Ejecución provisional de las sentencias condenatorias dictadas en segunda instancia
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Ejecución provisional de las sentencias condenatorias dictadas en segunda instancia

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Orden: civil

Fecha última revisión: 12/03/2024

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La ejecución provisional de sentencias condenatorias dictadas en segunda instancia se encuentra prevista en los artículos 535 a 537 de la LEC.

 

Regulación del régimen de la ejecución provisional de sentencias dictadas en segunda instancia

El régimen de la ejecución provisional de sentencias dictadas en segunda instancia en el ámbito civil encuentra su regulación legal en los artículos 535 a 537 de la LEC. Sin embargo, en cuanto a la propia ejecución, a la oposición del ejecutado a la misma, así como a las confirmaciones o revocaciones de la referida resolución judicial, cabe advertir que el párrafo 1.º del artículo 535 de la LEC bajo la rúbrica «Ejecución provisional de sentencias dictadas en segundo instancia» remite a lo dispuesto en el capítulo anterior de la LEC, relativo a la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia (artículos 526 a 534 de la LEC). 

Características de la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en segunda instancia dentro del proceso civil

a) Inicio del procedimiento, órgano competente y documentación requerida

En cuanto a su solicitud, la ley prevé que la ejecución de una sentencia dictada en segunda instancia pueda pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución que tenga por interpuesto el recurso de casación y siempre antes de que haya recaído sentencia en estos recursos. Dicha solicitud habrá de ser presentada ante el tribunal que haya conocido del proceso en primera instancia, acompañando certificación de la sentencia cuya ejecución provisional se pretenda, así como testimonio de cuantos particulares se estimen necesarios, certificación y testimonio que deberán obtenerse del tribunal que haya dictado la sentencia de apelación o, en su caso, del órgano competente para conocer del recurso que se haya interpuesto contra ésta.

CUESTIÓN

Cuando se recurre en casación una sentencia y se solicita complemento de la sentencia dictada en apelación, ¿puede plantearse la ejecución provisional o habría que esperar al complemento de la sentencia?

Tal y como recoge el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona n.º 106/2020, de 12 de marzo, ECLI:ES:APB:2020:3084A«(...) el complemento solicitado de la sentencia dictada en apelación no impide la ejecución provisional de la resolución, y sus efectos se desplegarán desde la fecha de esta resolución y no desde la fecha del auto aclaratorio o de complemento, máxime teniendo en cuenta que la sentencia no fue objeto de complemento alguno. Lo contrario supondría dejar en manos de la parte que solicita la aclaración o complemento el despliegue de la eficacia de la sentencia».

A TENER EN CUENTA. El art. 535.2 de la LEC ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en vigor desde el 20 de marzo de 2024, eliminando la referencia al recurso extraordinario por infracción procesal, dejando únicamente la cita al recurso de casación.

b) Oposición a la ejecución provisional y medidas ejecutivas concretas

Tal y como prevé el apartado 3.º del artículo 535 la LEC, los trámites y reglas que rigen la oposición a la ejecución provisional y a medidas ejecutivas concretas en segunda instancia serán las establecidas en los artículos 528 a 531 de la LEC, preceptos reguladores de los referidos procedimientos en la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia.

c) Confirmación o revocación de las sentencias provisionalmente ejecutadas

Por su parte, el artículo 536 de la LEC señala que, cuando se confirme la sentencia de segunda instancia provisionalmente ejecutada en todos sus pronunciamientos, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo artículo 532 de la LEC; si, por el contrario, la sentencia se revocase, serán de aplicación los artículos 533 y 534 de la LEC, según dispone el artículo 537 de esta misma norma. 

 

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