Determinación del importe indemnizatorio por responsabilidad civil en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 21/02/2022
El Sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) viene siendo aplicado con carácter orientador por muchos juzgados y tribunales de lo social para el cálculo de la indemnización adicional por responsabilidad civil en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Partiendo del incumplimiento de la DF 5.ª de la LJS donde se obligaba al Gobierno a adoptar, en el plazo de seis meses a partir del 11/12/2011, «las medidas necesarias para aprobar un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores», el sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) viene siendo aplicado con carácter orientador por muchos juzgados y tribunales de lo social para el cálculo de la indemnización adicional por responsabilidad civil en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La sentencia del Tribunal Supremo, rec. 672/2007, de 20 de octubre de 2008, ECLI:ES:TS:2008:6317, mantiene que, para el cálculo de la indemnización de daños y perjuicios derivada de un accidente de trabajo, resulta oportuna —que no obligatoria— la utilización, como criterio de orientación analógica, del sistema de valoración de daños del Anexo introducido por la ex DA 8.ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre (hoy Anexo al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre); ese sistema baremado, cuando se utilice, ha de ser justificado, puede corregirse al alza en los casos en que concurra culpa o negligencia empresarial y, aunque su determinación cuantitativa constituye una competencia fundamental del juez de instancia, cabría su revisión en cualquier alzada «en los supuestos en los que sus conclusiones, por resolver de forma errónea, caprichosa, desorbitada o evidentemente injusta, no superen el imprescindible test de razonabilidad».
La indemnización debe fijarse de una forma estructurada que permita conocer los diferentes daños y perjuicios que se compensan y la cuantía indemnizatoria que se reconoce por cada uno de ellos, razonándose los motivos que justifican esa decisión sobre esta necesidad de justificación vertebrada. Para el cálculo de cada indemnización, podemos seguir los siguientes parámetros:
- Daño emergente. En lo que al daño emergente se refiere, la determinación de su importe indemnizatorio habrá de realizarse atendiendo exclusivamente a lo oportunamente pedido y a la prueba practicada, tanto respecto de su existencia como de su importe.
- Lucro cesante. Tratándose de lucro cesante, tanto por incapacidad temporal como por incapacidad permanente, la responsabilidad civil adicional tiene, en su caso, carácter complementario de las prestaciones de Seguridad Social y de las posibles mejoras voluntarias, si el importe de aquel supera a la suma de unas y otras que, en todo caso, habrán de ser tenidas en cuenta al fijar la indemnización. No obstante —como hemos adelantado en el esquema anterior—, no se deducirá del monto indemnizatorio por el concepto de "lucro cesante" el posible recargo por infracción de medidas de seguridad, dada su naturaleza esencialmente sancionadora y finalidad preventiva, y porque, en caso contrario, se desvirtuaría la finalidad pretendida por el art. 164 de la LGSS.
- Daño corporal/daño moral. Para el resarcimiento de estos dos conceptos, el juzgador (o reclamante, en su caso) puede valerse el baremo que figura como Anexo al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), pero siempre teniendo en cuenta:
- Una aplicación facultativa, tanto el juzgador como el demandante, en caso de apartarse del baremo en algún punto, deberán razonarlo.
- Su carácter orientativo, no han de seguirse necesariamente los importes máximos previstos en el baremo, ya que los mismos pueden incrementarse en atención a factores concretos del caso.
El sistema (baremo) para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 y anexos posteriores, contiene un baremo que ayudará a vertebrar y estructurar el quantum indemnizatorio por cada concepto.
La cuantificación del daño corporal y del daño moral siempre es difícil y subjetiva, pues las pruebas practicadas en el proceso permiten evidenciar la realidad del daño, pero no evidencian, normalmente, con toda seguridad la equivalencia económica que deba atribuirse al mismo para su completo resarcimiento, actividad que ya requiere la celebración de un juicio de valor.
La indemnización a la que tendrá derecho la persona trabajadora saldrá del sumatorio de todos los diferentes daños ocasionados por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Teniendo en cuenta los distintos importes indemnizables, su concurrencia con efectos sobre las cantidades en caso de resarcir el mismo perjuicio, o que la indemnización será distinta para cada caso, dentro de los denominados «daños personales y patrimoniales», en su vertiente de lesiones temporales o secuelas sufridas, podemos, con la intención de aclarar algunos conceptos de interés para valorar el daño personal, destacar lo siguiente:
- Dan lugar a indemnización la muerte, las secuelas y las lesiones temporales de acuerdo con lo previsto en los artículos 34 y ss. del Real Decreto Legislativo 8/2004 y con lo reflejado, respectivamente, en las tablas 1, 2 y 3 contenidas en el Anexo de esta ley.
- Cada una de estas tablas incluye, de modo, separado la reparación de los perjuicios personales básicos (1.A, 2.A y 3.A), de los perjuicios personales particulares (1.B, 2.B y 3.B) y de los perjuicios patrimoniales (1.C, 2.C y 3.C).
La correcta aplicación del sistema requiere la justificación de los criterios empleados para cuantificar las indemnizaciones asignadas según sus reglas, con tratamiento separado e individualizado de los distintos conceptos y partidas resarcitorias por los daños, tanto extrapatrimoniales como patrimoniales.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
RDLeg. 8/2004 de 29 de Oct (TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 267 Fecha de Publicación: 05/11/2004 Fecha de entrada en vigor: 06/11/2004 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- ANEXO. Tablas
- D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. UNICA. Subsistencia de las cuantías indemnizatorias actualizadas de las tablas I a V del anexo «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación», de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incorporado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 30/1995 de 8 de Nov (Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 268 Fecha de Publicación: 09/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 10/11/1995 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 1ª. Bases de la ordenación de seguros y competencias exclusivas del Estado.
- D.A. 15ª. Integración en la Seguridad Social de los colegiados en Colegios Profesionales.
- D.A. 12ª. Modificación de la disposición adicional undécima de la Ley General de la Seguridad Social. Conciertos de entidades aseguradoras con organismos de la Administración de la Seguridad Social.
- D.A. 10ª. Modificaciones en la Ley de Seguros Agrarios Combinados.
- D.A. 6ª. Modificaciones de la Ley de Contrato de Seguro.
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Sentencia Constitucional Nº 242/2000, TC, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 2791/1997, 16-10-2000
Orden: Constitucional Fecha: 16/10/2000 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 242/2000 Num. Recurso: Recurso de amparo 2791/1997
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