El recurso de casación en el orden contencioso-administrativo
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Última revisión
17/04/2024

El recurso de casación en el orden contencioso-administrativo

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 17/04/2024


El recurso de casación en el orden contencioso-administrativo se regula en los artículos 86 a 94, configuradores del capítulo III, título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

A TENER EN CUENTA. La regulación del recurso de casación contenida en la LJCA se ha visto modificada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con entrada en vigor el 29/07/2023, así como por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20/03/2024, con la modificación del art. 92.

Regulación del recurso de casación en el orden contencioso-administrativo

La sección 3.ª, perteneciente al capítulo III del título IV de la LJCA, se dedica a la regulación del recurso de casación. En concreto, a lo largo de esta sección, en los artículos 86 a 94 se determinan los cauces paras su correcta formulación.

A TENER EN CUENTA. En fecha 22/07/2016 fueron suprimidos, en aplicación de la LO 7/2015, de 21 de julio, que modificó la LOPJ, los artículos 94 y 95 que continuaban la regulación del recurso de casación, los artículos 96 a 99 que regulaban el recurso de casación para unificación de doctrina y los artículos 100 y 101 que desarrollaban los recursos de casación en interés de la ley.

No obstante, el artículo 94 ha sido dotado nuevamente de contenido por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con entrada en vigor el 29 de julio de 2023.

Asimismo, debemos destacar lo señalado en la disposición transitoria décima que, en su apartado 3, señala que el régimen del recurso de casación introducido por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, será de aplicación a las resoluciones de los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo que se dicten con posterioridad a la entrada en vigor del RD-ley, es decir, con posterioridad al 30 de junio de 2023.

Debemos recordar también que la regulación del recurso de casación contenida en la LJCA se ha visto nuevamente modificada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con entrada en vigor el 29/07/2023, así como por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20/03/2024, con la modificación del art. 92.

El recurso de casación se configura, o así lo vienen interpretando los tribunales, como un remedio extraordinario orientado a denunciar y subsanar errores de fondo o procedimiento en que pueda incurrir una sentencia, debiendo fundarse su formalización en motivos tasados y en base a requisitos formales y materiales.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 3301/2009, de 29 de marzo de 2012, ECLI:ES:TS:2012:2350

«CUARTO.- Estos razonamientos son sin duda trasladables a un remedio de carácter extraordinario como el recurso de casación. En la sentencia de 3 de julio de 2002 (Casación 7477/1998) dijimos ya que no cabe efectuar en casación una reproducción literal de los escritos deducidos en instancia, con el añadido de la palabra motivo o la de unos muy escuetos comentarios críticos, que en el caso que ahora se enjuicia ni siquiera existen.

El recurso de casación no es una nueva instancia o una prolongación del proceso antecedente. Se trata de un remedio extraordinario que está orientado a denunciar y depurar los errores in iudicando o in procedendo en que haya podido incurrir la sentencia recurrida. El recurso de casación se dirige contra el fallo de la sentencia y contra los fundamentos de Derecho que conducen directamente a él. Por ello es necesario efectuar una crítica de dicha Sentencia y no puede tener éxito para conseguir una declaración doctrinal de esta Sala la simple reproducción de las mismas tesis defendidas en la instancia mediante la formulación de motivos que reiteran en casación lo que ya se alegó ante la Sala a quo con preterición de los argumentos de la Sentencia recurrida. [Sentencias de 21 de julio de 2011 (Casación 3797/2007), de 4 de abril de 2011 (Casación 1636/2007), de 25 de marzo de 2011 (Casación 1668/2007), de 25 de junio de 2001 (Casación 7953/1996), y de 30 de junio de 2000 (Casación 971/1995), entre otras muchas]».

Auto del Tribunal Constitucional, rec. 4644/2017, de 16 de abril de 2018, ECLI:ES:TC:2018:41A, que reúne, entre otras STC n.º 248/2005, de 10 de octubre, ECLI:ES:TC:2005:248STC n.º 100/2009, de 27 de abril, ECLI:ES:TC:2009:100 y STC n.º 35/2011, de 28 de marzo, ECLI:ES:TC:2011:35

«b) En segundo término, hemos subrayado que el recurso de casación tiene la naturaleza de recurso especial o extraordinario, lo que determina que debe fundarse en motivos tasados —numerus clausus— y que está sometido no solo a requisitos extrínsecos de tiempo y forma y a los presupuestos comunes exigibles para los recursos ordinarios, sino a otros intrínsecos, sustantivos, relacionados con el contenido y la viabilidad de la pretensión; de donde se sigue que su régimen procesal es más estricto por su naturaleza de recurso extraordinario (SSTC 37/1995, de 7 de febrero, FJ 5; 248/2005, de 10 de octubre, FJ 2; 100/2009, de 27 de abril, FJ 4, y 35/2011, de 28 de marzo, FJ 3)».

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