Delitos contra la sociedad

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  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Penal
  • Fecha última revisión: 13/01/2023

Dentro del apartado de "Delitos contra la sociedad", se hace un estudio de los dos Títulos XVI y Título XVII, que regulan delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente y los delitos contra la seguridad colectiva. Dentro de los delitos contra la seguridad colectiva: se contemplan: las conductas enmarcadas como delitos de riesgo catastrófico, de los incendios, y delitos contra la salud pública, y delitos contra la Seguridad Vial. 

 

El primer tipo penal viene regulado en el Título XVI que se ocupa "De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente". En este epígrafe debemos abordar distintos tipos delictivos que lo único que tienen en común es su protección al interés general, a la colectividad o en definitiva, la protección de la sociedad en su conjunto.

En el Capítulo I del Título XVI se regulan los delitos relativos a la ordenación del territorio o delitos urbanísticos, se tipifica en el Código dada la ineficacia de la normativa administrativa para paliar este tipo de conductas. El bien jurídico protegido es el cumplimiento de la ordenación del territorio  legal o reglamentariamente establecida, o lo que es lo mismo, la ordenación del territorio o un uso racional del suelo. La pena que recae sobre estas conductas se hace en función de la gravedad cumulativa que pueden tener cuando se dan en varias ocasiones. Hay varios tipos que vienen regulados en el artículo 319 del CP y  una disposición común a ambas modalidades. En el artículo 320 del CP se contempla una disposición común a ambas modalidades.

En relación a los delitos relativos a la protección del patrimonio histórico se contemplan tales tipos delictivos  en el Capítulo II de los artículos 321-324 del CP. Con tal protección en el Código penal, incluso en otros preceptos distintos de los aquí enumerados se pretende dar satisfacción al mandato constitucional del artículo 46 de la Constitución Española, sancionándose los atentados contra el patrimonio histórico, cultural y artístico independiente de su regulación y titularidad. El bien jurídico protegido es el valor cultural y social de dichos bienes objeto de protección no siendo lo primordial su valor económico. Se trata por tanto de bienes con gran calado social y colectivo basado en la conservación del patrimonio histórico y cultural.

No es ajeno nuestro Código penal a la preocupación por el medio ambiente y el equilibrio de nuestro ecosistemas, por lo que se regulan los delitos contra el medio ambiente derivado muy directamente del mandato constitucional que dice que “todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. El actual Código penal dedica dos capítulos a esta materia, es decir, en el Capítulo III se regula los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, y el Capítulo IV trata de los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.

No debemos dejar de hacer alusión a los delitos contra la seguridad colectiva entre los cuales destacan los delitos de riesgo catastrófico: delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes, se integran una serie de bienes jurídicos como son la seguridad material de grandes masas de población ante daños y peligros de gran magnitud, la salud pública y el tráfico automovilístico, castigándose conductas peligrosas que cuando se dan en determinadas circunstancias deben ser castigadas por la gran trascendencia de los daños que pueden originar para bienes jurídicos personales como la vida, integridad física, salud, patrimonio, entre  otros. También para bienes jurídicos sociales o universales como el medio ambiente, la flora, la fauna y la colectividad en su conjunto. También se tipifican otros delitos de riesgo como es  el contemplado en el artículo 348 del CP que dice que los que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieran las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a doce años. Las mismas penas se impondrán a quien, de forma ilegal, produzca, importe, exporte, comercialice o utilice sustancias destructoras del ozono.

Sin olvidar otros delitos perjudiciales para la sociedad en general debemos traer a colación los delitos contra la salud pública como un valor de todos inherente a la convivencia humana, viniendo puntualizados en nuestro Código en el Capítulo III del Título XVII bajo el título de “de los delitos contra la salud pública”. En este capítulo se engloban los delitos relativos al tráfico de drogas y los delitos sobre materias cuya ingestión o uso produce daños en la salud. Vienen contemplados en los artículos 359-367 del CP, viniendo al final prescritas unas disposiciones comunes a todos los tipos descifrados  que dice que en el caso de los artículos anteriores, se podrá imponer la medida de clausura del establecimiento, fábrica, laboratorio o local por tiempo de hasta cinco años, y en los supuestos de extrema gravedad podrá decretarse el cierre definitivo conforme al artículo 129 del CP. También ese incrimina la imprudencia grave. En cuanto al delito comúnmente conocido como tráfico de drogas viene regulado en los artículos 368-372 del CP.

Son también delitos contra la seguridad colectiva, los delitos contra la seguridad del tráfico tipificados en el Capítulo IV del Título XVII, tratándose aquí la delincuencia en el uso de vehículos como resultado de la importancia creciente del vehículo  de motor como medio de transporte y sin olvidar que es una de las principales fuentes de muerte y daños en la salud de los ciudadanos.

Por último debemos decir que existen otras conductas delictivas tipificadas en nuestro Código penal que hacen referencia al delito de falsedades. En el Título XVIII del Libro II se incluyen una serie de delitos con distinto bien jurídico común. Son punibles, en definitiva la acciones como la creación de un objeto falso, la falsificación de uno genuino y veraz y el uso de los objetos falsos o falsificados por quienes, no siendo falsificadores conocen su falsedad. El artículo 400 del CP amplía el ámbito de prohibición a actos preparatorios como la «fabricación, recepción, obtención, tenencia, distribución, puesta a disposición o comercialización de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores».

A TENER EN CUENTA. El artículo 400 del Código Penal ha sido modificado por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, con entrada en vigor el 12/01/2023.

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