Disciplina urbanística
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Última revisión
03/01/2018

Disciplina urbanística

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 03/01/2018


El Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ definen la disciplina urbanística como "el conjunto de reglas que se ocupan de prevenir y castigar el incumplimiento de las normas urbanísticas". Aunque la mayor parte de las Comunidades Autónomas cuentan con legislación propia en la materia, la mayor parte de la misma sigue el patrón que en su día marcaron el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el  Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Al margen del tratamiento específico que habrán de tener los temas relacionados con las Infracciones y Sanciones urbanísticas, así como la Acción Pública en la materia, procede desarrollar, como preámbulo, los siguientes supuestos:

  • Obras sin licencia o sin ajustarse a la misma.

  • Obras al amparo de una licencia ilegal.

  • Obras y licencias en zonas verdes y espacios libres.

Por disciplina urbanística se puede entender, siguiendo el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, "el conjunto de reglas que se ocupan de prevenir y castigar el incumplimiento de las normas urbanísticas". Como correlato del hecho de que la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponda a las Comunidades Autónomas, la mayor parte de ellas cuentan con legislación propia en la materia. Con todo, como señala Tomás-Ramón Fernández, "esta nueva legislación sigue respondiendo, en lo esencial, al patrón de la normativa estatal a la que ha sustituido", esto es, al Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el  Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Fuera del tratamiento singular que se habrá de realizar acerca de las Infracciones (Ver tema: T-62163), las Sanciones (Ver tema: T-62164) y la Acción pública (Ver tema: T-62165) en la materia, pueden desarrollarse aquí los siguientes supuestos dignos de análisis:

  • Obras sin licencia o sin ajustarse a la misma.

  • Obras al amparo de una licencia ilegal.

  • Obras y licencias en zonas verdes y espacios libres.

Obras sin licencia o sin ajustarse a la misma

Según la interpretación que se le debe dar en la actualidad al art. 184 de Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril , cuando los actos de edificación o uso del suelo se efectúen sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, éstos serán suspendidos de inmediato cualquiera que sea el estado de ejecución en que se encuentren, bien por el Alcalde, bien por el órgano autonómico correspondiente, que se subrogará en la posición del anterior si fuese requerido para actuar y no lo hiciese.   

En el supuesto de que las obras realizadas fuesen compatibles con la ordenación urbanística aplicable, el Ayuntamiento habrá de requerir al interesado para que, en el plazo que determine la legislación autonómica aplicable (en ausencia de éste, se aplicará el de dos meses previsto en el art. 184 de Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril y en el art. 29 de Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio contados desde la notificación de la suspensión, el interesado habrá de solicitar la oportuna licencia. De no hacerlo (o si las obras son incompatibles con la ordenación urbanística aplicable) el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. El plazo para que el Ayuntamiento de que se trate actúe conforme a lo señalado, esto es, el plazo límite para este tipo de intervención, ha variado sustancialmente a lo largo de estos últimos años: así, si el art. 185 de Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril y su correlato, el art. 31 de Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio , situaban el mismo en un año desde la total terminación de las obras, la mayor parte de la legislación autonómica que se ha ido dictando amplían el mismo a 4 años, excepción hecha de:

Todo lo anterior, como señala Tomás-Ramón Fernández, "sin perder de vista que todo ello es independiente y, por lo tanto, compatible con el ejercicio por la Administración de su potestad sancionatoria, así como de las facultades inherentes al régimen específico de autorización o concesión al que adicionalmente puedan estar sujetas las actividades de que se trate".  

Obras al amparo de una licencia ilegal

Como dispone el art. 187 de Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril el Alcalde dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia u orden de ejecución y consiguientemente la paralización inmediata de las obras iniciadas a su amparo (lo que presupone estar ante obras en curso)  cuando el contenido de dichos actos administrativos constituya manifiestamente una infracción urbanística grave. En todo caso, la Autoridad que acuerde la suspensión procederá, en el plazo de tres días (salvo que la ley autonómica aplicable fije otro) , a dar traslado directo de dicho acuerdo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, so pena de nulidad de dicho acuerdo (SIB-47703384), a los efectos del actual art. 127 de Ley 29/1998, de 13 de julio .  

Así, y como dispone el art. 35 de Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio , si el Tribunal de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, al dictar sentencia, anulase la licencia, la autoridad que suspendió sus efectos ordenará la incoación de expediente sancionador, al objeto de imponer, si procediera, las multas o sanciones correspondientes a los responsables y decretará la demolición o reconstrucción de lo indebidamente construido o demolido, según el caso de que se trate.

Como es común destacar, el sistema anterior es sólo aplicable cuando se esté ante obras en curso de ejecución, no terminadas, pues en este último caso, no queda otra vía que la revisión de oficio de la licencia, en cuanto acto administrativo, siguiendo, al efecto, lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo.

Obras y licencias en zonas verdes y espacios libres

A diferencia de lo que sucede en los dos supuestos anteriores (obras sin licencia o sin ajustarse a la misma y obras al amparo de una licencia ilegal), ante el supuesto de obras y licencias en zonas verdes y espacios libres la reposición de la legalidad no está sujeta a plazo o límite temporal de ningún tipo, pues -y esto tiene especial relevancia para la revisión de oficio- así se expresa el art. 55 de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre : "Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos de intervención que se dicten con infracción de la ordenación de las zonas verdes o espacios libres previstos en los instrumentos de ordenación urbanística. Mientras las obras estén en curso de ejecución, se procederá a la suspensión de los efectos del acto administrativo legitimador y a la adopción de las demás medidas que procedan. Si las obras estuvieren terminadas, se procederá a su revisión de oficio por los trámites previstos en la legislación de procedimiento administrativo común".

Por último, estos son los preceptos que las diversas leyes autonómicas aplicables dedican a la disciplina urbanística, entendida esta en sentido amplio:

  • Andalucía: art. 168-226 de Ley 7/2002, de 17 de diciembre , bajo los títulos "Disciplina Urbanística" y "Las infracciones urbanísticas y sanciones".

  • Aragón: art. 264-287 de Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio .

  • Principado de Asturias: art. 236-258 de Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , bajo los títulos "Protección y defensa de la legalidad urbanística y restauración de la realidad física alterada", "Régimen sancionador" e "Inspección urbanística".

  • Islas Baleares: L-25580476-articulo162 a L-25580476-articulo205 de la L-25580476 , bajo el Título  "La Disciplina Urbanística".

  • Canarias: L-25293285-articulo351 a L-25293285-articulo408 de la L-25293285 , bajo los títulos "Protección de la legalidad ambiental, territorial y urbanística" y "Régimen sancionador".

  • Cantabria: L-454839-203 L-454839-228 de la L-454839 .

  • Castilla-La Mancha: art. 154-201 de Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010 , bajo el título "Garantías y protección de la ordenación territorial y urbanística". 

  • Castilla y León: art. 111-122 bis de Ley 5/1999, de 8 de abril , bajo el título "Protección de la legalidad". 

  • Cataluña: art. 199-227 de Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , bajo el título "De la protección de la legalidad urbanística".

  • Extremadura: art. 169-216 de Ley 15/2001, de 14 de diciembre , bajo el título "Las garantías y la protección de la ordenación territorial y urbanística". 

  • Galicia: art. 142-164 de Ley 2/2016, de 10 de febrero , bajo el título "Intervención en la edificación y uso del suelo y disciplina urbanística".

  • Madrid: art. 189-236 de Ley 9/2001, de 17 de julio .

  • Navarra: L-25358863-articulo190 a L-25358863-articulo225 del L-25358863 , bajo el título de "Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística". 

  • País Vasco: art. 204-244 de Ley 2/2006, de 30 de junio , bajo el título "Garantía y protección de la ordenación urbanística". 

  • Murcia:  art. 255-300 de Ley 13/2015, de 30 de marzo , bajo el título "La intervención administrativa y protección de la legalidad territorial y urbanística".
     
  • La Rioja: art. 211-237 de Ley 5/2006, de 2 de mayo

  • Valencia: L-14654077-213 a L-14654077-270 de la L-14654077 .

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