Entidades públicas empresariales de ámbito estatal
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 11/01/2021
Los organismos autónomos estatales y las entidades públicas empresariales de ámbito estatal están integrados en los organismos públicos estatales.
En referencia a las segundas, se encuentra los artículos 103-108 de la sección 3.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Entidades públicas empresariales de ámbito estatal
El artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define a las entidades públicas empresariales de la siguiente manera:
«1. Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian con ingresos de mercado, a excepción de aquellas que tengan la condición o reúnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público, y que junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación.
2. Las entidades públicas empresariales dependen de la Administración General del Estado o de un Organismo autónomo vinculado o dependiente de ésta, al que le corresponde la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.
3. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga naturaleza jurídica de entidad pública empresarial deberá figurar en su denominación la indicación de "entidad pública empresarial" o su abreviatura "E.P.E"».
1. Régimen jurídico
El régimen jurídico de las entidades públicas empresariales es el derecho privado, excepto para:
- La formación de la voluntad de sus órganos.
- El ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas.
- Los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta ley, en su ley de creación, sus estatutos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y, el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.
2. Potestades administrativas
Las potestades administrativas con las que contarán los órganos que formen parte de las entidades públicas empresariales vendrán expresamente atribuidas en los estatutos. No obstante, los órganos de las entidades públicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administrativo al de los órganos de la Administración General del Estado, salvo las excepciones que se fijen en sus estatutos.
3. Régimen jurídico del personal y de contratación
En cuanto al régimen jurídico del personal, habrá que distinguir por un lado, el personal de las entidades públicas empresariales que se regirá por el derecho laboral, y, los funcionarios públicos de la Administración General del Estado que se regirán por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos o por la normativa laboral.
La selección del personal laboral de estas entidades, se realizará de la siguiente manera:
- El personal directivo será nombrado según lo establecido en el artículo 55.11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
«11. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, los titulares de los órganos superiores y directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma establecida en esta Ley, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones:
a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.
b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria».
- El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas efectuará periódicamente controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos.
La ley de creación de cada entidad pública empresarial determinará las condiciones de acceso de los funcionarios de la Administración General del Estado para cubrir destinos en la referida entidad, así como las competencias que a la misma correspondan sobre este personal que, en todo caso, serán las que tengan legalmente atribuidas los organismos autónomos.
Respecto a la contratación de las entidades públicas empresariales se rige por las previsiones contenidas al respecto en la Ley de Contratos del Sector Público, actualmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
4. Régimen económico-financiero y patrimonial
Como indicábamos en su definición las entidades públicas empresariales cuentan con un patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, por lo que es un patrimonio distinto del de la Administración pública. Este patrimonio, estará integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares. La gestión y la administración del patrimonio con el que cuenten para el cumplimiento de sus fines será ejercida conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Los recursos económicos de los organismos autónomos podrán provenir de las siguientes fuentes:
- Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
- Los productos y rentas de dicho patrimonio y cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Excepcionalmente, cuando así lo prevea la ley de creación, también serán fuentes:
- Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
- Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
- Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
A TENER EN CUENTA. Con la aprobación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2021, se produce una modificación en relación a la forma de financiación de estas entidades. Se establece que se financiarán mayoritariamente con ingresos de mercado, a excepción de aquellas que tengan la condición o reúnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público. Se entiende que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado cuando tengan la consideración de productor de mercado de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas. A tales efectos se tomará en consideración la clasificación de las diferentes entidades públicas a los efectos de la contabilidad nacional que efectúe el Comité Técnico de Cuentas Nacionales y que se recogerá en el Inventario de Entidades del sector Público estatal, Autonómico y Local.
5. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
Las entidades públicas empresariales aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Un ejemplo de estas sociedades mercantiles estatales es la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.
A TENER EN CUENTA. Tras la aprobación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se añaden nuevas disposiciones adicionales (D.A. 23.ª-D.A. 27.ª.) que incluyen excepciones en relación a ciertas entidades públicas empresariales.
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- ANEXO V. Listado de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 201
- ANEXO IV. Servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.C), 135.5 Y la disposición adicional trigésima sexta
- ANEXO III. Información que debe figurar en los anuncios
- ANEXO II. Lista de productos contemplados en el artículo 21.1.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa
Ley 33/2003 de 3 de Nov (Patrimonio de las AAPP) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 264 Fecha de Publicación: 04/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 04/02/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 01/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 284 Fecha de Publicación: 27/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2005 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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