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Última revisión
31/08/2017

El diseño industrial

Tiempo de lectura: 8 min

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Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 31/08/2017


Por producto, según el Art. 1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio , se entenderá todo artículo industrial o artesanal, incluidas las piezas destinadas a su montaje, en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos, y los caracteres tipográficos, excepto los de los programas informáticos. Por su parte, el producto complejo es todo aquel que está constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten montar y desmontar el producto.

Para tener la protección de la figura del diseño industrial sobre un modelo o un dibujo industrial, se deberá solicitar el registro de esta a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y dentro de esta, corresponderá al Registro de Diseños, en virtud del Art. 3 de la Ley 20/2003, de 7 de julio 

Para poder registrarla deberá ser el diseño industrial, nuevo y tener carácter singular ( Art. 5  a Art. 7 )

  • Será nuevo el registro cuando no haya ningún otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la solicitud de registro o si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. Se considerarán idénticos dos registros si solo se diferencian en detalles irrelevantes.
  • Tendrá carácter singular, cuando la impresión que ese diseño cause en un usuario sea diferente de la impresión que produzca cualquier otro diseño que ya ha sido hecho accesible al público, antes de la fecha de solicitud de registro, a no ser que se pruebe que han sido accesibles estos conocimientos en los círculos especializados del sector de que se trate. Además de esto se tendrá en cuenta también el grado de libertad que tenga el autor del diseño industrial para el desarrollo de su invención.

En cuanto a las piezas o componentes de productos complejos se permite registrarlos como diseño si el componente, una vez incorporado al producto sigue siendo visible durante el uso del mismo. En la Ley se permiten el registro de componentes pero se determina que, durante un período de tiempo estos diseños no puedan ser utilizados para impedir que se utilicen con fines de reparación de diseños o productos complejos de los que dependa el diseño protegido.

De acuerdo con el Art. 20 , para registrar el diseño industrial hay, por tanto, que acudir a la Oficina Española e Patentes y Marcas o ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. La ley permite, además, que las solicitudes sean múltiples, con objeto de facilitar el registro en los sectores en los que se manejen muchos diseños. En este sentido, cabe indicar que se podrán presentar hasta un máximo de 50 en una única solicitud.

Primero se examinará la forma de la solicitud por el órgano que la reciba, que la enviará a la OEPM, para que esta realice un examen en el que se determinará si el objeto de dicha solicitud encaja o no en la definición de diseño industrial que da la Ley, y que este no sea contrario a la ley, al orden público o las buenas costumbres.

Una vez examinado si no incurre en ninguna irregularidad, el diseño industrial se registrar en el Registro de Diseños y se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Durante 2 meses desde la publicación, según dispone el Art. 33, cualquier persona podrá oponerse al registro del diseño industrial si este le afecta o si incumple algún requisito de la Ley, Ello incluso si algún titular de un diseño anterior, o de una marca o patente se ve afectado por el registro de este diseño industrial.

En caso de que se presenten oposiciones, estas serán trasladadas al solicitante para que pueda defenderse de las mismas mediante alegaciones. Finalmente la Oficina Española de Patentes y Marcas estimará las oposiciones o las desestimará. Si las estima, se producirá la cancelación del registro del diseño, de acuerdo con lo previsto en el Art. 35

En el Art. 39  se prevé la posibilidad del restablecimiento de los derechos, para que el solicitante no se vea afectado por no haber respetado alguno de los plazos legales para el registro, pero para poder gozar de este derecho habrá que satisfacer el pago de una tasa determinada. También incluye la novedad de poder someter a arbitraje los litigios surgidos por el procedimiento de oposición

Prohibiciones para poder registrar el diseño

Las prohibiciones para poder registrar el diseño se encuentran enumeradas en el Art. 13 . Según este, no se podrá registrar si:

  • Lo solicitado no se ajusta a lo definido en la Ley.
  • Si el solicitante no tiene derecho a obtener ese registro.
  • En caso de que el diseño sea incompatible con otro protegido anteriormente.
  • Si el diseño supone un uso indebido de los elementos del artículo 6 del Convenio de París, o de elementos de interés público.
  • Tampoco se podrá registrar en caso de que el diseño incorpore una marca u otro signo anteriormente protegido en España, cuyo titular tenga derecho a impedir el uso del signo en el diseño que se pretende registrar.
  • Y no se podrá registrar si el diseño conlleva un uso no autorizado de una obra protegida en España por un derecho de propiedad industrial.

Una vez esté registrado el diseño industrial, el derecho de protección del diseño industrial se concederá por períodos de cinco años, desde la fecha de presentación de la solicitud, y se podrá renovar por períodos sucesivos hasta un máximo de veinticinco años (Ley 20/2003 de 7 de Jul (Protección Jurídica del Diseño Industrial)-43 ).

Con este derecho, el titular podrá utilizar el diseño exclusivamente e impedir que terceras personas lo utilicen sin su autorización. Así, por utilización se entenderá tanto, fabricar, ofrecer, comercializar, importar y exportar o usarlo en un producto con dicho diseño, así como impedir el almacenamiento de ese producto para cualquiera de los fines mencionados (Ley 20/2003 de 7 de Jul (Protección Jurídica del Diseño Industrial)-45 ).

Una vez que una solicitud entra en la Oficina Española de Patentes y Marcas, el solicitante está ya protegido provisionalmente frente a quien se le hubiera notificado dicha solicitud.

Para la defensa de los derechos del titular del diseño industrial se le concederán varias acciones, tanto civiles como penales.

Puede reclamar en vía civil: la cesación de los actos de violación de su derecho; la indemnización por daños y perjuicios; las medidas necesarias para evitar que prosiga la actividad dañosa de su derecho; la destrucción o cesión de los productos en los que se ha producido la violación del derecho, o la entrega de los mismos al titular del derecho; así como la publicación de la sentencia a costa del infractor.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 53 y Art. 57 , estas acciones civiles prescriben en 5 años desde el día en que pudieron haberse ejercitado.

Según el Art. 55, para la indemnización de los daños y perjuicios, quedan obligados los que fabriquen o importen, sin autorización, productos que incorporen el diseño industrial, Asimismo, en caso de que se realicen otros actos de explotación no autorizados, deberán los responsables indemnizar, pero desde que hubieran sido notificados de la existencia del diseño (Art. 54 ).

Por la vía del derecho de autor también se puede proteger este derecho, al margen de la protección de esta Ley. En el Art. 3 de la Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia., se dice que los derechos de autor son compatibles con los derechos de propiedad industrial que puedan coexistir en una obra.

El diseño industrial es susceptible de ser objeto de negocios jurídicos: puede ser transmitido, puede ser objeto de garantía, de embargo, de opción de compra o de licencia entre otros (Art. 59 ).

El negocio jurídico más habitual es el de la licencia, que es una cesión temporal de la facultad del derecho de diseño industrial, las licencias pueden ser de dos tipos, exclusivas o no exclusivas. Las exclusivas impiden que se entregue la licencia a otra persona, las no exclusivas lo permiten (Ley 20/2003 de 7 de Jul (Protección Jurídica del Diseño Industrial)-60 ). En cualquier caso, la presunción será de no exclusividad.

Nulidad y caducidad del diseño industrial.

El registro de un diseño puede ser nulo en caso de que así lo determine un tribunal si incurre en alguna de las causas de nulidad contempladas en el Art. 13 

Para poder pedir la nulidad, esta podrá pedirla cualquier persona, o cualquier agrupación en representación de los fabricantes, comerciantes o consumidores, si están siendo afectados por el derecho de diseño industrial. La nulidad también se puede pedir por un derecho anterior que está siendo perjudicado, en ese caso la acción de nulidad será del titular del correspondiente derecho.

Si se llega a determinar la nulidad, el diseño nunca fue válido, pero el efecto retroactivo de esa nulidad no afectará a los contratos realizados antes de la determinación de la nulidad (Ley 20/2003 de 7 de Jul (Protección Jurídica del Diseño Industrial)-68 ).

Por su parte, la caducidad supone un registro válido del diseño industrial, pero que no ha sido renovado al término del período de 5 años, o que ha sido renunciado por su titular, o porque el titular del diseño deja de cumplir las condiciones para ser estar registrado su derecho (Art. 71).

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