Efectos de la extinción del contrato de trabajo en la renta del trabajador
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Efectos de la extinción del contrato de trabajo en la renta del trabajador

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 23/11/2021

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  • En el caso de percibir una indemnización por despido, por el motivo que sea, esta se encontrará exenta de tributación en el IRPF hasta la cuantía obligatoria que establezca el ET.
  • En el caso de no percibir indemnización, —despidos disciplinarios—, el trabajador no tendrá que imputar renta alguna en el IRPF.
  • En el caso de percibir un finiquito por las cantidades pendientes de abono en el momento del despido, esta renta no tendrá la consideración de indemnización por despido a efectos laborales ni estará exenta de tributación, es decir, el finiquito forma parte de los rendimientos íntegros del trabajo del despedido.

La finalización de la relación laboral

La relación jurídica del trabajo tiene un principio cuando se inicia mediante la celebración del contrato, tiene una vida cuando se prolonga mediante el intercambio de prestaciones entre trabajador y empresario y finaliza cuando se extingue.

Lo que nos interesa desarrollar en este punto son las distintas formas de extinción que tiene el contrato de trabajo en el ordenamiento jurídico interno español y las implicaciones que tienen cada una de ellas para trabajador y empresario, ya que las diferencias pueden ser de un calado relevante a la hora de establecer la tributación de la posible indemnización por despido que el trabajador pueda recibir al fin de dicha relación laboral.

Se hace necesaria la utilización de tanta presunción de posibilidad porque no todas las formas de despido implican la obtención de una indemnización para el trabajador y, sin entrar en la casuística de cada mecanismo de despido, algunas de ellas implican la obtención de una indemnización pero obtenida de manera diferida lo que tendrá una incidencia fiscal elevada.

Formas de extinción de los contratos

La extinción del contrato de trabajo implica la finalización de la relación de dependencia del trabajador con el empresario, y por lo tanto el cese de las respectivas obligaciones recíprocas.

Un esquema válido para el estudio de las formas de extinción de los contratos de trabajo sería el siguiente (art. 49 del ET):

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Extinción del contrato laboral por cumplimiento

Expiración del tiempo o conclusión del trabajo convenido

Extinción por cumplimiento de la condición resolutoria

Extinción del contrato laboral por desaparición, incapacidad o jubilación de sus sujetos

Extinción por muerte, incapacidad o jubilación del trabajador

Extinción por muerte, incapacidad o jubilación del empresario o por extinción de la personalidad jurídica de la empresa

Extinción del contrato laboral por decisión de las partes

Extinción por voluntad de las partes o por mutuo acuerdo [apdo. 1.b) del art. 49 del ET]

Extinción por voluntad del trabajador

Extinción por voluntad del empresario.

Extinción por incumplimiento involuntario

Extinción del contrato por causas objetivas

Extinción del contrato por fuerza mayor

Extinción por despido colectivo

Extinción por incumplimiento voluntario

Retraso continuado en el pago de salarios

Por otras causas

Colectivo

Causas objetivas

Disciplinario

RESOLUCIONES RELEVANTES

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 657/2019, de 25 de septiembre,  ECLI:ES:TS:2019:3162

Asunto: contrato de relevo y derechos consolidados

«(...) no es posible confundir entre distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular del contrato temporal en un supuesto de despido objetivo que el legislador no ha contemplado como tal. El régimen indemnizatorio del fin de los contratos temporales posee su propia identidad, configurada legalmente de forma separada, sin menoscabo alguno del obligado respeto al derecho a no discriminación de los trabajadores temporales».

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 569/2019, de 10 de julio, ECLI:ES:TS:2019:2790

Asunto: derecho a la indemnización por extinción de un contrato de interinidad conforme a derecho, en cuya formalización no concurre fraude de ley

«(...) no resulta contrario a la normativa europea en materia de igualdad de trato entre trabajadores indefinidos y temporales, resultando acorde con aquella Directiva la exclusión y el importe de la indemnización que contempla el precepto para la extinción de determinados contratos temporales en una suma inferior a la prevista para la extinción por causas objetivas de los contratos de trabajadores indefinidos.

A lo que añadimos, que por más que "a priori" pudiera parecer injustificada la diferencia entre unos y otros trabajadores temporales que se desprende del art. 49.1º letra c) ET que excluye expresamente de su regulación los contratos de interinidad, "lo cierto es que la distinta solución de nuestra norma legal obedece a la voluntad del legislador de destacar una situación no idéntica a las otras dos modalidades contractuales, puesto que en el caso de la interinidad por sustitución el puesto de trabajo está cubierto por otro/a trabajador/a con derecho a reserva de trabajo. Además, dicho puesto no desaparece con el cese de la trabajador/a interino/a y el recurso a la temporalidad halla su motivación en esa concreta y peculiar característica que, a su vez, implica un modo de garantizar el derecho al trabajo de la persona sustituida (art. 35.1 CE). Nada de ello no concurre en las otras modalidades del art. 15.1 ET. Por último, el estímulo que para la empresa pudiera suponer el ahorro de la indemnización de 12 días mediante la prórroga del contrato temporal o a la conversión en fijo, no tiene aquí sentido puesto que el empleo permanece en todo caso al ser cubierto por la persona sustituida al reincorporarse"».

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 547/2019, de 8 de julio, ECLI:ES:TS:2019:2537

Asunto: extinción de contrato de interinidad por sustitución

«(...) en nuestro ordenamiento jurídico, la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada caso, esté prevista normativamente si así lo ha dispuesto el legislador, sin que pueda conllevar a la válida extinción de este tipo de contratos la indemnización prevista por la ley para supuestos radicalmente distintos como son las causas objetivas contempladas en el artículo 52 ET para la extinción de los contratos fijos. En el supuesto aquí examinado, resulta que el contrato de interinidad se extinguió por la válida causa consistente en la cobertura de la plaza ocupada interinamente por sustitución, extinción cuya regularidad nadie ha discutido en este Tribunal.

En el supuesto aquí y ahora examinado, la sentencia recurrida estima en parte el recurso de suplicación formulado por la trabajadora, y con revocación parcial de la sentencia recurrida, declara procedente la extinción del contrato de trabajo temporal de interinidad que vinculaba a las partes al no constituir despido, declarando el derecho de la actora a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio realizado, por importe de 2.376,32 euros, con descuento de la que hubiera podido percibir, absolviendo a la demandada de las restantes pretensiones; doctrina ésta, que no es acorde con la anteriormente expuesta, y que expresando el parecer de la Sala, ha de determinar la estimación del recurso».

Efectos de la extinción en la renta del trabajador

En función de la causa de extinción de la relación laboral, se determina por el Estatuto de los Trabajadores —en sus artículos 53 y siguientes— una serie de indemnizaciones diferentes para el trabajador, la no indemnización en el caso de despido disciplinario o el hecho de que en lugar de una indemnización se cobre el finiquito por las cantidades pendientes del trabajador con la empresa.

Ahora bien, pueden sacarse una serie de criterios y rasgos comunes:

  • En el caso de percibir una indemnización por despido, por el motivo que sea, esta se encontrará exenta de tributación en el IRPF hasta la cuantía obligatoria que establezca el ET.
  • En el caso de no percibir indemnización, —despidos disciplinarios—, el trabajador no tendrá que imputar renta alguna en el IRPF.
  • En el caso de percibir un finiquito por las cantidades pendientes de abono en el momento del despido, esta renta no tendrá la consideración de indemnización por despido a efectos laborales ni estará exenta de tributación, es decir, el finiquito forma parte de los rendimientos íntegros del trabajo del despedido.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V3630-20), 23 de diciembre de 2020

Asunto: calificación jurídica del finiquito en el IRPF. Sujeción al mecanismo de retenciones

«De acuerdo con lo expuesto el importe satisfecho por la empresa como finiquito de la relación laboral es un rendimiento del trabajo que se encuentra sujeto a retención a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el consultante debe computar en su declaración por el Impuesto, el importe íntegro del rendimiento percibido».