les enviaba un correo electrónico que al abrirlo introducía un virus, lo que le permitía acceder a todos los contenidos. Después de advertirles que podía difundirlos y causarles un grave perjuicio, logró que tres de ellas, según los hechos probados, admitieran mantener contactos con él a través de un programa de mensajería instantánea mediante una cámara web. 

El Tribunal destaca que la comisión del delito de abuso sexual de carácter virtual o por internet no requiere de modo específico un contacto sexual directo, sino que considera que basta con actos que van encaminados a atentar contra la libertad sexual de las víctimas. Y, en este caso, las acciones declaradas probadas demuestran actos claramente atentatorios de su libertad sexual, y realizados sin su consentimiento, que es lo que integra el tipo penal, mediante la advertencia de difundir archivos de ellas de alto contenido sexual y causándoles, con ello, un gran perjuicio personal y de imagen.

Ante la proliferación de este tipo de supuestos, el Tribunal ha empezado a utilizar el término ‘sextorsión’, para calificar este tipo de actos de delitos de abusos sexuales cometidos por Internet y con la extorsión que lleva implícita la falta de consentimiento de las víctimas. 

En su sentencia, la Sala indica que en este tipo de casos “el autor del delito de abuso sexual online infecta primero el ordenador de su víctima mediante un virus que le permite acceder a sus contenidos, captando imágenes y/o vídeos privados que pueden comprometer su intimidad si se divulgaran”. Generalmente, añade, el ‘modus operandi’ en esta práctica delictiva consiste en “la mecánica por la que el autor del delito envía un correo electrónico a su víctima con un enlace atractivo para ella, y al ‘pinchar’ en el mismo se descarga el ‘malware’ en su ordenador. Con ello, el criminal ya tiene acceso a sus contenidos y podrá descargarse archivos e imágenes o videos, que constituye luego la extorsión, lo que lleva a calificar los actos como ‘sextorsión’, que es como se conoce al delito de abuso sexual online.”

 Este modus operandi del que habla el Tribunal permite situar al autor del delito en una posición de superioridad virtual por Internet, de tal manera que ya ha vencido la inicial oposición de la víctima, cuando el autor le pide a ésta que lleve a cabo actos de carácter sexual por internet en una relación privada. Es esta posición no consentida en la víctima, y forzada por el autor del delito, lo que determina que se haya cometido un delito de abusos sexuales.

Otro supuesto que ha saltado a los medios en nuestro país es el de dos detenidos en Cádiz y Tenerife por coaccionar a menores a través de las redes sociales. El señor D.H.M, de 23 años, fue acusado de delitos de coacciones, amenazas, y contra la libertad sexual por acosar a una menor de León, a la que llego a plantear un encuentro en persona. El otro detenido, J.M.H, de 22 años, contactaba con niñas menores de edad de entre trece y quince años a través de una red social utilizada por jóvenes y luego las amenazaba en conversaciones privadas para que se desnudaran ante la webcam.

El joven utilizaba varias identidades, incluso llegaba a atribuirse la calidad de administrador de la red con pseudónimos como Francisco Javier Chies o Pau Rubio. El detenido agregaba a las menores como amigas en la red social para comunicarles que otra persona disponía de fotos y videos comprometidos de ellas. Tras ello, las víctimas contactaban con dicho sujeto, que en realidad era el ahora detenido, pero con otro sobrenombre.

El investigado obligaba a las niñas a exhibir partes íntimas de su cuerpo, e, incluso, a realizar actos obscenos a cambio de no difundir por las redes sociales dichas fotos o videos. Además, también las amenazaba con denunciarlas ante la Guardia Civil haciéndoles pensar que las supuestas imágenes o videos eran constitutivas de una infracción penal. Y, incluso llego a amenazarlas con agredirlas en el caso de que se negaran a acceder a sus pretensiones.

Otro caso interesante es el conocido como “Operación Lopecito”, en donde un joven de 20 años fue detenido en Lugo por delitos de “child grooming” y acoso sexual a través de internet por amenazar y coaccionar a una menor para que se desnudara y realizara actos obscenos delante de una webcam. El joven detenido agregaba a la menor como amiga en la red social donde se iniciaba el contacto utilizando un perfil falso, chateando en numerosas ocasiones para alcanzar la confianza de la víctima, y una vez conseguida esta, la amenazaba con publicar fotos y videos comprometidos en páginas de contenidos pornográficos.

Tras ello, el supuesto responsable de una página de contenido pornográfico contactaba con la víctima, que en realidad era el ahora detenido, pero con otro sobrenombre, y la obligaba a exhibir partes intimas de su cuerpo e incluso a realizar actos de índole sexual a cambio de no difundir por las redes sociales fotos o videos.

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