Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 01/03/2018
Los Art. 188 a Art. 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se ocupan de los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
La Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ( Art. 188 a Art. 217 ) se ocupa de los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
A este respecto, el Art. 188 comienza estableciendo que los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace referencia el apartado 2 del Art. 25 y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares, o documento descriptivo que sustituya a éstos. Recuérdese que dicho precepto establece lo siguiente en contraposición a lo dispuesto para los contratos privados ( Art. 26 ): "Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta
Además, el Art. 189 , rotulado como vinculación al contenido contractual, dispone que los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas. En relación con estas prerrogativas, cuyo procedimiento de ejercicio se regula en el Art. 191, su enumeración, tal y como se recoge en el Art. 190 es la siguiente:
- Interpretar los contratos administrativos.
- Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificarlos por razones de interés público.
- Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato.
- Suspender la ejecución del mismo.
- Acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, se dice, "el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo."
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Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 272 Fecha de Publicación: 09/11/2017 Fecha de entrada en vigor: 09/03/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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- ANEXO IV. Servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.C), 135.5 Y la disposición adicional trigésima sexta
- ANEXO III. Información que debe figurar en los anuncios
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