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Empresas de reducida dimensión. (I. Sociedades)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 14/02/2020
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, establece una serie de incentivos o ventajas fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión.
- Los incentivos fiscales establecidos a lo largo de los art. 101-105 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades , se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.
- Dichos incentivos no resultarán de aplicación cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
- Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
- Los incentivos fiscales también serán de aplicación en los 3 períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquel período como en los 2 períodos impositivos anteriores a este último.
- Como también será aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación acogida al régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los 2 períodos impositivos anteriores a este último.
VER: Resolución del TEAC, 2398/2012 de 30 de mayo de 2012
Resolución del TEAC, 6626/2012 de 5 de septiembre de 2013
Resolución del TEAC, 2448/2007 de 23 de octubre de 2008