Derecho a la vida y a la integridad física y moral en la CE
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Derecho a la vida y a la integridad física y moral en la CE

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 23/03/2021

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Previsto en el artículo 15 de la Constitución Española.

Derecho a la vida y a la integridad física y moral

Artículo 15 de la C.E.

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Podemos decir que el derecho a la vida es el pilar sobre el que se asientan los restantes derechos, ya que sin el primero, carecerían de razón de ser los demás. 

Los derechos del artículo 15 C.E. se complementan con otros tantos que la C.E. reconoce como propios a todas las personas por el mero hecho de serlo, y con ello adquiere mayor sentido su formulación, ya que, por ejemplo, el derecho a la dignidad (del art. 10 C.E.) ha de requerir de la inviolabilidad de los demás derechos inherentes a la persona, que podría verse vulnerada de no respetarse el derecho a la integridad física y moral. Lo mismo ocurre con el derecho a la protección de la salud (del art. 43 C.E.) o el derecho a disfrutar de un medio ambientes adecuado (del artículo 45 de la C.E.) ambos indispensables para un disfrute pleno del derecho a la vida.

Para el pleno desarrollo del derecho a la vida e integridad física y moral, la labor legislativa ha sido factor clave para una mayor protección y disfrute del mismo. Podemos destacar en el ámbito europeo:

  • Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas de 4 de octubre de 1950 (artículos 2 y 3).
  • Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes de 26 de noviembre de 1987 y sus Protocolos 1 y 2.
  • Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina de 4 de abril de 1997.
  • Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea proclamada solemnemente, primero en Niza el 7 de diciembre de 2000 (artículos 2 a 5).

Teniendo como base la normativa anterior, en el ámbito nacional, se han desarrollado numerosas leyes orgánicas cuyo objeto es la protección del derecho a la vida en distintos ámbitos, destacando, entre otras: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida; Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, sobre medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, entre otras. 

De gran controversia ha sido la confluencia entre el derecho a la vida y el derecho al aborto o a la eutanasia. La interpretación de los Tribunales se caracteriza por la disparidad de opiniones al respecto y desde el poder legislativo se ha experimentado una evolución favorable a la incorporación de estos derechos al marco legislativo. Así, mediante la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo se reconoció el derecho a abortar dentro de las primeras catorce semanas de gestación y, respecto a la eutanasia en España se ha aprobado la proposición de ley por las Cortes y se encuentra pendiente de publicación en el BOE, que conllevará a la derogación del artículo 143 del C.P. que castiga el suicidio asistido.