ERTE por impedimento y ERTE por limitación COVID-19 (Aplicable desde 1/02/2021 hasta el 31/05/2021)
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 09 de Febrero de 2021
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 09/02/2021
Desde el 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, mediante el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se prevé que las empresas afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria puedan solicitar ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad –siguiendo con los dispuesto en el art. 2 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre– vinculados a exenciones a la Seguridad Social y medidas de especial protección de las personas trabajadoras.
NOVEDADES
- Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Se prorrogan de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. Seguirán siendo aplicables:
- ERTE por impedimentos a la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria.
- ERTE de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, hasta el 31 de mayo de 2021.
Se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el art. 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo.
Una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se permite, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.
Se mantienen las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de febrero de 2021.
- D.F. 1ª Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre. Se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. En la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral.
- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Se crean dos nuevas submodalidades de ERTE aplicables desde el 01/10/2020 al 31/01/2021: por impedimento (cuando las medidas sanitarias impiden ejercer la actividad) y por limitación (cuando las medidas limitan la actividad). Del mismo modo se han prorrogado los ERTE de fuerza mayor y aquellos derivados de causas técnicas, económicas, organizativas y de producción (ETOP) hasta el 31 de enero de 2021. Pero, en estos dos últimos casos, solo las empresas de determinadas actividades económicas (ERTES por sectores) tendrán exoneraciones en sus cuotas de la Seguridad Social.
ERTE de fuerza mayor por impedimento y por limitación de la actividad ante COVID-19
Como hemos tratado previamente dentro de las novedades impulsadas por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, aparecieron en el ordenamiento jurídico dos nuevas modalidades de ERTES asociados al COVID-19 aplicables inicialmente desde el 1 de octubre de 2020 al 31 de enero de 2021 y ahora ampliadas desde el 1 de febrero de 2021 al 31 de mayo de 2021.
Como aclaración antes de profundizar en estas figuras adelantar el carácter continuista del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que se evidencia en aspectos como:
a) La prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. Seguirán siendo aplicables:
- ERTE por impedimentos a la actividad autorizados (art. 2.1 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y D.A 2ª Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio), hasta su término conforme a la resolución estimatoria.
- ERTE de limitación al desarrollo normalizado de la actividad (art. 2.2 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre), hasta el 31 de mayo de 2021.
b) Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un nuevo expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021. Es decir, los nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos se podrán presentar en idénticos términos a los fijados por el art. 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo.
c) Se mantienen –sujetas a la aplicación de un nuevo plazo temporal– las exoneraciones aplicables a estos expedientes, en esta ocasión desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.
d) Como novedad, para el tránsito entre ambas modalidades no será necesario nuevo ERTE, será suficiente con una comunicación en los términos que analizaremos.
Las submodalidades de ERTE tratadas en este apartado se completan con el denominado "ERTE para sectores específicos".
ERTE por impedimento
Dirigido a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras (por ejemplo, un bar de ocio nocturno ubicado en un barrio en el que se ha detectado un repunte de contagios y al que resultan de aplicación medidas restrictivas impulsadas por el gobierno autonómico).
A. Posibilidad de solicitud
Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, por autoridades españolas o extranjeras, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Nuevo ERTE por impedimento a partir del 1 de febrero de 2021: El ERTE por impedimento deberá ser solicitado ante la Autoridad Laboral según el procedimiento para ERTE Fuerza Mayor, regulado en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. Siendo necesario que la empresa solicite prestaciones de desempleo para sus trabajadores ante el SEPE, y comunicar a la TGSS declaración responsable respecto a cada cuenta de cotización y mes para el disfrute de las exenciones de cuotas. Cuando finalice el ERTE deberá comunicarse obligatoriamente la renuncia en Sistema RED.
- ERTE por impedimento anterior al 1 de febrero de 2021: Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, resultándoles de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en dicha disposición, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.
- Paso de ERTE por impedimento a ERTE por limitaciones a partir del 1 de febrero de 2021: Una vez autorizado el ERTE solicitado por parte de la autoridad laboral (vía resolución estimatoria, expresa o silencio administrativo), el paso de la situación de impedimento a la de limitación (o viceversa), como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo. Siendo aplicable, en cada momento, los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza del ERTE en la que se encuentre la empresa.
B. Exenciones en la cotización
Por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
- Exoneración del 100%de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de mayo de 2021, para las empresas que hubieran tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.
- Exoneración del 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de mayo de 2021, para las empresas que hubieran tenido 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020.
La exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el art. 273.2 LGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta. La duración de la exoneración se limitará exclusivamente al periodo de las nuevas medidas de impedimento.
C. Duración
La duración de esta modalidad de ERTE es la misma que tenga la decisión administrativa que impide realizar la actividad, hasta el 31 de mayo de 2021.
ERTE por limitaciones
Referido a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral (ej.: un teatro que tiene limitado su aforo por motivos sanitarios).
A. Posibilidad de solicitud
Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, para los centros afectados, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Nuevo ERTE por limitaciones a partir del 1 de febrero de 2021: El ERTE por limitaciones deberá ser solicitado ante la Autoridad Laboral según el procedimiento para ERTE Fuerza Mayor, regulado en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. Siendo necesario que la empresa solicite prestaciones colectivas de desempleo para sus trabajadores ante el SEPE, y comunicar a la TGSS declaración responsable respecto a cada cuenta de cotización y mes para el disfrute de las exenciones de cuotas. Cuando finalice el ERTE deberá comunicarse obligatoriamente la renuncia en Sistema RED.
- ERTE por limitaciones anterior al 1 de febrero de 2021: Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.
- Paso de ERTE por limitaciones a ERTE por impedimento a partir del 1 de febrero de 2021: Una vez autorizado el ERTE solicitado por parte de la autoridad laboral (vía resolución estimatoria, expresa o silencio administrativo), el paso de la situación de limitación a la de impedimento (o viceversa), como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo. Siendo aplicable, en cada momento, los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza del ERTE en la que se encuentre la empresa.
B. Exenciones en la cotización
Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, los porcentajes de exoneración aplicables serán:
Empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores:
- Del 100% en el mes de febrero;
- Del 90% en el mes de marzo;
- Del 85% en el mes de abril;
- Del 80% en el mes de mayo.
Empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran 50 o más trabajadores:
- Del 90% en el mes de febrero;
- Del 80% en el mes de marzo;
- Del 75% en el mes de abril;
- Del 70% en el mes de mayo.
La exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el art. 273.2 LGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
C. Duración
La duración de esta modalidad de ERTE es la misma que tenga la decisión administrativa que limita la realización de la actividad, hasta el 31 de mayo de 2021.
CUESTIÓN
¿Qué diferencias existen entre ambas figuras?
Dos son las diferencias fundamentales:
a) En el ERTE por impedimento, la empresa se ve obligada a cerrar. En el ERTE por limitaciones la empresa solo restringe su actividad, pero no cierra.
b) Las exoneraciones en la cotización aparejadas.
Características de la aplicación de la exenciones en la cotizaciones en los ERTES por impedimento y por limitación.
El procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones de cuotas serán los establecidos en el art. 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, sin perjuicio de lo previsto en el art. 2.2 y 3 Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
En ambos casos, las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.
A TENER EN CUENTA. Esta declaración hará referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
La renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.
La presentación de las declaraciones responsables y la renuncia se deberá realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.
Las exenciones reguladas serán incompatibles con las establecidas para empresas que figuran en la D.A 1ª Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, tanto para las empresas incluidas en el Anexo como para las que formen parte de la cadena de valor.
CUESTIÓN
¿Puede coexistir un ERTE por fuerza mayor anterior al Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y ERTE por impedimento/limitación en la misma empresa?
Los ERTE de fuerza mayor POR IMPEDIMENTO o POR LIMITACIÓN pueden coexistir con el previo expediente de fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, siempre y cuando no se formule renuncia expresa a este último.
La prórroga de los ERTES vigentes es automática y no permite exoneración de cuotas a la seguridad social. En el caso de los ERTE por impedimento o limitación, necesitarán autorización de la Autoridad Laboral y permitirán el acceso a las correspondientes exoneraciones durante el tiempo en que la actividad quede limitada o impedida.
En base a la DA 1ª.5 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, no resulta posible acumular exoneraciones derivadas de un ERTE Fuerza Mayor a las de un ERTE por impedimento/limitaciones.
Tránsito de ERTE de limitación a ERTE de impedimento o viceversa
El art. 2.2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, como novedad, dispone la posibilidad de que una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.
Es decir, una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de impedimento o limitación por parte de la autoridad laboral -mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio-, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo, siendo aplicables los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.
Eliminada la necesidad de nuevo ERTE para transitar entre estas dos modalidades, no obstante, se fijan una serie de obligaciones vía art. 2.3 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero:
a) Comunicación del cambio de modalidad a AL y RLT: Las empresas deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral (AL) que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras (RLT).
b) Declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social: Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad laboral, deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo dicha declaración responsable suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.
En relación a las características de la declaración responsable, seguirá siendo de aplicación el art. 2.3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre:
"Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo. Esta declaración hará referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
La renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.
La presentación de las declaraciones responsables y la renuncia a las que se refiere este artículo se deberá realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo".
c) Control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). La autoridad laboral trasladará la comunicación de tránsito entre las modalidades de ERTE desarrollas en este apartado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
A TENER EN CUENTA. Las previsiones desarrolladas en relación al tránsito de ERTE de limitación a ERTE de impedimento y viceversa resultarán aplicables sobre los ERTES autorizados por resolución estimatoria expresa o silencio administrativo, durante los periodos comprendidos entre 30/06/2020 al 30/09/2020 (en aplicación de la D.A. 1ª.2 Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio) y 01/10/2020 al 31/01/2021 (en aplicación del art. 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre), cuando se produzca el paso de la situación de impedimento a otra de limitación en el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas competentes, o viceversa.
CUESTIÓN
Par el tránsito de un ERTE (impedimento/limitaciones) ya autorizado a otro ¿Qué comunicaciones con el SEPE necesita? ¿Es necesario presentar solicitud colectiva para prorrogar las prestaciones de los ERTE?
El propio SEPE ha aclarado esta situación siguiendo la simplificación de trámites impulsada por el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero:
"No es necesario remitir solicitud colectiva para prorrogar las prestaciones de los ERTE que estén en vigor a 01/02/2021.
Si se ha prorrogado la prestación, a partir de 01/02/2021, a un trabajador que no tuviera que percibirla, debe comunicarse la baja a través del correspondiente fichero XML de periodos de actividad, que se envía del 1 al 20 del mes siguiente".
Es decir, con la finalidad de verificar cuantía y periodo de prestación, solo será necesario comunicar períodos de actividad en el fichero XML. De forma opcional y voluntaria, pensando en prevenir cualquier tipo de incidencia, sería posible remitir mediante al sede electrónica del SEPE las comunicaciones de cambio de ERTE presentadas a la AL.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
RD-Ley 30/2020 de 29 de Sep (Medidas sociales en defensa del empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 259 Fecha de Publicación: 30/09/2020 Fecha de entrada en vigor: 30/09/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO
- D.F. 7ª. Entrada en vigor.
- D.F. 6ª. Título competencial.
- D.F. 5ª. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
- D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
RD-Ley 24/2020 de 26 de Jun (Medidas de reactivación del empleo y de competitividad industrial) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 178 Fecha de Publicación: 27/06/2020 Fecha de entrada en vigor: 27/06/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO. PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y CAPITAL
- D.F. 7ª. Entrada en vigor.
- D.F. 6ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- D.F. 5ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- D.F. 4ª. Incorporación al ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, en lo que se refiere a la repatriación de los pescadores.
RD-Ley 2/2021 de 26 de Ene (Refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 23 Fecha de Publicación: 27/01/2021 Fecha de entrada en vigor: 27/01/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO. CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas a las que se refiere la disposición adicional primera
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Título competencial.
- D.F. 8ª. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
RD-Ley 32/2020 de 3 de Nov (Medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 291 Fecha de Publicación: 04/11/2020 Fecha de entrada en vigor: 05/11/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Orden ESS/484/2013 de 26 de Mar (Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 75 Fecha de Publicación: 28/03/2013 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2013 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
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Sentencia SOCIAL Nº 86/2020, JSO - Palencia, Sec. 2, Rec 188/2020, 30-07-2020
Orden: Social Fecha: 30/07/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Palencia Ponente: Gomez Alonso, Esther Num. Sentencia: 86/2020 Num. Recurso: 188/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 162/2020, JSO Oviedo, Sec. 5, Rec 210/2020, 25-05-2020
Orden: Social Fecha: 25/05/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Oviedo Ponente: Maria Sol Alonso-buenaposada Aspiunza Num. Sentencia: 162/2020 Num. Recurso: 210/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 99/2020, JSO Guadalajara, Sec. 1, Rec 281/2020, 06-07-2020
Orden: Social Fecha: 06/07/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Guadalajara Ponente: Marco Jesus Juberias Melendez Num. Sentencia: 99/2020 Num. Recurso: 281/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 136/2020, JSO Salamanca, Sec. 1, Rec 314/2020, 30-06-2020
Orden: Social Fecha: 30/06/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Salamanca Ponente: Redondo Granado, Ines Num. Sentencia: 136/2020 Num. Recurso: 314/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 53/2020, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 128/2020, 20-07-2020
Orden: Social Fecha: 20/07/2020 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Gallo Llanos, Ramon Num. Sentencia: 53/2020 Num. Recurso: 128/2020
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Exoneraciones, moratorias y aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social ante el COVID-19
Orden: Laboral Fecha última revisión: 16/02/2021
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, incorporó, con el objetivo de aligerar los costes del personal en caso de ERTE por fuerza mayor COVID-19, la exoneración a las empresas en la cotización. Las distintas normas reguladoras con posteriorid...
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ERTE por «rebrote» COVID-19 (No aplicable desde el 01/10/2020)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 04/02/2021
El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, creó la posibilidad de realizar un nuevo ERTE FM en caso de rebrotes, con exoneraciones específicas de cuotas de hasta el 80% y el 60 % para el caso de obligación de cierre de centros de trabajo dura...
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Especialidades para la suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas ETOP COVID-19
Orden: Laboral Fecha última revisión: 09/02/2021
En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las especialidades establecidas por el a...
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Suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 09/02/2021
La suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada temporal por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP), se realizará por el procedimiento establecido para el Expediente de regulación de empleo con las ...
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Suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor temporal (ERTE Fuerza Mayor)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 11/02/2021
La suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor temporal se establece en los arts. 45 1.i) ET y 31-33 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.NOVEDADES- Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Se prorrogan los ERTES de susp...
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Modelo de comunicación ante la Autoridad Laboral del cambio de modalidad de ERTE por fuerza mayor COVID-19 por limitación a impedimento (Art. 2 RD-Ley 2/2021)
Fecha última revisión: 09/02/2021
COMUNICACIÓN ANTE LA AUTORIDAD LABORAL DEL CAMBIO DE MODALIDAD DE UN ERTE LIMITATIVO O UN ERTE POR IMPEDIMENTO (Art. 2 RD-ley 2/2021)A [AUTORIDAD LABORAL]Expte. núm: [NUMERO][FECHA]DATOS IDENTIFICATIVOSD./Dña.: [NOMBRE_EMPRESARIO]DNI: [NUMERO]Domi...
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Comunicación a la representación legal de los trabajadores del paso de ERTE limitaciones a ERTE impedimento (o viceversa)
Fecha última revisión: 05/02/2021
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO][DATOS_EMPRESA]A la att. Sr./Sra D./Dña [NOMBRE], delegado/a de personalMuy Señor/a nuestro/a:En su condición de representante legal de las personas trabajadoras de esta empresa, ponemos en su conocimiento...
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Formulario de comunicación al trabajador de nueva afección a ERE fuerza mayor COVID-19
Fecha última revisión: 18/12/2020
[DATOS_EMPRESA] En [LUGAR], a [FECHA]A la att. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]Muy señor/a mío/a: Como sabe con fecha de efectos del pasado día [FECHA], obedeciendo a lo establecido en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medid...
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Comunicación al trabajador de la suspensión/reducción como consecuencia de ERTE por fuerza mayor COVID-19 aprobado por la Autoridad Laboral
Fecha última revisión: 05/02/2021
En [LUGAR], a [FECHA][DATOS_EMPRESA]A la Att. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]Muy Sr./Sra. nuestro/a:A través de la presente carta nos vemos en la obligación de comunicarle que ha sido notificado a esta empresa el acuerdo de la Dirección Provincial de...
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Modelo (orientativo) de solicitud de ERTE por fuerza mayor COVID-19 por limitación o impedimento (Art. 2 RD-Ley 2/2021)
Fecha última revisión: 05/02/2021
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN EXPEDIENTE REGULACIÓN DE EMPLEO FUERZA MAYOR [LIMITACION/IMPEDIEMTNO] (ARTS. 2 RDL 30/2020 y RDL 2/2021)A [AUTORIDAD LABORAL]Expte. núm: [NUMERO][FECHA]DATOS IDENTIFICATIVOSD./Dña.: [NOMBRE_EMPRESARIO]DNI: [NUMERO]Domici...
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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿Pueden coexistir los ERTE por fuerza mayor sin renuncia y ERTE por impedimento/limitación?
Fecha última revisión: 27/11/2020
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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: En caso de recuperación total de actividad tras ERTE ¿Existe derecho a las exoneraciones/bonificaciones de las cuotas?
Fecha última revisión: 09/06/2020
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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿Pueden volver al ERTE trabajadores ya reincorporados a la actividad?
Fecha última revisión: 09/06/2020
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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿Cómo solicitar la prestación por desempleo del único empleado en ERTE por impedimento?
Fecha última revisión: 27/11/2020
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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: duda en la aplicación de exoneraciones art.7 R.D. Ley 35/2020 en distintos supuestos
Fecha última revisión: 11/01/2021
PLANTEAMIENTOTras la aprobación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y hasta el 31 de enero de 2021¿Pueden coexistir un ERTE Fuerza Mayor COVID-19 al que no se ha renunciado y otro ERTE por i...
PLANTEAMIENTOUna empresa se plantea finalizar el ERTE por fuerza mayor y reanudad su actividad totalmente¿En caso de finalización del ERTE sería posible aplicar exoneraciones/bonificaciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social? ¿En cas...
PLANTEAMIENTOUn establecimiento de hostelería ha desafectado del ERTE por fuerza mayor aprobado a tres de las seis personas trabajadoras que componen el total de su plantilla el pasado 26 de mayo de 2020. Dado que la vuelta a la actividad no ha sido...
PLANTEAMIENTOLa Autoridad Laboral me ha comunicado la aprobación de un ERTE por impedimento ¿Cómo solicitar la prestación por desempleo del único empleado de la empresa que pasará a suspensión total?RESPUESTAExiste un plazo de15 días hábi...
PLANTEAMIENTOAtendiendo a la redacción del art. 7 RD- ley 35/2020, las empresas con ERTE activos que se relacionan ¿tendrían derecho a acceder a las exoneraciones?:Empresa 1 - CNAE-09 (5630) ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS - reinició su actividad el ...
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Resolución de ICAC, 122/JUNIO 2020, 01-06-2020
Órgano: Instituto Contable Y Auditoria De Cuentas Fecha: 01/06/2020 Núm. Resolución: 122/JUNIO 2020
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Resolución Vinculante de DGT, V1507-18, 04-06-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 04/06/2018 Núm. Resolución: V1507-18
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Resolución Vinculante de DGT, V1493-18, 01-06-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 01/06/2018 Núm. Resolución: V1493-18
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Resolución Vinculante de DGT, V1879-20, 10-06-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 10/06/2020 Núm. Resolución: V1879-20
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Resolución Vinculante de DGT, V2500-20, 22-07-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 22/07/2020 Núm. Resolución: V2500-20