Duración del contrato y del período de prueba en la relación con representantes de comercio
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 05/01/2016
En la relación laboral de carácter especial de representantes de comercio, la duración del contrato será la que se prevea en el mismo. Si no se fijara una duración determinada, se entenderá que el contrato se pacta por tiempo indefinido. El período de prueba se regulará de manera genérica por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores
Duración del contrato y período de prueba en la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas
1. La duración del contrato será la que se prevea en el mismo. Si no se fijara una duración determinada, se entenderá que el contrato se pacta por tiempo indefinido (Art. 3 ,Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto).
2. Los contratos por tiempo determinado no podrán tener una duración superior a tres años.
Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su término por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que en ningún caso el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo.
Cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no se hubiese denunciado por ninguna de las partes con una antelación mínima de un mes al termino de su vigencia, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, los contratos se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo.
3. El período de prueba se regulará por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, desarrollado en el comentario Periodo de prueba en el contrato de trabajo.
STS16/04/1994 (Rud. 2298/1993) RELACIÓN LABORAL ESPECIAL REPRESENTANTES DE COMERCIO (R.D. 1438/85). VALIDEZ DEL CONTRATO TEMPORAL POR PLAZO NO SUPERIOR A TRES AÑOS: NO ES NECESARIO QUE CONSTE EN EL CONTRATO LA CAUSA DE TEMPORALIDAD, NI QUE ÉSTA SEA DE LAS PREVISTAS EN EL Art. 15 ,ET. POR LO TANTO, LA COMUNICACIÓN DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO POR EXPIRACIÓN DEL TIEMPO PACTADO NO ES DESPIDO.
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 1438/1985 de 1 de Ago (se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 195 Fecha de Publicación: 15/08/1985 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1986 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
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Sentencia Social Nº 3473/2010, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1069/2010, 11-05-2010
Orden: Social Fecha: 11/05/2010 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Garcia Ros, Amador Num. Sentencia: 3473/2010 Num. Recurso: 1069/2010
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Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3823/2010, 03-10-2011
Orden: Social Fecha: 03/10/2011 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Desdentado Bonete, Aurelio Num. Recurso: 3823/2010
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Sentencia Social Nº 2949/2009, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 578/2009, 07-04-2009
Orden: Social Fecha: 07/04/2009 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gan Busto, Maria Del Mar Num. Sentencia: 2949/2009 Num. Recurso: 578/2009
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Sentencia SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4719/2018, 11-03-2019
Orden: Social Fecha: 11/03/2019 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Martínez López, Juan Luis Num. Recurso: 4719/2018
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Orden: Social Fecha: 10/05/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Toledo Ponente: Sevilleja Luengo, Pilar Elena Num. Sentencia: 220/2019 Num. Recurso: 903/2018
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