Disciplina urbanística
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 03/01/2018
El Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ definen la disciplina urbanística como "el conjunto de reglas que se ocupan de prevenir y castigar el incumplimiento de las normas urbanísticas". Aunque la mayor parte de las Comunidades Autónomas cuentan con legislación propia en la materia, la mayor parte de la misma sigue el patrón que en su día marcaron el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Al margen del tratamiento específico que habrán de tener los temas relacionados con las Infracciones y Sanciones urbanísticas, así como la Acción Pública en la materia, procede desarrollar, como preámbulo, los siguientes supuestos:
- Obras sin licencia o sin ajustarse a la misma.
- Obras al amparo de una licencia ilegal.
- Obras y licencias en zonas verdes y espacios libres.
Por disciplina urbanística se puede entender, siguiendo el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, "el conjunto de reglas que se ocupan de prevenir y castigar el incumplimiento de las normas urbanísticas". Como correlato del hecho de que la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponda a las Comunidades Autónomas, la mayor parte de ellas cuentan con legislación propia en la materia. Con todo, como señala Tomás-Ramón Fernández, "esta nueva legislación sigue respondiendo, en lo esencial, al patrón de la normativa estatal a la que ha sustituido", esto es, al Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Fuera del tratamiento singular que se habrá de realizar acerca de las Infracciones (Ver tema: Infracciones en materia urbanística), las Sanciones (Ver tema: Sanciones por infracción urbanística) y la Acción pública (Ver tema: Acción pública urbanística) en la materia, pueden desarrollarse aquí los siguientes supuestos dignos de análisis:
- Obras sin licencia o sin ajustarse a la misma.
- Obras al amparo de una licencia ilegal.
- Obras y licencias en zonas verdes y espacios libres.
Obras sin licencia o sin ajustarse a la misma
Según la interpretación que se le debe dar en la actualidad al Art. 184 ,Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, cuando los actos de edificación o uso del suelo se efectúen sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, éstos serán suspendidos de inmediato cualquiera que sea el estado de ejecución en que se encuentren, bien por el Alcalde, bien por el órgano autonómico correspondiente, que se subrogará en la posición del anterior si fuese requerido para actuar y no lo hiciese.
En el supuesto de que las obras realizadas fuesen compatibles con la ordenación urbanística aplicable, el Ayuntamiento habrá de requerir al interesado para que, en el plazo que determine la legislación autonómica aplicable (en ausencia de éste, se aplicará el de dos meses previsto en el Art. 184 ,Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril y en el Art. 29 ,Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio) contados desde la notificación de la suspensión, el interesado habrá de solicitar la oportuna licencia. De no hacerlo (o si las obras son incompatibles con la ordenación urbanística aplicable) el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. El plazo para que el Ayuntamiento de que se trate actúe conforme a lo señalado, esto es, el plazo límite para este tipo de intervención, ha variado sustancialmente a lo largo de estos últimos años: así, si el Art. 185 ,Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril y su correlato, el Art. 31 ,Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, situaban el mismo en un año desde la total terminación de las obras, la mayor parte de la legislación autonómica que se ha ido dictando amplían el mismo a 4 años, excepción hecha de:
- Andalucía, Cataluña y Galicia 6 años (Art. 185 ,Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Art. 207 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, Art. 153 ,Ley 2/2016, de 10 de febrero).
- Aragón y Castilla y León, que hacen referencia al plazo de prescripción de la correspondiente infracción urbanística, a contar desde la total terminación de las obras (Art. 269 ,Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio y Art. 114 ,Ley 5/1999, de 8 de abril).
- Islas Baleares, 8 años ( Art. 196 de la Ley 12/2017 de 29 de Dic C.A. Baleares (Urbanismo) ).
- Valencia, 15 años ( Art. 236 de la Ley 5/2014 de 25 de Jul C.A. Com. Valenciana (Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje) ).
Todo lo anterior, como señala Tomás-Ramón Fernández, "sin perder de vista que todo ello es independiente y, por lo tanto, compatible con el ejercicio por la Administración de su potestad sancionatoria, así como de las facultades inherentes al régimen específico de autorización o concesión al que adicionalmente puedan estar sujetas las actividades de que se trate".
Obras al amparo de una licencia ilegal
Como dispone el Art. 187 ,Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, el Alcalde dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia u orden de ejecución y consiguientemente la paralización inmediata de las obras iniciadas a su amparo (lo que presupone estar ante obras en curso) cuando el contenido de dichos actos administrativos constituya manifiestamente una infracción urbanística grave. En todo caso, la Autoridad que acuerde la suspensión procederá, en el plazo de tres días (salvo que la ley autonómica aplicable fije otro) , a dar traslado directo de dicho acuerdo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, so pena de nulidad de dicho acuerdo (TS, Sala de lo Contencioso, de 21/10/1999, Rec. 687/1994), a los efectos del actual Art. 127 ,Ley 29/1998, de 13 de julio.
Así, y como dispone el Art. 35 ,Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, si el Tribunal de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, al dictar sentencia, anulase la licencia, la autoridad que suspendió sus efectos ordenará la incoación de expediente sancionador, al objeto de imponer, si procediera, las multas o sanciones correspondientes a los responsables y decretará la demolición o reconstrucción de lo indebidamente construido o demolido, según el caso de que se trate.
Como es común destacar, el sistema anterior es sólo aplicable cuando se esté ante obras en curso de ejecución, no terminadas, pues en este último caso, no queda otra vía que la revisión de oficio de la licencia, en cuanto acto administrativo, siguiendo, al efecto, lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo.
Obras y licencias en zonas verdes y espacios libres
A diferencia de lo que sucede en los dos supuestos anteriores (obras sin licencia o sin ajustarse a la misma y obras al amparo de una licencia ilegal), ante el supuesto de obras y licencias en zonas verdes y espacios libres la reposición de la legalidad no está sujeta a plazo o límite temporal de ningún tipo, pues -y esto tiene especial relevancia para la revisión de oficio- así se expresa el Art. 55 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre: "Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos de intervención que se dicten con infracción de la ordenación de las zonas verdes o espacios libres previstos en los instrumentos de ordenación urbanística. Mientras las obras estén en curso de ejecución, se procederá a la suspensión de los efectos del acto administrativo legitimador y a la adopción de las demás medidas que procedan. Si las obras estuvieren terminadas, se procederá a su revisión de oficio por los trámites previstos en la legislación de procedimiento administrativo común".
Por último, estos son los preceptos que las diversas leyes autonómicas aplicables dedican a la disciplina urbanística, entendida esta en sentido amplio:
- Andalucía: Art. 168-226 ,Ley 7/2002, de 17 de diciembre, bajo los títulos "Disciplina Urbanística" y "Las infracciones urbanísticas y sanciones".
- Aragón: Art. 264-287 ,Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio.
- Principado de Asturias: Art. 236-258 ,Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, bajo los títulos "Protección y defensa de la legalidad urbanística y restauración de la realidad física alterada", "Régimen sancionador" e "Inspección urbanística".
- Islas Baleares: Art. 162 a Art. 205 de la Ley 12/2017 de 29 de Dic C.A. Baleares (Urbanismo) , bajo el Título "La Disciplina Urbanística".
- Canarias: Art. 351 a Art. 408 de la Ley 4/2017 de 13 de Jul C.A. Canarias (Suelo y Espacios Naturales Protegidos) , bajo los títulos "Protección de la legalidad ambiental, territorial y urbanística" y "Régimen sancionador".
- Cantabria: Art. 203Art. 228 de la Ley 2/2001 de 25 de Jun C.A. Cantabria (Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo) .
- Castilla-La Mancha: Art. 154-201 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, bajo el título "Garantías y protección de la ordenación territorial y urbanística".
- Castilla y León: Art. 111-122 ,Ley 5/1999, de 8 de abril, bajo el título "Protección de la legalidad".
- Cataluña: Art. 199-227 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, bajo el título "De la protección de la legalidad urbanística".
- Extremadura: Art. 169-216 ,Ley 15/2001, de 14 de diciembre, bajo el título "Las garantías y la protección de la ordenación territorial y urbanística".
- Galicia: Art. 142-164 ,Ley 2/2016, de 10 de febrero, bajo el título "Intervención en la edificación y uso del suelo y disciplina urbanística".
- Madrid: Art. 189-236 ,Ley 9/2001, de 17 de julio.
- Navarra: Art. 190 a Art. 225 del DF. Legislativo 1/2017 de 26 de Jul C.A. Navarra (TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo) , bajo el título de "Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística".
- País Vasco: Art. 204-244 ,Ley 2/2006, de 30 de junio, bajo el título "Garantía y protección de la ordenación urbanística".
- Murcia: Art. 255-300 ,Ley 13/2015, de 30 de marzo, bajo el título "La intervención administrativa y protección de la legalidad territorial y urbanística".
- La Rioja: Art. 211-237 ,Ley 5/2006, de 2 de mayo.
- Valencia: Art. 213 a Art. 270 de la Ley 5/2014 de 25 de Jul C.A. Com. Valenciana (Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje) .
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LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 167 Fecha de Publicación: 14/07/1998 Fecha de entrada en vigor: 14/12/1998 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RDLeg. 7/2015 de 30 de Oct (TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Fomento
Real Decreto 2187/1978 de 23 de Jun (Reglamento de Disciplina Urbanística) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 223 Fecha de Publicación: 18/09/1978 Fecha de entrada en vigor: 08/10/1978 Órgano Emisor: Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
Ley 4/2017 de 13 de Jul C.A. Canarias (Suelo y Espacios Naturales Protegidos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número: 138 Fecha de Publicación: 19/07/2017 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2017 Órgano Emisor: Presidencia Del Gobierno
- ANEXO. Evaluación ambiental de proyectos
- D.F. 11ª.- Autorización al Gobierno.
- D.F. 10ª.- Entrada en vigor.
- D.F. 9ª.- De modificación del Anexo de Reclasificación de los espacios naturales de Canarias, contenido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Real Decreto 1346/1976 de 9 de Abr (TR. Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 144 Fecha de Publicación: 16/06/1976 Fecha de entrada en vigor: 06/07/1976 Órgano Emisor: Ministerio De La Vivienda
DLeg. 1/2010 de 3 de Ago C.A. Cataluña (TR. de la ley de urbanismo) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número: 5686 Fecha de Publicación: 05/08/2010 Fecha de entrada en vigor: 06/08/2010 Órgano Emisor: Departamento De La Presidencia
- D.F. 9ª. Sustitución de los umbrales.
- D.F. 8ª. Autorización para modificar las comisiones territoriales de urbanismo y la composición de la Comisión de Urbanismo de Cataluña.
- D.F. 7ª. Autorización para regular, con carácter supletorio, la participación ciudadana en la elaboración del planeamiento urbanístico general municipal.
- D.F. 6ª. Autorización para adaptar la cuantía de las multas.
Ley 13/2015 de 30 de Mar C.A. Murcia (Ordenación territorial y urbanística) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número: 77 Fecha de Publicación: 06/04/2015 Fecha de entrada en vigor: 06/05/2015 Órgano Emisor: Presidencia
Ley 2/2001 de 25 de Jun C.A. Cantabria (Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número: 128 Fecha de Publicación: 04/07/2001 Fecha de entrada en vigor: 04/09/2001 Órgano Emisor: Parlamento De Cantabria
Ley 9/2001 de 17 de Jul C.A. Madrid (Suelo) VIGENTE
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Ley 5/1999 de 8 de Abr C.A. Castilla y León (Urbanismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número: 70 Fecha de Publicación: 15/04/1999 Fecha de entrada en vigor: 05/05/1999 Órgano Emisor: Presidencia
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