Entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 02/03/2017
El Art. 14 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre se ocupa de las figuras de las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación, en su dimensión de agentes de la edificación, abordando tanto su definición como las obligaciones a las que están sujetas.
Junto a los demás sujetos que la ley engloba en la categoría de agentes de la edificación, el Art. 14 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre se ocupa de la figura de las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación y lo hace del siguiente modo:
Definición
- Entidades de control de calidad de la edificación: son aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. Para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español será suficiente con la presentación de una declaración responsable en la que se declare que cumple con los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio social o profesional.
- Laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación: son aquéllos capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación. Para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español será suficiente con la presentación de una declaración responsable por cada uno de sus establecimientos físicos desde los que presta sus servicios en la que se declare que estos cumplen con los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente, ante los organismos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Obligaciones
Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad (Art. 14 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre):
- Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al responsable técnico de la recepción y aceptación de los resultados de la asistencia, ya sea el director de la ejecución de las obras, o el agente que corresponda en las fases de proyecto, la ejecución de las obras y la vida útil del edificio.
- Justificar que tienen implantado un sistema de gestión de la calidad que define los procedimientos y métodos de ensayo o inspección que utiliza en su actividad y que cuentan con capacidad, personal, medios y equipos adecuados.
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Ley 38/1999 de 5 de Nov (Ordenación de la Edificación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 266 Fecha de Publicación: 06/11/1999 Fecha de entrada en vigor: 06/05/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 13/01/2009
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