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Derecho a la propiedad privada en la CE
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Reconocido en el artículo 33 de la Constitución Española.
Derecho a la propiedad privada
Artículo 33 de la C.E.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
El artículo 348 del Código Civil aporta la definición de propiedad, que se comprende como "el derecho de gozar y disponer de una cosa’’ pudiendo el propietario ejercer acciones contra el tenedor y poseedor de la cosa para poder reivindicarla.
La propiedad abarca más allá de los bienes apreciables visualmente ya que, como dispone el artículo 350 del C.C. si la propiedad se trata de un terreno, ésta comprende la superficie y lo que está debajo de ella, o también puede tratarse de tesoros ocultos cuya existencia desconoce su real propietario, pero que pertenecen siempre al dueño del terreno donde se hallare o en proporción al 50% cuando hubiera un tercero descubridor.
Respecto al derecho a la herencia, los artículos 744 y siguientes del Código Civil regulan respecto a la capacidad y otros requisitos sobre esta institución jurídica, de la que es importante saber:
- No pueden suceder las criaturas abortivas y las asociaciones o corporaciones no permitidas por ley.
- Las disposiciones a favor de personas incierta son nulas salvo que resulten ciertas y también serán nulas las realizadas a favor de un incapaz.
Por norma general, la vulneración o intromisión del derecho a la propiedad apropiándose de cosa que no es de su propiedad se entiende como hurto o robo, según medie o no violencia e intimidación (art. 237 y siguientes del Código Penal).
No obstante, como bien dispone el artículo 33.3 de la C.E. el derecho a la propiedad sí puede verse afectado en casos justificados, donde concurre interés público o social. En este sentido y ya con anterioridad a la celebración de la C.E., la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (con posterior desarrollo por el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa) se aprobó para regular este tipo de supuestos donde se produce un choque entre los intereses privados del propietario del bien y los intereses sociales, que llevan a los órganos públicos a solicitar la transmisión de tal propiedad y se estableció como mecanismo para lograr cierto equilibrio o intentar subsanar los daños de los que pueda verse afectado el propietario el pago de la indemnización, o lo comúnmente conocido como ''justiprecio’’.