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Derecho Bancario

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Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 25/02/2020

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Existen diferentes definiciones del Derecho Bancario, se puede definir como el elenco de normas que regulan la actividad de las entidades de crédito; parte del derecho mercantil que regula las instituciones y operaciones de los bancos; conjunto de normas que regulan la actividad de los bancos; parte del derecho objetivo que se ocupa de las relaciones jurídicas de las entidades de crédito, entre otros tantos conceptos

 

Una definición amplia de Derecho Bancario podría ser la siguiente:

“Conjunto de normas, públicas y privadas, pertenecientes al derecho objetivo, que se ocupan de la constitución, organización y ejercicio de las distintas entidades de crédito, así como de sus relaciones con las autoridades de control público, y de los contratos donde se materializa esa actividad financiera.”

Esa actividad financiera está constituida por las denominadas operaciones bancarias, es decir, operaciones realizadas por una entidad de crédito para el cumplimiento de sus fines económicos.

Dentro del Derecho Bancario español, se pueden destacar, entre otras, las siguientes normas:

- Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. 

- Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco España.

Se caracteriza esta rama del derecho por ser técnico, formalista, mecánico e internacional.

Cuestión importante del mundo bancario, son las normas relativas a la transparencia bancaria estipuladas en la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Constituyen un conjunto de normas por las que se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para regular ciertas obligaciones jurídico-públicas y  hacer más transparentes los contratos bancarios.

Se pueden destacar las siguientes:

- Establecer que los correspondientes contratos se formalicen por escrito, con especificación de las obligaciones y derechos de todas las partes.

- Entrega de un duplicado del contrato al cliente, debidamente suscrito por la entidad de crédito.

- Obligación de las entidades de crédito de comunicar a las Autoridades Administrativas correspondientes, como también a su clientela, de las condiciones relativas a sus operaciones activas y pasivas, con obligación de aplicar las mismas en tanto no se comunique o de a conocer su modificación.

- Efectuar por sí o a través del Banco de España, la publicación regular y oficial, de determinados índices o tipos de interés de referencia que puedan ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos a interés variable, especialmente en el caso de préstamos hipotecarios.

- Regular las especialidades de la contratación de servicios bancarios de forma electrónica con arreglo a lo que establezcan las normas que, con carácter general, regulan la contratación por vía electrónica.

- Determinar la información mínima que las entidades de crédito deberán facilitar a sus clientes con antelación razonable a que estos asuman cualquier obligación contractual con la entidad o acepten cualquier contrato u oferta de contrato, así como las operaciones o contratos bancarios en que tal información pre-contractual será exigible.

La función esencial de ese derecho consiste en la protección de los intereses privados de los usuarios de los servicios bancarios y el aseguramiento del buen funcionamiento del sistema crediticio.

Se puede definir la entidad de crédito como “toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas, que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza.”

Tienen la consideración de entidades de crédito: (Art. 1 Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito)

a) Los bancos.

b) Las cajas de ahorros.

c) Las cooperativas de crédito.

d) El Instituto de Crédito Oficial.

El Banco de España se configura como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Esta definición se encuentra enmarcada dentro de la Ley de Autonomía del Banco de España.

Actuará con autonomía respecto de la Administración General del Estado, rigiéndose por lo establecido en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico español.

El Banco de España forma parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales, y por ello también debe regirse en el ejercicio de sus funciones por lo establecido en el Tratado de la Comunidad Europea, y ajustarse a las orientaciones e instrucciones dadas por el Banco Central Europeo.

Dentro de la normativa comunitaria, se puede destacar dentro de este ámbito la Directiva 2006/48/CEE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio.

Los Establecimientos Financieros de Crédito, se constituyen como unas entidades financieras que realizan determinadas operaciones activas típicas del mercado de crédito, como son las de crédito y préstamo, las de factoring, emisión y gestión de tarjetas de crédito, las de arrendamiento financiero, entre otras.

Se rigen por el Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre Régimen Jurídico de los Establecimiento Financieros de Crédito. (1) 

Además la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, se ocupa de establecer el régimen jurídico de las mismas a lo largo de su Título II. (2)

A partir del 01/07/2020 será de aplicación el Real Decreto 309/2020, de 1 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, que viene a desarrollar el título II de la Ley 5/2015, de 27 de abril, concretando, por tanto, el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y de los grupos o subgrupos consolidables de establecimientos financieros de crédito con matriz en España en materia de acceso a la actividad, requisitos de solvencia y régimen de supervisión. (Ver: Publicado un RD sobre el régimen de jurídico de los establecimientos financieros de crédito)

Por último, hacer referencia a otras entidades que operan dentro de este ámbito, bancario o financiero, como son las denominadas entidades de dinero electrónico, cuyo objeto consiste en la emisión de dinero electrónico, es decir, la emisión de un dinero no físico, que sirva como medio de pago para pagar sumas de pequeña cuantía. Y los establecimientos de cambio de moneda, lo que significa, cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público, que hayan sido autorizados por el Banco España para realizar esa función. 

Como normativa aplicable a la contratación bancaria podemos citar la siguiente:

Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

• Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución respecto del formato de presentación normalizado del documento informativo de las comisiones y su símbolo común, de conformidad con la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

• Reglamento de Ejecución (UE) 2018/33 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución respecto del formato de presentación normalizado del estado de comisiones y su símbolo común, de conformidad con la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

• Reglamento delegado (UE) 2018/32 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se complementa la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación de una terminología normalizada de la Unión aplicable a los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago.

Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.

• Ley 18/2014 (Título I, Capitulo III), de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, La Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

• Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. Se modifica el apartado 2 del anejo 8 por la

• Circular 4/2015, de 29 de junio, del Banco de España.

Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (legislación consolidada).

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.

• Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago (DEROGADA a partir del 01/07/2020, cuando entre en vigor de forma completa la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios)

Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.

• Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios (legislación consolidada).

Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (legislación consolidada). Establece un régimen riguroso en cuanto a la información que deben recibir los consumidores antes de la celebración del contrato.

Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero (legislación consolidada).

Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación.

 

 

(1) A partir del 01/07/2020, el RD 692/1996, de 26 de abril, queda derogado por la entrada en vigor del Real Decreto 309/2020, de 1 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.

(2) El Título II de la Ley 5/2015, de 27 de abril, en su artículo 7, señala que lo establecimientos financieros de crédito, se regirán por lo dispuesto en el citado título y su normativa de desarrollo y, para todo lo no previsto en la citada normativa, su régimen jurídico será el previsto para las entidades de crédito.

 

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