Dominio público hidráulico
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 09/10/2017
Según el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esa misma Ley:
- Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
- Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
- Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
- Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
- Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.
Para conocer el régimen jurídico del dominio público hidráulico debe acudirse a dos textos normativos fundamentales: el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Así, según el Art. 2 de la Ley de Aguas,constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esa misma Ley:
- Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
- Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
- Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
- Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
- Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.
Fuera de otros aspectos reseñables, como la distribución de competencias en la materia entre la Administración General del Estado y las CCAA ( Art. 17 y Art. 18 ) o la regulación de los organismos de cuenca ( Art. 21 a Art. 36 ter ) la parte más relevante de los textos normativos es la que concierne a la utlización del dominio público hidráulico. De este modo, y buscando una somera aproximación al Título IV de la Ley de Aguas, puede destacarse lo siguiente:
- En materia de servidumbres legales, junto a las servidumbres de los predios inferiores en materia de aguas ( Art. 47 ) nos encontramos con el régimen jurídico de la servidumbre de acueducto ( Art. 48 ).
- En lo que respecta a los usos del agua (usos comunes, usos comunes especiales sujetos a declaración responsable y usos privativos) habrá que estar a lo dispuesto en los Art. 50 a Art. 55 .
- La regulación de las autorizaciones y concesiones (estas últimas obligatorias para los usos privativos que no sean los del Art. 54 : aprovechamiento de aguas pluviales, utilización de aguas procedentes de manantiales y aguas subterráneas cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos) se encuentran en los Art. 59 a Art. 80 .
- El profuso régimen de vertidos se encuentra en los Art. 100 a Art. 108 bis.
- De las infracciones en materia de aguas (y sus correspondientes sanciones) se ocupan los Art. 116 y Art. 117, siendo en concreto las siguientes:
- Las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas.
- La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa.
- El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión.
- La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso.
- La invasión, la ocupación o la extracción de áridos de los cauces, sin la correspondiente autorización.
- Los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente.
- El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga.
- La apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización del Organismo de cuenca para la extracción de las aguas .
- La no presentación de declaración responsable o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la declaración responsable para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas por la Administración para el ejercicio de la misma.
- La inexactitud, falsedad u omisión en los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable.
- Las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas.
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RDLeg. 1/2001 de 20 de Jul (TR. de la ley de aguas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 176 Fecha de Publicación: 24/07/2001 Fecha de entrada en vigor: 25/07/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Medio Ambiente
Real Decreto 849/1986 de 11 de Abr (Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla el TR. de la Ley de Aguas -RDLeg. 1/2001-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/1986 Fecha de entrada en vigor: 30/04/1986 Órgano Emisor: Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
- ANEXO VII. Contenido del Censo Nacional de Vertidos y de los Censos de Vertidos Autorizados de los Organismos de Cuenca
- ANEXO VI. Acta de constancia y toma de muestra y contenido mínimo del documento de cadena de custodia (en aplicación del artículo 326 quáter)
- ANEXO V. Coeficientes para la valoración de daños al dominio público hidráulico producidos en la calidad del agua (en aplicación del artículo 326 ter)
- ANEXO IV. Cálculo del coeficiente de mayoración o minoración del canon de control de vertidos
- ANEXO III
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Orden: Administrativo Fecha: 14/01/2021 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Sastre Legido, Ramón Num. Sentencia: 22/2021 Num. Recurso: 1639/2018
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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DE [NOMBRE]. MINISTERIO DE [ESPECIFICAR] (1)Dº/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Qu...
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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DE [NOMBRE]. MINISTERIO DE [ESPECIFICAR] (1)Dº/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Qu...
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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DE [NOMBRE]. MINISTERIO DE [ESPECIFICAR] (1)Dº/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Qu...
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Escrito de denuncia por actuaciones susceptibles de alterar las condiciones de desagüe del cauce receptor, infracción leve
Fecha última revisión: 10/07/2017
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DE [NOMBRE]. MINISTERIO DE [ESPECIFICAR] (1)Dº/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Qu...
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 17/03/2020 Núm. Resolución: V0600-20
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Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Castro Urdiales por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 27/02/2014
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Resolución de 8 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación practicada por el registrador de la propiedad de Cieza nº 1, relativa a una escritura de constitución de servidumbre de agua.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 02/12/2016
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Resolución de 8 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación practicada por el registrador de la propiedad de Cieza nº 1, relativa a una escritura de constitución de servidumbre de agua.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 02/12/2016