Los Distritos de los Municipios de Gran Población
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Los Distritos de los Municipios de Gran Población

Tiempo de lectura: 2 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 03/05/2017

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El Art. 128 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) establece la obligación de que los municipios de gran población se dividan en distritos.

Dentro del Capítulo II del Título X de la LBRL, dedicado a la "Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios" en los municipios de gran población, se encuentra (junto a la regulación relacionada con el Pleno, el Alcalde (y tenientes de Alcalde) y  la Junta de Gobierno Local, y antes de tratar los asuntos relativos a la asesoría jurídica, a los órganos superiores y directivos y al Consejo Social de la ciudad) un precepto específico que se ocupa de abordar el tema de los distritos en estas entidades locales especiales. 

Así, el Art. 128 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) dispone lo siguiente:

  • Los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

  • Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de los distritos y su regulación, en los términos y con el alcance previsto en el Art. 123, así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto.

  • La presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal.