Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 06/04/2020
Los Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se encuentran regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. (Ver:Tabla de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) )
NOVEDADES:
(-) La Ley de PGE 2018 modifica la redacción de determinados epígrafes y la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE
Consulte: Presupuestos Generales del Estado 2018: Medidas fiscales
NOVEDADES:
(-) La Ley de PGE 2018 modifica la redacción de determinados epígrafes y la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE
Consulte: Presupuestos Generales del Estado 2018: Medidas fiscales
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas comprenden:
a) La descripción y contenido de las distintas actividades económicas, clasificadas en actividades empresariales, profesionales y artísticas.
b) Las cuotas correspondientes a cada actividad, determinadas mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios regulados en las Tarifas y en la Instrucción prevista en el Anexo III del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción contenida en el Anexo III citado anteriormente, disponga otra cosa.
El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado.
LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
A) Cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado.
A estos efectos, se entiende que se ejercen en local determinado las actividades siguientes:
a) Las actividades industriales, en general.
b) Las actividades comerciales, en general, siempre que el sujeto pasivo disponga de establecimiento.
c) Las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. A estos efectos, se considera que no se prestan en un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquellos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente.
Todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de las actividades a que se refiere esta letra A) se entienden realizadas en los locales correspondientes.
B) Cuando las actividades no se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal correspondiente, según las normas contenidas en esta letra.
A estos efectos, se entiende que no se ejercen en local determinado las actividades siguientes:
a) Las actividades mineras y las extractivas, en general, incluyendo la captación de agua; estas actividades se ejercen en el término municipal en el que radique el respectivo yacimiento o explotación.
b) La actividad de producción de energía eléctrica; esta actividad se ejerce en el término municipal en el que radique la respectiva central.
c) Las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, así como las de distribución de crudos de petróleo, gas natural, gas ciudad y vapor; estas actividades se ejercen en el término municipal cuyo vuelo, suelo o subsuelo esté ocupado por las respectivas redes de suministro, oleoductos, gasoductos, etc.
Las actividades de distribución y tratamiento de agua para núcleos urbanos; estas actividades se ejercen en el término municipal en el que se distribuya el agua o estén situadas las plantas o instalaciones de tratamiento de la misma.
d) Las actividades de construcción; estas actividades se ejercen en el término municipal en el que se realicen las ejecuciones de obra y las instalaciones y montajes.
e) Las actividades de comercio, realizadas por sujetos pasivos que carezcan de establecimiento; estas actividades se ejercen en el término municipal en el que se celebren las operaciones correspondientes. De igual modo, se entiende que la actividad de venta por correo o catálogo se ejerce en el término municipal al que se destinen las mercancías objeto de tal comercio.
f) Las actividades de prestación de servicios, cuando los mismos no se presten efectivamente desde un establecimiento. A estos efectos se considera que no se prestan desde un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquellos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente; estas actividades se ejercen en el término municipal en el que se presten efectivamente los respectivos servicios.
Tratándose de la actividad de alquiler o venta de bienes inmuebles, el lugar de realización de aquélla será el término municipal en el que radiquen los bienes objeto de la misma. Los sujetos pasivos por la actividad de alquiler de bienes inmuebles satisfarán:
Una sola cuota por la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados a vivienda, acumulando, a tal fin, los valores catastrales correspondientes a todos ellos.
Una sola cuota por la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados a locales industriales y otros alquileres, acumulando, a tal fin, los valores catastrales correspondientes a todos ellos; y,
Una sola cuota por la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica acumulando, a tal fin, los valores catastrales correspondientes a todos ellos.
El lugar de realización de las actividades profesionales será:
a) Cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el término municipal en el que dicho local radique.
b) Cuando la actividad no se realice en local determinado, el término municipal en el que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
El lugar de realización de las actividades artísticas será el término municipal en el que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
SECCIÓN PRIMERA. ACTIVIDADES EMPRESARIALES: GANADERAS, MINERAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOSDIVISIÓN 0. GANADERÍA INDEPENDIENTE
Agrupación 01. Explotación de ganado bovino
Agrupación 02. Explotación de ganado ovino y caprino
Agrupación 03. Explotación de ganado porcino
Agrupación 04. Avicultura
Agrupación 05. Cunicultura:
Agrupación 06. Otras explotaciones ganaderas NCOP
Agrupación 07. Explotaciones mixtas:
DIVISIÓN 1. ENERGÍA Y AGUA.
Agrupación 11. Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.
Agrupación 12. Extracción de petróleo y gas natural.
Agrupación 13. Refino de petróleo.
Agrupación 14. Extracción y transformación de minerales radiactivos.
Agrupación 15. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.
Agrupación 16. Captación, tratamiento y distribución de agua, y fabricación de hielo.
DIVISIÓN 2. EXTRACCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE MINERALES NO ENERGÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS. INDUSTRIA QUÍMICA.
Agrupación 21. Extracción y preparación de minerales metálicos.
Agrupación 22. Producción y primera transformación de metales.
Agrupación 23. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos: Turberas.
Agrupación 24. Industrias de productos minerales no metálicos.
Agrupación 25. Industria Química.
DIVISIÓN 3. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES. MECÁNICA DE PRECISIÓN.
Agrupación 31. Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte).
Agrupación 32. Construcción de maquinaria y equipo mecánico.
Agrupación 33. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación).
Agrupación 34. Construcción de maquinaria y material eléctrico.
Agrupación 35. Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores).
Agrupación 36. Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto.
Agrupación 37. Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
Agrupación 38. Construcción de otro material de transporte.
Agrupación 39. Fabricación de instrumentos de precisión, óptica y similares.
DIVISIÓN 4. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.
Agrupación 41. Industrias de productos alimenticios y bebidas.
Agrupación 42. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.
Agrupación 43. Industria textil.
Agrupación 44. Industria del cuero.
Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
Agrupación 46. Industrias de la madera, corcho y muebles de madera.
Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.
Agrupación 48. Industrias de transformación del caucho y materias plásticas.
Agrupación 49. Otras industrias manufactureras.
DIVISIÓN 5. CONSTRUCCIÓN.
Agrupación 50. Construcción.
DIVISIÓN 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES.
Agrupación 61. Comercio al por mayor.
Agrupación 62. Recuperación de productos.
Agrupación 63. Intermediarios del comercio.
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes.
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
Agrupación 67. Servicio de alimentación.
Agrupación 68. Servicio de hospedaje.
Agrupación 69. Reparaciones.
DIVISIÓN 7. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.
Agrupación 71. Transporte por ferrocarril.
Agrupación 72. Otros transportes terrestres.
Agrupación 73. Transporte marítimo y por vías navegables interiores.
Agrupación 74. Transporte aéreo.
Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
Agrupación 76. Telecomunicaciones.
DIVISIÓN 8. INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y ALQUILERES.
Agrupación 81. Instituciones financieras.
Agrupación 82. Seguros.
Agrupación 83. Auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias.
Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.
Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.
Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.
DIVISIÓN 9. OTROS SERVICIOS.
Agrupación 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.
Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares.
Agrupación 93. Educación e investigación.
Agrupación 94. Sanidad y servicios veterinarios.
Agrupación 95. Asistencia y servicios sociales.
Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.
Agrupación 97. Servicios personales.
Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales.
Agrupación 99. Servicios no clasificados en otras rúbricas.
DIVISIÓN 0. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA.
Agrupación 01. Doctores y Licenciados en Ciencias Biológicas, Ingenieros Agrónomos y de Montes.
Agrupación 02. Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales, Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura y otros técnicos similares.
Agrupación 09. Otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, n.c.o.p.
DIVISIÓN 1. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA ENERGÍA, AGUA, MINERÍA Y DE LA INDUSTRIA QUÍMICA.
Agrupación 11. Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas, en Ciencias Geofísicas y en Ciencias Geológicas, Ingenieros de Minas.
Agrupación 12. Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas.
Agrupación 13. Ingenieros Técnicos de Minas, Facultativos y Peritos.
Agrupación 19. Otros profesionales relacionados con las actividades propias de la energía, agua, minería e industria química, n.c.o.p.
DIVISIÓN 2. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS INDUSTRIAS DE LA AERONÁUTICA, DE LA TELECOMUNICACIÓN Y DE LA MECÁNICA DE PRECISIÓN.
Agrupación 21. Ingenieros Aeronáuticos y Navales, Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros de Armamento y Construcción y similares.
Agrupación 22. Ingenieros Técnicos y Ayudantes de la Aeronáutica y Ayudantes de Ingenieros de Armamento y Construcción y similares.
Agrupación 29. Otros profesionales relacionados con las industrias de la aeronáutica, de la telecomunicación y de la mecánica de precisión, n.c.o.p.
DIVISIÓN 3. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.
Agrupación 31. Ingenieros Industriales y Textiles.
Agrupación 32. Ingenieros Técnicos Industriales y Textiles y Técnicos en Artes Gráficas.
Agrupación 39. Otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras, n.c.o.p.
DIVISIÓN 4. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN.
Agrupación 41. Arquitectos e Ingenieros Superiores de Caminos, Canales y Puertos.
Agrupación 42. Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos en la Construcción.
Agrupación 43. Delineantes y decoradores.
Agrupación 44. Técnicos Superiores en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
Agrupación 45. Ingenieros en geodesia y cartografía.
Agrupación 49. Otros profesionales relacionados con la construcción, n.c.o.p.
DIVISIÓN 5. PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL COMERCIO Y LA HOSTELERÍA.
Agrupación 51. Agentes Comerciales.
Agrupación 52. Técnicos en hostelería.
Agrupación 59. Otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería, n.c.o.p.
DIVISIÓN 6. PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE Y LAS COMUNICACIONES.
Agrupación 61. Gestores o intermediarios en las operaciones de transporte y conductores de vehículos terrestres.
Agrupación 69. Otros profesionales relacionados con el transporte y las comunicaciones, n.c.o.p.
DIVISIÓN 7. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS, JURÍDICAS, DE SEGUROS Y DE ALQUILERES.
Agrupación 71. Profesionales relacionados con los seguros.
Agrupación 72. Gestores de asuntos públicos y privados.
Agrupación 73. Profesionales del Derecho.
Agrupación 74. Profesionales de la Economía y de las Finanzas, Especialistas en Inversiones y Mercados y otros técnicos similares.
Agrupación 75. Profesionales de la Publicidad.
Agrupación 76. Profesionales de la Informática y de las Ciencias Exactas.
Agrupación 77. Profesionales de actividades diversas.
Agrupación 79. Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p.
DIVISIÓN 8. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTROS SERVICIOS.
Agrupación 81. Profesionales que prestan servicios de limpieza.
Agrupación 82. Profesionales de la enseñanza.
Agrupación 83. Profesionales de la Sanidad.
Agrupación 84. Profesionales relacionados con actividades parasanitarias.
Agrupación 85. Profesionales relacionados con el espectáculo.
Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas y literarias.
Agrupación 87. Profesionales relacionados con loterías, apuestas y demás juegos de suerte, envite y azar.
Agrupación 88. Profesionales diversos.
Agrupación 89. Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división.
Agrupación 01. Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo.
Agrupación 02. Actividades relacionadas con el baile.
Agrupación 03. Actividades relacionadas con la música.
Agrupación 04. Actividades relacionadas con el deporte.
Agrupación 05. Actividades relacionadas con espectáculos taurinos
Para consultar criterios y resoluciones sobre las tarifas del IAE puede verse:
Resolución Vinculante de la DGT, V2908-17, de 13 de noviembre de 2019, donde se trata el tema de la compraventa de criptomonedas a través de internet.
Resolución Vinculante de la DGT, V0213-09, de 6 de febrero de 2009, consulta sobre si el estar dado de alta en el epígrafe 504.1 de la sección primera de las Tarifas faculta para el mantenimiento de redes informáticas y telefónicas.
Resolución Vinculante de la DGT, V1183-17, de 18 de mayo de 2017. El consultante va a elaborar armarios empotrados y muebles a medida, en unos casos aportando el material y, en otros, correrá de cuenta del cliente. Clasificación de la actividad.
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 0/03426/2017/00/00 de 25 de Junio de 2019. La resolución analiza la forma de determinar la tarifa del IAE y la inclusión de la actividad en un determinado epígrafe.
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V4635-16 de 02 de Noviembre de 2016. Clasificación de actividad a efectos del IAE. Comercio al por menor de productos alimenticios.
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- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Fiscalidad de los socios y administradores
- Otros impuestos estatales
- Impuestos Especiales
- Fiscalidad del comercio electrónico
- Aspectos fiscales de la transmisión de empresa
- Fiscalidad de honorarios de abogados y procuradores
- Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Tributación autonómica
- Tributación Canaria
- Regímenes forales
- Haciendas Locales
- Contable
RDLeg. 1175/1990 de 28 de Sep (Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 234 Fecha de Publicación: 29/09/1990 Fecha de entrada en vigor: 19/10/1990 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 04/07/2018 Fecha de entrada en vigor: 05/07/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
- ANEXO XIV. Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
- ANEXO XI. Fondos sin personalidad jurídica
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