Plus por turnicidad
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Última revisión
06/06/2023

Plus por turnicidad

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 06/06/2023


El plus de turnidad tiene por objeto compensar los inconveniestes del trabajo en el sistema de turnos rotatorios y sólo procede su abono a los trabajadores que prestan el trabajo a turnos en la modalidad que determina el convenio colectivo para su devengo.

El régimen legal del plus salarial por turnicidad

El art. 36.3 del ET dispone que «se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas». A continuación establece reglas imperativas en relación con «(...) las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana». (STS, rec. 1220/2005, de 27 de noviembre de 2006, ECLI:ES:TS:2006:8566).

La escueta regulación legal del precepto que tratamos suele ser completada, sobre todo en aquellos sectores en los que la actividad empresarial se realiza en procesos continuos, regulándose normalmente por el convenio colectivo el número y horario de los turnos, las reglas de rotación a lo largo de la semana, el mes o el año, el régimen de descanso semanal de los trabajadores afectados etc. (STS, rec 1849/2009, de 20 de enero de 2010, ECLI:ES:TS:2010:1525)

A TENER EN CUENTA. Ante las diversas modalidades de trabajo a turnos (turnos de mañana y tarde, de lunes a viernes, de lunes a sábados, turnos de mañanas, tardes y noches, procesos continuos de mañanas, tardes y noches los 365 días al año, etc.), han de ser los convenios colectivos los encargados de establecer el devengo del plus de turnicidad

El abono de este complemento sólo procederá para aquellos trabajadores que efectivamente realicen turnos rotativos, correspondiendo a la empresa la autorización, previa y necesaria, para desarrollar el trabajo en tal régimen, sin perjuicio de cualquier otra autorización que exija la legislación vigente, y del preceptivo conocimiento de la comisión del convenio. (STS, rec. 1849/2009, de 20 de enero de 2010, ECLI:ES:TS:2010:1525).

CUESTIÓN

¿Cómo se regula el descanso semanal obligatorio en caso de trabajos a turnos?

El artículo 37.1 del ET ordena que «(...) los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta 14 días y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo». A su vez, el convenio puede establecer una regulación mejorando o adaptando lo establecido en el ET o Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre. (SAN n.º 84/2006, de 24 de octubre de 2006, ECLI: ES:AN:2006:4994).

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 4005/2001, de 25 de octubre de 2002

Ha interpretado el art. 36.3 del ET del siguiente modo: «Para determinar el sentido y alcance del trabajo en el sistema de turnos, como forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas, de manera que esta modalidad de trabajo presupone la ocupación sucesiva de los mismos puestos de trabajo por distintos trabajadores, con la obligación de éstos de rotar o cambiar de horario en cedencia de días o semanas. Conjugando esas notas extraídas de la literalidad de la norma con el significado del vocablo turnar, como equivalente a alternar con una o más personas en el repartimiento de una cosa o en el servicio de algún cargo, cabe concluir afirmando que el sentido de las normas citadas permite subsumir en el supuesto que contemplan, tanto el sistema de trabajo a turnos consistente en la ocupación de manera sucesiva en los mismos puestos de trabajo por distintos trabajadores, como el caso de que se adscriban de manera permanente a los trabajadores a cada uno de los turnos que se puedan haber establecido, sin la obligación de rotar. El entendimiento de los preceptos aludidos con esta amplitud de miras, responde más justamente a la finalidad que persiguen».

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