El elemento subjetivo del injusto en el delito de blanqueo de capitales
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Última revisión
24/01/2023

El elemento subjetivo del injusto en el delito de blanqueo de capitales

Tiempo de lectura: 2 min

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 24/01/2023


El elemento subjetivo del injusto es un requisito intencional distinto del dolo que describe igualmente el tipo delictivo y que se exige de forma adicional a la intención.

Elemento subjetivo del injusto en el delito de blanqueo de capitales

Entendido el elemento subjetivo del injusto como un requisito intencional distinto del dolo que describe el tipo delictivo y que se exige de forma adicional a la intención, cabe hacer referencia como ejemplo del mismo en algunos delitos, como la receptación, el ánimo de lucro.

Por lo que se refiere al delito de blanqueo de capitales, se exige un elemento subjetivo del injusto siendo el mismo determinante para decidir sobre la tipicidad o no de determinados comportamientos como constitutivos del delito. Pero ¿cuál es dicho elemento subjetivo del injusto en el blanqueo de capitales? Se identificaría este con el hecho de que el sujeto conociendo la ilícita procedencia de los bienes tenga la intención de coadyuvar a su ocultación o transformación.

En este sentido cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo n.º 864/2016, de 16 de noviembre, ECLI:ES:TS:2016:4980, que, con mención a muchas otras, señala:

«El tipo subjetivo del injusto exige que el autor del blanqueo, además de con esos componentes subjetivos de la finalidad a la que dirige su comportamiento, actúe dolosamente o por imprudencia grave. No todo acto de 'adquisición, conversión o transmisión' del bien de ilícito origen es un comportamiento típico sino que, como para los demás actos a que se refiere el apartado 1 del artículo 301, se requiere también, para que la adquisición, conversión o transmisión sea típica, que se ordene por los autores a las finalidades antes indicadas. De ahí que una adquisición o transmisión de un bien generado en un delito es en sí mismo un acto, en principio 'neutro' que requiere aquella doble eventual finalidad de ocultación de la ilicitud o ayuda a elusión de consecuencias para adquirir relevancia-típica penal».

A TENER EN CUENTA. Otras sentencias relevantes a destacar son las siguientes: STS n.º 1080/2010, de 20 de octubre, ECLI:ES:TS:2010:7053; STS n.º 535/2015, de 14 de septiembre, ECLI:ES:TS:2015:4269; STS n.º 690/2015, de 27 de octubre, ECLI:ES:TS:2015:4798; STS n.º 653/2015, de 3 de noviembre, ECLI:ES:TS:2015:4695.

 

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