Derechos y deberes de documentación de los extranjeros en España
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 26/01/2021
El derecho y el deber de los extranjeros a disponer de la documentación necesaria para acreditar su identidad y situación en España provienen de su redacción en el artículo 4 de la Ley de Extranjería. También se establece en este artículo que no podrán ser privados de esta documentación salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Obligación de acreditar la identidad
Todos los extranjeros están obligados a llevar consigo el pasaporte o documento a partir del cual hayan efectuado su entrada en España o la Tarjeta de Identidad de Extranjeros, que se otorgará a aquellos que cuenten con una autorización para permanecer en España, en la que se especificará el tipo de autorización concreta que se hubiese concedido.
Están obligados, tal y como indica el artículo 205.2 del RLOEX, a exhibir este título en caso de requerimiento por parte de una autoridad española o sus agentes, en el ejercicio de sus funciones.
Según el artículo 207 del RLOEX, para acreditar su situación en España, los extranjeros podrán utilizar el pasaporte o documento de viaje, el visado o la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Esta situación también podrá ser acreditada de forma excepcional por otros documentos o autorizaciones expedidas válidamente con este fin por parte de las autoridades españolas. Todos estos documentos acreditativos serán explicados en mayor profundidad en los siguientes puntos.
Obligaciones documentales de los extranjeros
Según el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los extranjeros que estén dentro de territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar los documentos necesarios para acreditar su identidad, tanto los emitidos por su país de origen o de procedencia como los que acrediten su situación en España.
En el siguiente párrafo expone que aquellos extranjeros a los que se les haya expedido visado o autorización para permanecer en España por tiempo superior a 6 meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero. Deberán solicitarla personalmente dentro de su primer mes de estancia en España, o desde que la autorización sea concedida. Los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada no tendrán esta obligación. Los supuestos en los que se puede obtener la tarjeta de identidad cuando la autorización concedida para permanecer en España sea por menos de 6 meses se desarrollarán mediante reglamento.
Por último, este artículo dispone en su último apartado que ningún extranjero podrá ser privado de su documentación, excepto en los casos y con los requisitos previstos en esta Ley o en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
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LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 4/2015 de 30 de Mar (Protección de la seguridad ciudadana) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 77 Fecha de Publicación: 31/03/2015 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
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Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles VI de Barcelona a inscribir el nombramiento de un miembro de consejo de administración.
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Resolución de 20 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Arrecife, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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