Devolución del IRPF
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Última revisión
19/11/2019

Devolución del IRPF

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/11/2019


Si como resultado final de la declaración del IRPF, sea en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente confirmado, se obtiene una cantidad a devolver, el contribuyente puede solicitar la devolución de dicho importe.

El art. 103 de LIRPF se ocupa de la devolución derivada de la normativa del tributo

De conformidad con este artículo, cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF, así como las cuotas del IRNR y, en su caso, de las deducciones previstas en los L-4140118-103 de la LIRPF, sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del plazo establecido para la declaración de este impuesto.

En caso de que la presentación de la declaración del IRPF, se hubiese presentado fuera de plazo, ese plazo de 6 meses se computará desde la fecha de su presentación.

Por el contrario, en caso de que el importe sea inferior, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota, sin perjuicio de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas que procediesen.

Si transcurrido el plazo de 6 meses anterior sin que se haya practicado la devolución del IRPF por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución, el interés de demora correspondiente.

El procedimiento de devolución será el previsto en los L-696586-124 a L-696586-127 de la LGT.

 

Los lugares de presentación según el resultado de las autoliquidaciones, es el siguiente: L-12748108-4 de la L-12748108

 

Resultado de la

autoliquidación del IRPF

Lugar de presentación

Declaraciones Positivas (resultado a ingresar)

En cualquier entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) situada en territorio español.

 

Declaraciones a devolver con solicitud de devolución

En cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el obligado tributario desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá presentarse también en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

 

No obstante lo anterior, cuando el obligado tributario solicite la devolución por transferencia bancaria en una cuenta abierta en entidad de crédito que no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria, la autoliquidación deberá ser presentada en las oficinas de la Agencia Tributaria.

 

En el supuesto de que el obligado tributario no tenga cuenta abierta en entidad de depósito sita en territorio español, o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo adjuntando a la solicitud escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.

Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución en favor del Tesoro Público

 Ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.

 

 

 

 

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