Eficacia civil de resoluciones matrimoniales emanadas de tribunales eclesiásticos
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Última revisión
12/07/2017

Eficacia civil de resoluciones matrimoniales emanadas de tribunales eclesiásticos

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: civil

Fecha última revisión: 12/07/2017


La eficacia civil de las resoluciones matrimoniales emanadas de tribunales eclesiásticos viene contemplada tanto en nuestra Constitución, como en el código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil

 

Eficacia Civil de las resoluciones de los Tribunales eclesiásticos

En virtud de los Acuerdos entre España y la Santa Sede, firmados al amparo de lo establecido en el apartado 3 del Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978.-16 Constitución Española, determinadas cuestiones matrimoniales decididas por la Iglesia católica, en concreto las que afectan a la nulidad del matrimonio y a la decisión del Papa sobre el matrimonio rato y no consumado, pero no a la separación, que es competencia exclusiva del Estado, ni el divorcio que ni tan siquiera es reconocido por la Iglesia, tienen eficacia en el Derecho interno, alcanzando efectos de cosa juzgada como si de una sentencia de juez civil español se tratara.


Esto no ocurre de manera automática, ya que es necesario desarrollar ante el juez civil un procedimiento de homologación, que se recoge en el Art. 80Código Civil, antes de entrar en juego las normas procedimentales, es preciso constatar que den las condiciones de homologación.

Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el Art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En las demandas en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, si no se pidiera la adopción o modificación de medidas, el tribunal dará audiencia por plazo de diez días al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal y resolverá por medio de auto lo que resulte procedente sobre la eficacia en el orden civil de la resolución o decisión eclesiástica. Apartado 1 del Decreto de 3 de Feb de 1881 (Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881)-778 de la LEC

Cuando en la demanda se hubiere solicitado la adopción o modificación de medidas, se sustanciará la petición de eficacia civil de la resolución o decisión canónica conjuntamente con la relativa a las medidas, siguiendo el procedimiento que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el Decreto de 3 de Feb de 1881 (Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881)-770. (apartado 2 del Decreto de 3 de Feb de 1881 (Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881)-778 de la LEC)

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