Disposiciones relativas a la organización de las actividades preventivas en la e...n la empresa usuaria
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Última revisión
11/05/2022

Disposiciones relativas a la organización de las actividades preventivas en la empresa de trabajo temporal y en la empresa usuaria

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/05/2022


El art. 6 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, establece la obligación de cómputo del personal en misión (tanto por la empresa usuaria como por la ETT) de cara a la modalidad necesaria de prevención en cumplimiento del RSP.

Organización de las actividades preventivas en la empresa de trabajo temporal y en la empresa usuaria

El art. 6 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, establece que «las empresas de trabajo temporal deberán organizar sus recursos para el desarrollo de las actividades preventivas en relación con sus trabajadores, incluidos los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de empresas usuarias, conforme a las disposiciones del capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención». 

En este sentido, las empresas usuarias contabilizarán el promedio mensual de trabajadores puestos a su disposición por empresas de trabajo temporal en los últimos doce meses, con el fin de determinar los medios, recursos y modalidades de organización de sus actividades de prevención conforme a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Junto a la anterior previsión, el artículo citado establece una coordinación en relación al RLT, de forma que, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades de la empresa de trabajo temporal en la organización de las actividades preventivas, los trabajadores puestos a disposición de una empresa usuaria podrán dirigirse en todo momento a los trabajadores designados o a los servicios de prevención existentes en la empresa usuaria, en igualdad de condiciones que los restantes trabajadores de la misma.

Los trabajadores designados o, su caso, los servicios de prevención de la empresa de trabajo temporal y de la empresa usuaria deberán coordinar sus actividades a fin de garantizar una protección adecuada de la salud y seguridad de los trabajadores puestos a disposición. En particular, deberán transmitirse cualquier información relevante para la protección de la salud y la seguridad de estos trabajadores, sin perjuicio del respeto a la confidencialidad de la información médica de carácter personal a la que se refiere el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

No obstante, es necesario hacer referencia al art. 7.2 del Real Decreto 216/1999, relativo a la documentación relativa a las informaciones y datos de los trabajadores, se registrarán y se conservarán tanto por la empresa temporal como la usuaria. «La empresa usuaria estará obligada a informar por escrito a la empresa de trabajo temporal de todo daño para la salud del trabajador puesto a su disposición que se hubiera producido con motivo del desarrollo de su trabajo, a fin de que aquélla pueda cumplir, en los plazos y términos establecidos, con la obligación de notificación (...) a la autoridad laboral de los daños producidos en la salud de los trabajadores puestos a disposición se deberá hacer constar, en todo caso, el nombre o razón social de la empresa usuaria, su sector de actividad y la dirección del centro o lugar de trabajo en que se hubiere producido el daño».

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