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Escala IRPF Navarra
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 29/02/2024
Las escalas autonómicas aplicables a la base liquidable general y del ahorro del IRPF en Navarra se encuentran reguladas en el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. A través de este tema podrá conocerlas y descubrir los tipos impositivos que resultarán de aplicación en cada uno de los tramos.
Resumen
El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra señala que corresponde a la Comunidad Foral la exacción del IRPF de los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en Navarra. Los tipos impositivos aplicables a la base liquidable general y especial de ahorro se encuentran regulados en el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Explicación técnica
Tal y como se señala en el artículo 4 de la LIRPF, el IRPF se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
El convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra señala, por su parte, que corresponde a la Comunidad Foral la exacción del IRPF de los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en Navarra. Cuando no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y optasen por la tributación conjunta, corresponderá a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto si en su territorio reside el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable, calculada conforme a su respectiva normativa.
La exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá a las respectivas diputaciones forales.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Navarra se encuentra regulado en el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con carácter general, la escala aplicable a la base liquidable general del impuesto se recoge el artículo 59 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Sin embargo, para el ejercicio 2023 se introduce una escala específica en la disposición adicional cuadragésima primera del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Así, en el período impositivo 2023, la base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base hasta (euros) | Tipo aplicable % |
4.328,00 | 13,00 | ||
4.328,00 | 562,64 | 5.410,00 | 22,00 |
9.738,00 | 1.752,84 | 10.820,00 | 25,00 |
20.558,00 | 4.457,84 | 14.066,00 | 28,00 |
34.624,00 | 8.396,32 | 15.149,00 | 36,50 |
49.773,00 | 13.925,71 | 15.149,00 | 41,50 |
64.922,00 | 20.212,54 | 21.640,00 | 44,00 |
86.562,00 | 29.734,14 | 48.691,00 | 47,00 |
135.253,00 | 52.618,91 | 54.100,00 | 49,00 |
189.353,00 | 79.127,91 | 135.252,00 | 50,50 |
324.605,00 | 147.430,17 | Resto de base | 52,00 |
A TENER EN CUENTA. La escala anterior es la que resulta de aplicación para el ejercicio 2023 (a declarar en 2024), que se recoge específicamente para dicho ejercicio en la ya mencionada disposición adicional cuadragésima primera del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio; en la redacción resultante de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Sin embargo, cabe apuntar que esa misma Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, modificó el artículo 59 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que regula la escala de manera general, deflactándola con efectos a partir de 1 de enero de 2024 (por lo tanto, la escala resultante de dicha modificación resultará de aplicación, por primera vez, para el ejercicio 2024 —a declarar en 2025—, de ahí que esos cambios no se incluyan todavía en el tema).
Ejemplo
Base liquidable general: 20.000 euros.
El tramo que corresponde a una base liquidable de 20.000 euros es el comprendido entre 9.738 euros y 20.558 euros:
- A los primeros 9.738 euros les corresponde una cuota de 1.752,84 euros.
- Al resto, esto es, 10.262 euros (20.000 euros - 9.738 euros) ha de aplicarse el tipo aplicable del tramo: 10.262 euros x 25 % = 2.565,50 euros.
Cuantía resultante: 1.752,84 euros + 2.565,50 euros = 4.318,34 euros.
Por su parte, a la base liquidable especial del ahorro, en el ejercicio 2023, le será de aplicación la escala recogida en el artículo 60 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio:
BASE LIQUIDABLE HASTA (euros) | CUOTA ÍNTEGRA (euros) | RESTO BASE HASTA (euros) | TIPO APLICABLE % |
6.000 | 20 | ||
6.000 | 1.200 | 4.000 | 22 |
10.000 | 2.080 | 5.000 | 24 |
15.000 | 3.280 | 185.000 | 26 |
200.000 | 51.380 | 100.000 | 27 |
300.000 | 78.380 | Resto | 28 |
A TENER EN CUENTA. El artículo 60 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que regula esta escala, fue modificado por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, quedando según acaba de exponerse. Con la reforma se introdujeron nuevos tramos adicionales a la escala, puesto que, con carácter previo, a partir de los 15.000 euros se aplicaba un tipo del 26 %; mientras que ahora, como puede verse, se establecen también tipos del 27 y del 28 % a determinados tramos. Esta nueva escala resultará de aplicación, por primera vez, en la declaración correspondiente al ejercicio 2023 (a presentar en 2024).
Ejemplo
Base liquidable especial del ahorro: 8.000 euros.
El tramo que corresponde a una base liquidable de 8.000 euros es el comprendido entre 6.000 euros y 10.000 euros:
- A los primeros 6.000 euros les corresponde una cuota de 1.200 euros.
- Al resto, esto es, 2.000 euros (8.000 euros - 6.000 euros) ha de aplicarse el tipo aplicable del tramo: 2.000 euros x 22 % = 440 euros.
Cuantía resultante: 1.200 euros + 440 euros = 1.640 euros.
Referencia normativa
Artículos 3, 56.3 y 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículos 59 y 60, y disposición adicional cuadragésima primera del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.