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Escala autonómica IRPF Extremadura
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 29/01/2024
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del IRPF en Extremadura se encuentra regulada en el artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril. A través de este tema podrá conocerla y descubrir los tipos impositivos que resultarán de aplicación en cada uno de los tramos.
Resumen
En Extremadura, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del IRPF viene recogida en el artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Explicación técnica
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto que encuentra su regulación fundamental en:
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
La escala autonómica de Extremadura aplicable a la base liquidable general del IRPF, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, será la siguiente para el ejercicio 2023:
Base liquidable Hasta | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo Porcentaje |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 8 |
12.450,00 | 996,00 | 7.750,00 | 10 |
20.200,00 | 1.771,00 | 4.000,00 | 16 |
24.200,00 | 2.411,00 | 11.000,00 | 17,50 |
35.200,00 | 4.336,00 | 24.800,00 | 21 |
60.000,00 | 9.544,00 | 20.200,00 | 23,50 |
80.200,00 | 14.291,00 | 19.000,00 | 24,00 |
99.200,00 | 18.851,00 | 21.000,00 | 24,50 |
120.200,00 | 23.996,00 | En adelante | 25,00 |
A TENER EN CUENTA. La escala anterior es fruto de la reforma operada en el artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por parte del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, efectuada con entrada en vigor el 15 de septiembre de 2023 y con efectos desde el 1 de enero de 2023 (se rebajaron los tipos aplicables en los primeros tramos). Por otra parte, la entrada en vigor de dicho Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, expresamente indica que, «por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los supuestos de fallecimiento que haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley procederá, en su caso, la aplicación de la normativa vigente hasta ese momento».
En lo que respecta a la aplicación de esta escala, el artículo 74 de la LIRPF señala que la parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de la LIRPF, será gravada de la siguiente forma:
- A la base liquidable general se le aplicarán los tipos de la escala autonómica del impuesto que, conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, hayan sido aprobados por la comunidad autónoma.
- La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de la LIRPF, la escala prevista en el punto anterior.
Ejemplo
Base liquidable general: 20.000 euros
El tramo autonómico que corresponde a una base liquidable general de 20.000 euros es el comprendido entre 12.450 euros y 20.200 euros:
- A los primeros 12.450 euros les corresponde una cuota de 996 euros.
- Al resto, esto es, 7.550 euros (20.000 euros - 12.450 euros) ha de aplicarse el tipo aplicable del tramo: 7.550 euros x 10 % = 755 euros.
Cuantía resultante: 996 euros + 755 euros = 1.751 euros.
Referencia normativa
Artículos 3, 56.3 y 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.