Duración, prórroga y formalización del contrato eventual por circunstancias de producción
- Estado: Redacción actual DEROGADO desde 30 de Marzo de 2022
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 09/07/2021
El contrato eventual por circunstancias de producción ha de tener (salvo especificación por convenio colectivo) una duración máxima de seis meses dentro de un período de doce. Su prorroga es posible por acuerdo entre las partes sin que la duración total supere la máxima citada. La formalización ha de realizarse por escrito, y en caso de que su duración supere las cuatro semanas o se concierte a tiempo parcial, explicando las causas o circunstancias que lo justifique y duración del mismo.
A TENER EN CUENTA. Este tipo de contrato ha quedado derogado el día 30 de marzo de 2022, tras la reforma laboral efectuada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Duración máxima del contrato eventual por circunstancias de producción
El contrato podrá tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce, contados a partir del momento en que se produzcan las citadas causas. Su duración debe precisarse desde su celebración. (STS n.º 372/2019, de 14 de mayo de 2019, ECLI:ES:TS:2019:1844).
Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar. En ese caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de 18 meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido ni, como máximo 12 meses [apdo. 1 b) del art. 15 del ET].
Prórroga del contrato eventual por circunstancias de producción
En caso de que el contrato se haya concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse una única vez por acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Terminado el plazo máximo sin que se produzca denuncia de ninguna de las dos partes, el contrato pasa a ser prorrogado por tiempo indefinido (salvo que se demuestre el carácter temporal del mismo). Igualmente se transformará en indefinido cuando por falta de alta en la Seguridad Social hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba, si se da en fraude de leyes citado en el párrafo anterior [apdo. 1. c) del art. 49 del ET].
El contrato y, en su caso, la prórroga se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Formalidades del contrato eventual por circunstancias de producción
Requiere forma escrita cuando su duración es mayor a cuatro semanas o siempre que sea a tiempo parcial, la falta de este requisito, o de la consignación con precisión y claridad de la causa o circunstancia que lo justifica y su duración, lo convierte en indefinido (art. 8.2 del ET y art. 9.3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre).
Periodo de prueba del contrato eventual por circunstancias de producción
Siguiendo las premisas generales, la duración de este se especifica en los convenios colectivos, salvo que el convenio marque otros plazos, su duración no puede exceder de (art. 14.1 del ET):
- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de trabajadores (salvo en las empresas de menos de 25 trabajadores, que puede ser de tres meses).
El periodo de prueba de los contratos por circunstancias de producción cuya duración no sea superior a seis meses no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa.
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
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- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
RD-Ley 32/2021 de 28 de Dic (Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 30/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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