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Derecho del Mercado de Valores
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El Derecho del Mercado de Valores se encuentra regulado desde el 13/11/2015, en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
NOVEDADES: RD-Ley 14/2018 de 28 de Sep (Modificación del TR. de la Ley del Mercado de Valores) (Vigente desde el 30/09/2018, salvo excepciones)
La modificación del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. tiene por objeto la regulación del mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España y se refiere, entre otras materias, a:
- la emisión y oferta de instrumentos financieros,
- los centros de negociación y sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros,
- régimen de autorización y condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios y actividades de inversión,
- la prestación de servicios y actividades de inversión en España por parte de empresas de terceros países,
- la autorización y funcionamiento de los proveedores de servicios de suministro de datos y
- régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
La D.F. 5ª del RD-Ley 14/2018 de 28 de Sep (Modificación del TR. de la Ley del Mercado de Valores) fija la entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no obstante, se instaura una excepción sobre las modificaciones de los artículos 146, 147, 148, 149.2 párrafo segundo, 149.3, 152, 153, 151, 160, 161, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 176, 177, 193, 194, 195, 196, 205 y 207, que entrarán en vigor en el momento en que lo haga el real decreto que las desarrolle.
Lo dispuesto en los artículos 234.2.d) y 234.12 no será de aplicación hasta que no se haya aprobado la modificación de la Ley Orgánica de Protección de Datos y haya entrado en vigor su disposición adicional decimoctava.
- Ampliar información: Modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores garantizando mayor protección al pequeño inversor.
Las empresas pueden buscar crédito acudiendo a inversores que sean profesionales o no, persona física o persona jurídica dedicada a la inversión y no a lo tradicional de acudir a las entidades bancarias para financiarse.
Esta financiación puede derivar bien de la suscripción de acciones en caso de sociedades anónimas o aumento de capital mediante emisión de nuevas acciones, o bien mediante la suscripción de títulos que representen un préstamo a la sociedad como la emisión de obligaciones, pagarés de empresa entre otros.
En el primer supuesto el inversor se convierte en socio y en el segundo meramente es un prestamista, puede llegar a ser socio si las obligaciones suscritas son obligaciones convertibles en acciones.
La forma de financiación es muy distinta desde una perspectiva económica y contable, es decir, recursos propios en el caso del capital y recursos ajenos en el supuesto de emisión de obligaciones.
Para fomentar e impulsar la suscripción de estas emisiones, la norma debe establecer una sistema de reglas e instituciones que permitan la emisión en masa de títulos; otorguen información en cuanto a los emisores; confieran seguridad o credibilidad en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de sus obligaciones; y promuevan la liquidez de la inversión, de modo que se vendan los títulos suscritos con el objetivo de obtener unos beneficios o poder hacer una nueva inversión.
Para concretar la emisión masiva se acuña el concepto de valor negociable, se fijan las categorías y regulación de los diferentes tipos de valores como las acciones, obligaciones, obligaciones convertibles, etc. Y se establecen una serie de presupuestos.
De modo tal que cada emisor de valores tiene la obligación de hacer públicos toda una serie de datos acerca de su identidad y solvencia de forma que le permite a los inversores realizar un juicio en cuanto a sus objetivos de ganancia o garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas según el Art. 38 ,Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
Para dotar de mayor credibilidad la emisión puede estar calificada por una agencia de rating. El inversor tiene la seguridad de que por lo general podrá vender con facilidad en los mercados secundarios los valores suscritos, esto va a depender del tipo de valor adquirido, la seguridad es mucho mayor en las acciones que cotizan que en las acciones no cotizadas. Si además se realiza la venta el cumplimiento de la misma queda garantizado por los diversos sistemas de garantía imperantes en los mercados organizados y se facilita en gran medida a través de los sistemas de liquidación y compensación global.
Todo el sistema es operativo porque existen una serie de intermediarios especializados en este tipo de operaciones de inversión, las empresas de servicios de inversión cuya solvencia y credibilidad están supervisadas.
Podemos decir que la solvencia del sistema financiero se hace más fiable mediante instituciones como el Fondo de Garantía de Inversiones, que le da una protección a inversor en una cantidad mínima en los posibles supuestos de insolvencia de las entidades gestoras o intermediarias.
Como se puede observar, la diferencia del mercado de crédito, en el mercado de valores los intermediarios sólo ponen en contacto o contrata en representación de los clientes o gestionan sus intereses. La gestión de la inversión se realiza de modo directo entre el emisor y el inversor, esto es en el mercado primario, o entre inversores en el mercado secundario.
Sin embargo el mercado de crédito, los intermediarios se interponen y contratan con el inversor y con el sujeto al que prestan dinero depositado en sus cuentas por los ahorradores.
En consecuencia, toda la estructura de instituciones que debe reproducir y controlar el Derecho para dar vida a los mercados de valores para hacerlos viables y para conferirlos de fiabilidad y seguridad es tarea compleja. Esto hace que nos hallemos muchas veces en que el ordenamiento jurídico en este ámbito ofrezca simplemente criterios de ordenación y organización y no tanto entre reglas puramente jurídicas.
De modo que la el tecnicismo y complejidad de la financiación de las empresas, el desarrollo de los mercados financieros y la interdependencia existente entre los tres mercados principales que son los de crédito, de títulos y asegurador, hacen que en esta materia se entrecrucen valoraciones económicas, jurídicas y estrictamente sistemáticas.