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Delitos contra la Administración pública, Administración de Justicia, Constitución y contra el orden público

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 17/01/2023

Tiempo de lectura: 4 min


Conforman este apartado los siguientes delitos:

- Delitos contra la Administración pública.

- Delitos contra la Administración de Justicia.

- Delitos contra la Constitución.

- Delitos contra el Orden Público.

Los Delitos contra la Administración Pública, se regulan en el Título XIX del Código Penal, son en su mayoría, cometidos por autoridad o funcionario público, salvo determinados supuestos.

Como define el art. 24 de CP , “A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal y a los Fiscales de la Fiscalía Europea".

Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.”

A TENER EN CUENTA. El artículo 24 del Código Penal ha sido modificado por la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Es necesario citar el artículo 103 de la Constitución Española, “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.”

Dentro de esta categoría de Delitos contra la Administración Pública, (artículos 404-445 bis del CP) se regulan las siguientes conductas:

  1. Prevaricación de los funcionarios públicos.
  2. Abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos.
  3. Desobediencia y Denegación de Auxilio.
  4. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.
  5. Cohecho.
  6. Tráfico de Influencias.
  7. Malversación.
  8. Fraudes y Exacciones ilegales.
  9. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de sus funciones.

Los Delitos contra la Administración de Justicia, (artículos  446-471 bis del CP) se regulan a lo largo del Título XX del Código Penal, y engloban las siguientes conductas:

  1. Prevaricación.
  2. Omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución.
  3. Encubrimiento.
  4. Realización arbitraria del propio derecho
  5. Acusación y denuncia falsa, y simulación de delito.
  6. Falso testimonio.
  7. Obstrucción a la justicia y deslealtad profesional.
  8. Quebrantamiento de condena.
  9. Delitos contra la administración de justicia en el corte penal internacional.

El bien jurídico protegido en este conjunto de delitos, es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, institución fundamental para la convivencia social y desarrollo de las libertades y otros principios democráticos de cualquier país.

Los Delitos contra la Constitución, (artículos  472-543 del CP) abarcan el Título XXI, con las siguientes conductas:

  1. Rebelión.
  2. Delitos contra la Corona.
  3. Delitos contra las instituciones del Estado y la división de poderes.
  4. Usurpación de atribuciones.
  5. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  6. Delitos contra la libertad de conciencia, sentimientos religiosos, y respeto a los difuntos.
  7. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual.
  8. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad.
  9. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales.
  10. Ultrajes a España.

Estos delitos tienen por finalidad la protección del orden constitucional, afectan preferentemente a las instituciones fundamentales del Estado

Los Delitos contra el Orden Público, (artículos 550-570 quater del CP) se regulan en el Título XXII, y abarcan los siguientes actos:

A TENER EN CUENTA. Por las modificaciones introducidas por la LO 14/2022, de 22 de diciembre, se eliminan de nuestro Código Penal los artículos 544 a 549, relativos al delito de sedición, con entrada en vigor el 12/01/2023.

  1. Atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos, resistencia y desobediencia.
  2. Desórdenes públicos.
  3. Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.
  4. Organizaciones y grupos criminales.
  5. Delitos de terrorismo.

Tienen por objetivo la protección de la comunidad en general, de la sociedad, del orden público. Este concepto se puede definir como, “un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico.”

 

 

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