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Duración y formalización del contrato de relevo
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Duración del contrato de relevo
Salvo que el contrato se concierte a jornada completa y con duración indefinida, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida para jubilación (apdo. 1, art. 215 LGSS) o, transitoriamente, las edades previstas hasta su aplicación íntegra en el 2.027 (DT 7ª LGSS).
Este nuevo puesto se puede cubrir tanto con un trabajador de la empresa que tenga un contrato de duración determinada o con un desempleado total o parcial, aunque nunca mediante un contrato de puesta a disposición con ETT.
- Trabajador jubilado parcialmente que continúa prestando servicios al cumplir la edad de jubilación
Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
- Contrato de relevo indefinido. Reducción de jornada del 75%
Cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. (apdo. 2, art. 215LGSS y DT 7 LGSS).
En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.
Despido del trabajador jubilado
Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido de forma improcedente antes de cumplir la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada y no se procediera a su readmisión, la empresa tiene la obligación de ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo y, de no ser aceptada por éste dicha ampliación, deberá contratar a otro trabajador. (DA 2 Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre).
Cuando la jornada de trabajo del trabajador relevista fuera superior a la jornada dejada vacante, la ampliación mencionada tendrá como límite la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
Si la empresa no cumple con las obligaciones anteriormente mencionadas, tendrá que deberá abonar a la Entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial a partir del momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.
Formalización del Contrato de relevo
Este tipo de contrato se celebrará siempre por escrito con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.
Se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
El contrato se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. TSJ Andalucia, de 30/09/1999
El apartado 6.d) del art. 12Estatuto de los Trabajadores, establece que el puesto del relevista podrá ser el mismo del sustituido o uno similar, llegando los Tribunales incluso a admitir que basta una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el aprt. e) apdo. 2, art. 215LGSS.
JURISPRUDENCIA
STS, Rec. 4475/2011, de 5 de noviembre de 2012
En relación a los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la jubilación parcial especificados en los apdo. 2, art. 215LGSS y apdos. 6 y 7 del art. 12ET), el TS aclara las características que ha de reunir el contrato de relevo que la empresa deberá "concertar simultáneamente" con la jubilación parcial y, con redacción equivalente, y más concretamente, el alcance del requisito de que el puesto de trabajo que deja parcialmente libre el jubilado parcial sea " el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista " (letra d) apdo. 2, art. 215LGSS y, con redacción equivalente, apdo. 7, art. ET). Limitación de la comparación de los puestos de trabajo del jubilado parcial y del relevista a la regla de correspondencia sustancial de cotizaciones sociales.
STS Nº 605/2016, de 5 de julio de 2016, Ecli: ES:TS:2016:3946
Incidencia que tiene en la validez del contrato de relevo que el trabajador relevista no estuviera inscrito como demandante de empleo: "La sentencia razona que, si bien es cierto que la empresa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.1 del RD 1194/1985 , contrató A D. Maximiliano , que no estaba inscrito como demandante de empleo, pues tenía concertado con la empresa un contrato de relevo, a tiempo parcial, con duración prevista hasta el 27 de junio de 2006, el requisito de inscripción exigido por la norma ha de flexibilizarse, puesto que lo esencial es el acceso al empleo de alguien que estaba desempleado, situación que concurría en el trabajador ya que el contrato de relevo que tenía suscrito no era indefinido, sino de duración determinada, hasta el 27 de junio de 2006, fecha en la que el trabajador relevado cumplía 65 años pero, al haber accedido el trabajador sustituido a la jubilación anticipada a los 64 años, se producía su jubilación total, lo que acarreaba la extinción del contrato de D. Enrique . Cabe entender que el segundo contrato ha cumplido su función de fomento del empleo, sin que la irregularidad cometida en la contratación por la empresa, venga a afectar a la temporalidad del vínculo contractual del actor."
STS , Rec. 3280/2014, de fecha 23 de junio de 2015 y STS, Rec. 4475/2011 5, de noviembre de 2012
Se afirma por la jurisprudenciaque existe una relaciónque llama de "conexión" entre el contrato de trabajo a tiempo parcial del trabajador jubilado parcialmente y el contrato del relevista.
Tal relación se enfatiza que es una relación de conexión, que no de dependencia, con lo que se quiere decir que la Ley parte de la idea de coordinar ambos, sin que ello lleve a la idea de que uno esté subordinado al otro.
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