Duración, prórroga y formalización del contrato para obra o servicio determinado
- Estado: Redacción actual DEROGADO desde 30 de Marzo de 2022
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 09/07/2021
La duración, prórroga y formalización del contrato para obra o servicio determinado se regula, respetando las generalidades para la contratación temporal en art. 15ET, por acuerdo entre las partes o por lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.
A TENER EN CUENTA. Este tipo de contrato ha quedado derogado el día 30 de marzo de 2022, tras la reforma laboral efectuada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Duración del contrato de obra o servicio
Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
En caso de fijar una duración o término, estos deberán considerarse de carácter orientativo. No obstante, esta modalidad contractual no pude superar los tres años de duración, ampliable en doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Si la duración efectiva de estos contratos fuese igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por 100.
Prórroga del contrato de obra o servicio
Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Formalización del contrato de obra o servicio
Ha de concertarse por escrito (incluidas las prórrogas), y deberá especificar el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata.
El empresario debe comunicar al Servicio Público de Empleo el contenido del contrato en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su formalización (arts. 6 y 8 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre). (STSJ de Madrid n.º 549/1999, de 13 de diciembre de 1999, ECLI:ES:TSJM:1999:14644).
Se transforma en indefinido salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
- Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
- Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
- También se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados en fraude de ley.
Igualmente, sería posible la transformación en indefinido de un contrato de obra:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Cuando alcanzado el límite máximo de duración del contrato, el empresario no comunique la finalización del mismo y la persona trabajadora hubiese continuado prestando servicios en la empresa.
A TENER EN CUENTA. En la actualidad la empresa no existe ninguna ventaja por la transformación en fijo de un contrato de obra o servicio. Las bonificaciones que existían por convertir contratos temporales en indefinidos se regularon por última vez mediante la D.A. 50.ª de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, sustituida en su momento por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Período de prueba del contrato de obra o servicio
Podrá concertarse por escrito un período de prueba con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados (art. 14 del ET).
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del art. 15 del Estatuto de los trabajadores, concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
Requisitos de identificación del objeto por el convenio colectivo en el contrato para la realización de una obra o servicio determinado
Para que un contrato sea verdaderamente de duración determinada o temporal, ha de cumplir inapelablemente todos los requisitos y exigencias que la legislación impone. En concreto la jurisprudencia considera necesario:
- Que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa.
- Que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
- Que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto.
- Que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas.
Teniendo en cuanta lo anterior se establece que aunque el convenio colectivo pueda identificar las obras o servicios que objeto del contrato [apdo a) art. 15.1 del ET], la negociación colectiva no es instrumento hábil para alterar los términos legales de la contratación para obra o servicio determinado. (STS, rec. 1505/2006, de 4 de octubre de 2007, ECLI:ES:TS:2007:6557).
- El personal fijo de obra, sin perder la condición de temporal, puede prestar servicios para una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista un acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos. Es decir, no se considerarán «obras diferentes» y por lo tanto, no requerirán la concertación de diversos contratos de obra o servicio determinado para atender cada uno de los encargos.
- El trabajador no adquirirá la condición de fijo en la empresa a pesar de superar la duración máxima de 3 años en los contratos de obra y servicio, o su posible ampliación a 12 meses [15.1.a) del ET].
- Del mismo modo, no será de aplicación a esta modalidad la prohibición de encadenamiento que prevé el art. 15.5 del ET, incluso aún que se concierten de forma sucesiva diferentes contratos fijos de obra para la misma empresa.
- De producirse un fenómeno de sucesión de empresas, tampoco el trabajador adquirirá la condición de fijo.
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 30/2005 de 29 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para el año 2006) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 30/12/2005 Fecha de entrada en vigor: 19/01/2006 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO XIII. Grandes Instalaciones Científicas
- ANEXO XII. Entidades Públicas Empresariales y Organismos Públicos a los que se refiere el artículo 1 h) de esta Ley Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
- ANEXO XI. Fundaciones del sector público estatal
- ANEXO X. Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal, de los Secretarios Judiciales y del Personal al servicio de la Administración Judicial
- ANEXO IX. Retribuciones de determinados miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal
Ley 43/2006 de 29 de Dic (Mejora del crecimiento y del empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 30/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2006 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 7ª. Entrada en vigor.
- D.F. 6ª. Bonificaciones en la cotización de las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
- D.F. 5ª. Contratación de trabajadores en situación de exclusión social.
- D.F. 4ª. Políticas activas de empleo de las personas con discapacidad.
- D.F. 3ª. Facultades de desarrollo.
RD-Ley 32/2021 de 28 de Dic (Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 30/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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