Resolución, efectos e indemnización del expediente de regulación de empleo
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Resolución, efectos e indemnización del expediente de regulación de empleo

Tiempo de lectura: 6 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/02/2023

Tiempo de lectura: 6 min


El empresario, simultáneamente a la adopción de la decisión extintiva, deberá abonar a los trabajadores afectados (salvo pacto individual o colectivo que fije una cuantía superior) una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.

Resolución, efectos e indemnización a la finalización del periodo de consultas en caso de ERE de extinción

Resolución del expediente de regulación de empleo

Para garantizar la efectividad del periodo de consultas, el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, regula el número mínimo de reuniones de dicho periodo, que varía en función del tamaño de la empresa y los intervalos mínimos y máximos entre reuniones. No obstante, para imprimir celeridad al procedimiento sin merma de su confianza, se estipula que el periodo de consultas podrá darse por finalizado en todo caso cuando las partes alcancen un acuerdo. Igualmente, las partes, de común acuerdo, podrán en cualquier momento dar por finalizado el periodo de consultas, por entender que no resulta posible alcanzar acuerdo alguno, debiendo comunicarlo expresamente a la autoridad laboral.

La finalización del expediente de regulación de empleo puede ser por las siguientes causas (art. 12 de la DA 2.ª del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre):

a) Acuerdo de las partes en el período de consultas

A la finalización del periodo de consultas, en el plazo máximo de quince días desde la última reunión, el empresario comunicará a la autoridad laboral competente el resultado de este.

Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará a la autoridad laboral copia íntegra del mismo. En todo caso, comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión sobre el despido colectivo que realiza, actualizando, en su caso, los extremos de la comunicación a que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre y que ya hemos citado con anterioridad:

  • La especificación de las causas del despido colectivo.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido. Cuando el procedimiento de despido colectivo afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de despido colectivo afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
  • Período previsto para la realización de los despidos.
  • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.
  • Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
  • Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales.

Igualmente, la empresa deberá remitir a la autoridad laboral, las actas de las reuniones del periodo de consultas debidamente firmadas por todos los asistentes (la autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y a la Administración de la Seguridad Social cuando el procedimiento de despido colectivo incluya a trabajadores respecto de los que deba aplicarse lo dispuesto en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores, haciendo constar en todo caso la fecha en la que el empresario le ha remitido dicha comunicación).

La comunicación incluirá la documentación correspondiente a las medidas sociales de acompañamiento que se hubieran acordado u ofrecido por la empresa y el plan de recolocación externa en los casos de empresas obligadas a su realización.

Transcurrido el plazo de quince días citado sin que el empresario haya comunicado la decisión de despido colectivo indicada en dicho apartado, se producirá la caducidad del procedimiento de despido colectivo, lo que impedirá al empresario proceder conforme a lo señalado en el artículo 14 del ET, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.

b) Desacuerdo de las partes en el período de consultas

A la finalización del periodo de consultas, en el plazo máximo de quince días desde la última reunión, el empresario comunicará a la autoridad laboral competente el resultado de este. Independientemente de la existencia de acuerdo, comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión sobre el despido colectivo que realiza, actualizando, en su caso, los extremos de la comunicación a que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

c) Otras consecuencias

Dos aspectos que analizaremos en la obra:

Indemnización en caso de expediente de regulación de empleo

El empresario, simultáneamente a la adopción de la decisión extintiva, deberá abonar (salvo pacto individual o colectivo que fije una cuantía superior), a los trabajadores afectados, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades (art. 58 del ET).

Como hemos tratado al desarrollar la impugnación de los acuerdos logrados en el período de consultas de un expediente de regulación de empleo, en el caso de que el empresario no abonara la indemnización o existiese discrepancia respecto de su cuantía de la misma, la persona trabajadora podrá, de acuerdo el ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo (art. 4.2. g) del ET), demandar ante el Juzgado de lo Social competente al pago de esta.

Efectos del expediente de regulación de empleo

Si se trata de un ERE de extinción, los trabajadores afectados cobrarán la citada indemnización de 20 días de salario por año trabajado, por un máximo de 12 mensualidades.

Si se declara un ERE de suspensión, en vez de la extinción, el trabajador se encontrará en situación legal de desempleo durante el tiempo que dure la regulación. La adopción de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados (art. 16.4 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre). (STS n.º 223/2021, de 23 de febrero, ECLI: ES:TS:2021:786).

 

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